¿Conoces los complementos salariales que te corresponden?

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Entender una nómina no siempre es sencillo, pero esta tarea resulta mucho más fácil si conocemos bien los diferentes conceptos que se reflejan en la misma. Así que en esta ocasión nos vamos a centrar en unos de los factores más importantes a la hora de determinar lo que cobra una persona, los complementos salariales.

¿Qué son los complementos salariales?

La retribución total de un trabajador suele estar formada por la suma de su salario base y los diferentes complementos salariales.

El complemento retributivo es una percepción económica que recibe el trabajador en atención a ciertas circunstancias como las condiciones especiales de su trabajo (por ejemplo el plus de nocturnidad) o por ciertas condiciones que afectan a su persona (como puede ser el complemento por antigüedad en la empresa).

Los complementos salariales de una nómina son rendimientos del trabajo, por lo que a todos los efectos deben tributar por este concepto en la Declaración del IRPF.

¿Qué tipos de complementos salariales existen?

A través de la Negociación Colectiva se han ido desarrollando un gran número de complementos que podemos agrupar de la siguiente manera.

Relacionados con las condiciones personales del empleado

  • Antigüedad.
  • Por conocimiento de idiomas o por tener ciertos conocimientos específicos.

En función del trabajo realizado

  • De productividad.
  • Por riesgos especiales inherentes al puesto de trabajo: plus de toxicidad, de peligrosidad, etc.
  • De nocturnidad.
  • Por trabajar los días festivos.
  • Por desempeño de trabajo a turnos.
  • Por disponibilidad horaria, funcional o de otro tipo.
  • Por lugar de residencia, se aplica cuando los trabajadores deben residir fuera del territorio peninsular.

Asociados a los resultados de la empresa

  • Paga de beneficios.
  • Participación en el capital de la empresa.

En la mayoría de los casos la paga de beneficios o la entrega a los trabajadores de acciones o participaciones de la empresa es un incentivo, por lo que podemos afirmar que los incentivos son complementos salariales.

¿Cómo se aplican los complementos salariales? Pautas de consolidación

Aunque el Estatuto de los Trabajadores hace referencia a los complementos salariales, lo cierto es que no los regula más allá de señalar que estos vendrán fijados mediante Convenio Colectivo o bien serán pactados individualmente entre empresario y trabajador.

Por lo que se refiere a la consolidación del derecho a cobrar estas retribuciones, la legislación señala que los complementos asociados al puesto de trabajo o a los resultados de la empresa son complementos salariales no consolidables salvo pacto expreso en contrario.

Sin embargo, los complementos salariales personales vinculados a las circunstancias personales del trabajador sí son consolidables, aunque las partes pueden acordar lo contrario.

Pero estamos ante un tema complejo que se presta a muchas interpretaciones, por lo que con frecuencia son los tribunales los que tienen que ir resolviendo los conflictos caso por caso.

¿Cómo se pueden exigir los complementos salariales?

Los complementos salariales solo son exigibles si los mismos vienen establecidos en el Convenio Colectivo de aplicación o han sido pactados por el empresario y el trabajador. Además, es necesario que se den las condiciones que justifican su pago.

Si una empresa tiene establecido por Convenio un plus de turnicidad pero algunos de sus trabajadores no tienen jornada a turnos, no tienen derecho a cobrar este complemento.

Los complementos salariales deben reflejarse en la nómina, estando el empresario obligado al pago de los mismos si se cumplen los requisitos que se acaban de señalar. Ahora bien, si el empresario no paga la nómina o abona el salario base pero no todos los complementos que le corresponden al trabajador, entonces el afectado debe hacer la correspondiente reclamación ante la jurisdicción social.

Si quieres conocer bien los complementos salariales que te corresponde cobrar, revisa bien tu Convenio Colectivo. En caso de que esta norma no prevea nada, o si crees que los que te pagan son insuficientes, siempre tienes la opción de intentar negociar esta cuestión con la empresa.

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