¿Cómo se puede contratar a un extranjero para servicio doméstico?

Extranjero para servicio doméstico

Si estas interesado en contratar a una empleada del hogar extranjera, debes saber que lo primero que tienes que tener en cuenta es la situación administrativa en la que se encuentra el trabajador para saber los trámites a realizar. Igualmente debes considerar que contratar a un trabajador sin autorización de residencia y trabajo, no formalizar un contrato laboral y no dar de alta al trabajador en la Seguridad Social,  constituyen infracciones graves de la Ley.

Esta relación laboral se regula en el Real Decreto 1620/2011, de 14 de noviembre por el que se regula la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar y por el Real Decreto-ley 29/2012, de 28 de diciembre, de mejora de gestión y protección social en el Sistema Especial para Empleados de Hogar y otras medidas de carácter económico y social.

¿Quién puede contratar a una empleada del hogar extranjera?

Como vemos, para contratar a una empleada del hogar debes saber en qué situación se encuentra el trabajador que quieres contratar:

  • Si se trata de un ciudadano de la UE o de un país integrante  del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo  o de Suiza, podrá trabajar  en igualdad de condiciones que un trabajador español. 
  • Puede ser que se trate de familiar de un nacional comunitario. En este caso, deben solicitar una autorización de residencia como familiar de comunitario.
  • En caso de tratarse de ciudadanos extracomunitarios, es necesario que cuenten con una autorización temporal de residencia y trabajo que esté en vigor o una autorización de residencia de larga duración.

Para saber qué tipo de autorización tiene la trabajadora a la que queremos contratar basta con ver su Tarjeta de Identificación (TIE) así como la validez de la misma. En caso de que no disponga de TIE o que tenga la tarjeta caducada, seguramente no tenga autorización de residencia y trabajo, lo que hace imposible formalizar un contrato de trabajo y por ende, darle de alta en la Seguridad Social.

Si por el contrario el trabajador nos presenta su tarjeta caducada con el justificante de que se ha solicitado la renovación de la tarjeta, quiere decir que su autorización esta prorrogada mientras se resuelve la solicitud de renovación y podrá realizarse el contrato como empleada del hogar. Puede indicarse que el mismo queda condicionado a la resolución favorable de la solicitud de renovación y darle de alta en la Seguridad Social.

No hace falta decir que la contratación de un extranjero sin autorización de residencia y trabajo,  constituye una infracción grave de la Ley.

 ¿Qué requisitos se tienen que incluir en la oferta de trabajo?

A la hora de confeccionar una oferta de trabajo para empleada del hogar,  ha de indicarse a quien va dirigida la oferta, los requisitos que ha de poseer la persona elegida, las funciones a realizar así como las condiciones laborales ofrecidas (tipo de contrato, horario, salario, …)

Pasos para dar de alta a una empleada del hogar

Para dar de alta a una empleada del hogar extranjera hay que recopilar la siguiente documentación:

  • Documento Nacional de Identidad o Pasaporte tanto del empleador como del trabajador extranjero.
  • Contrato de trabajo firmado por ambas partes donde se especifiquen las condiciones de la relación laboral. En caso de no formalizar el contrato, el empleador se expone a  una sanción así como al pago de las cuotas impagadas a la Seguridad Social por el tiempo que el trabajador ha estado trabajando sin contrato. Por el contrario, el trabajador extranjero no se encontraría protegido por la Seguridad Social (en caso de accidente, desempleo, jubilación, …) ni podría acreditarlo  en caso de iniciar un proceso de reagrupación o solicitud de nacionalidad española.
  • Impresos de alta en la Seguridad Social, que pueden descargarse en su página oficial.
  • Número de cuenta bancaria donde se van a domiciliar las cotizaciones a la seguridad social.

Una vez recopilada  y completada la documentación, el empleador ha de presentarlo en una oficina de la Seguridad Social o a través del registro electrónico, antes de comenzar la relación laboral.

Si el trabajador o trabajadora extranjera trabaja en varios hogares (independientemente de las horas que trabaje en cada uno), cada empleador deberá darle de alta, debiendo cotizar cada empleador por la parte correspondiente a las horas trabajadas.

¿Qué sucede si no se da de alta en la Seguridad Social?

Es obligatorio dar de alta al trabajador o trabajadora en la Seguridad Social ya que su omisión es un incumplimiento de Real Decreto Legislativo nº 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Socialy también de la Ley Orgánica nº 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, por lo que la omisión de este deber dará lugar a diversas sanciones.

En el caso de que un trabajador no hay sido dado de alta en la Seguridad social, además de la correspondiente sanción al empleador, se podrá instar ante la jurisdicción social  para que se le reconozcan sus derechos. Igualmente, se podrá reclamar el impago de salarios, horas extraordinarias, despido y demás cuestiones, ya que la relación laboral despliega todos los derechos y obligaciones propias de la misma.

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