Identifica si estás ante un caso de competencia desleal

casos de competencia desleal

La Constitución Española en su artículo 38 reconoce la libertad de empresa, al mismo tiempo que se encarga de proteger y garantizar que esta se produzca. La manera de ejercer dicha protección es evitando comportamientos que atacan dicha libertad, es decir, evitando la competencia desleal. Si quieres saber si estás padeciendo este elemento pernicioso, sigue leyendo.

Tanto la legislación española como la europea disponen de normativa para evitar prácticas indeseables en el mercado económico. De este modo se brinda una protección de los intereses de consumidores y empresarios, dado que la libre competencia es un derecho con un alto índice de vulnerabilidad y se incumple en numerosos casos.

Para poder identificar estos supuestos, vamos a explicar los conceptos más destacados de su regulación que viene dada por la Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal, la cual modificó la Ley 29/2009 y complementó la Ley 1/2019, de 20 de febrero, de Secretos Empresariales.

Concepto de competencia desleal

La competencia desleal es cualquier comportamiento que se dé de manera objetiva entre empresarios y profesionales, o entre estos y los usuarios o consumidores que vaya en contra de lo que la buena fe exige.

Es decir, comportamientos y prácticas que no sean honestas dentro del mercado mercantil con el fin de distorsionar significativamente cualquier comportamiento económico, principalmente el que afecta a los consumidores de los productos o servicios.

Estos comportamientos contrarios a la buena fe se suelen dar principalmente en estos casos:

  • Al seleccionar una oferta y al empresario o profesional que la emite.
  • Las maneras y condiciones mediante las que se contrata un servicio o un bien.
  • La forma de pago, ya sea total o parcial.
  • La forma de conservar el bien o servicio.
  • El ejercicio de los derechos derivados del contrato de servicios o bienes.
  • Uso de prácticas comerciales destinadas a reducir considerablemente la capacidad de la otra parte para la toma de decisiones que en otro contexto no habrían sido tomadas.

Los actos de engaño y confusión

Dentro de los casos de competencia desleal, encontramos los actos de engaño y confusión que se definen por las siguientes características que es conveniente conocer para poder evitarlos o ponerles solución si es que está sucediendo.

Los denominados actos de engaño son aquellos en los cuales se produce falsedad en la información, de manera total o de manera parcial, pero que lleve al destinatario, mediante el error, a adoptar un comportamiento en materia económica que de otro modo no habría tenido.  Dicha falsedad se suele producir en los siguientes supuestos: 

  • En la naturaleza o en la existencia del servicio o bien.
  • En las características principales del servicio o bien. Es decir, composición, beneficios, uso, calidad, cantidad, accesorios, riesgos, origen, resultados, etc.
  • En el tratamiento y asistencia que se da en el proceso de posventa, ya sean reclamaciones o en los procesos de reparación, sustitución o necesidad de algún componente o servicio.
  • También en el precio, ya sea este en sí, en la manera de fijarlo o en las ventajas relativas a este.
  • En la naturaleza de la operación o en la del contrato.
  • En las características del profesional o empresario o comercial, como son solvencia, cualificación, derechos de propiedad intelectual, industrial o comercial, identidad, situación, etc.
  • Derechos y riesgos del consumidor.
  • Incumplimiento del código de conducta vinculado a una práctica comercial.

En cambio, los actos de confusión como su propio nombre indican, serán aquellos en los que se presente un comportamiento que busque confundir sobre la actividad, el establecimiento o las prestaciones.

Prácticas agresivas como competencia desleal

Por supuesto, serán consideradas como competencia desleal todos los comportamientos que cohíban la libertad de elección o el comportamiento económico del consumidor de servicios o bienes, ya sea mediante el uso de la fuerza, la influencia, la coacción o el acoso. Para determinar que se ha producido una práctica agresiva se tendrán en cuenta los siguientes factores:

  • Naturaleza del acto, lugar, momento y la persistencia del mismo.
  • Si el comportamiento y el lenguaje han sido insultantes o amenazadores.
  • El aprovechamiento por parte del profesional o empresario de circunstancias desafortunadas que sean tan graves que produzcan la disminución de la capacidad para tomar decisiones del destinatario del bien o servicio e influya en su adquisición.
  • Poner obstáculos desproporcionados, ya sean de tipo oneroso o de cualquier otro cuando el consumidor desee rescindir el contrato o proceder a la devolución o el cambio del servicio o bien.
  • Amenazar con ejercer acciones legales que no pueden ser ejercidas.

¿Qué se puede hacer ante un caso de competencia desleal?

Son varias las acciones que se pueden llevar a cabo si te encuentras ante un caso de competencia desleal. En primer lugar, deberás ejercer una acción declarativa de deslealtad. A partir de ahí y dependiendo de los casos en cuestión, se puede pedir el cese de dicha conducta e incluso prohibir que se produzca en el futuro, incluso en el caso de que todavía no se haya llevado a la práctica.

Además, se puede solicitar que las informaciones falsas, engañosas o incorrectas sean rectificadas, que se produzca una remoción de aquellos efectos que haya producido este comportamiento y que los daños y perjuicios que haya sean resarcidos en el caso de que se demuestre el dolo o la culpa por la parte contraria.

En el caso de que se haya producido un enriquecimiento injusto, este será declarado y resarcido el daño producido.

Si te encuentras ante un caso de competencia desleal, no dudes en ponerle solución cuanto antes para evitar perjuicios mayores.

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