
La Jurisprudencia pone de manifiesto la importancia de tener en cuenta la situación real frente a las posibles denominaciones incorrectas entre estas tres figuras. Esto tiene como importante consecuencia que a una sociedad o comunidad incorrectamente denominada le serán de aplicación las normas de otra diferente. Por tanto, en algún momento, los socios o comuneros de una entidad incorrectamente denominada pueden sufrir las consecuencias de no respetar las normas aplicables a la verdadera naturaleza de la entidad, o las que les sean de aplicación de acuerdo con la legislación vigente.
Clarificación de cada uno de estos conceptos
Es frecuente que existan confusiones entre los conceptos de comunidad de bienes, sociedad civil y sociedad mercantil. Sobre todo desde un punto de vista práctico se confunde en qué casos y con qué objeto es correcto constituir cada una de ellas. La causa puede ser que la terminología utilizada en los contratos privados a veces no distingue claramente cada una de estas figuras.
Una de las sentencias clarificadoras es la STS 662/2020 de 10 de diciembre en la que se juzga un caso en que una supuesta comunidad de bienes realiza una actividad mercantil, pues su objeto incluye (entre otros) la transformación de productos y su comercialización. Es decir, la supuesta comunidad de bienes tiene un objeto mercantil y no está referida a actividades excluidas del ámbito mercantil, como es el caso de las actividades profesionales, agrícolas y ganaderas, mineras o forestales.
De acuerdo con el Tribunal Supremo, un objeto como el mencionado supone una voluntad duradera de poner en común cosas para la consecución de un fines comerciales, empresariales, dinámicos, distintos de una mera tenencia de activos, propia de la comunidad de bienes. Como consecuencia de lo anterior la supuesta comunidad de bienes es en realidad una sociedad mercantil irregular, ya que no ha respetado la normativa de este tipo de sociedades.
¿Cuándo existe una comunidad de bienes?
Cuando se habla de comunidad de bienes, se hace referencia a una situación que se genera de forma automática en el caso de que la propiedad de una cosa o de un derecho sea indivisible, o aún no se haya dividido y pertenezca a varias personas (pro-indiviso). Es decir, se refiere a la tenencia conjunta de ciertos activos de forma estática u orientada a la conservación o mantenimiento, mera utilización o aprovechamiento consorcial (o plural) del bien o derecho.
Es decir, su objeto es gestionar el bien o derecho común, no realizar una actividad económica. Además, la decisión de pertenecer o no a una comunidad de bienes no depende en general de la voluntad de los comuneros, sino que deriva de las características del bien que les pertenece colectivamente. Hay que recordar que una comunidad de bienes no tiene personalidad jurídica y las comunidades de bienes se rigen por los artículos 392 a 406 del Código Civil.
Distinción entre comunidad de bienes y sociedad civil
De acuerdo con el Tribunal Supremo, la forma más clara para distinguir o delimitar cuándo debe constituirse una comunidad de bienes y cuándo una sociedad civil es que la primera responde a un concepto estático, mientras que la segunda responde a uno dinámico.
Destaca, por tanto, la voluntad de unirse que caracteriza a las personas que forman la sociedad civil. Además, la sociedad civil se extingue en los supuestos mencionados en el art. 1700 CC, mientras que la comunidad de bienes desaparece cuando lo hace el bien que la ocasionó.
Desde un punto de vista fiscal, tanto en el caso de una comunidad de bienes como en el de una sociedad civil habrá de realizarse la imputación de rentas a los socios o comuneros. Por otro lado, ambas pueden formalizarse en contrato público o privado y los miembros tienen responsabilidad ilimitada y solidaria, conforme al 1911 del CC.
Particularidades de la sociedad civil
Una sociedad civil es una agrupación de personas que ponen en común dinero, bienes o industria con objeto de obtener un lucro mediante la realización de actividades civiles. Si se tratase de actividades mercantiles, la sociedad será mercantil por el objeto y debe ajustarse a lo dispuesto para éstas. Es decir, ha de adoptar cualquier forma mercantil. Las sociedades civiles se rigen por los artículos 1665 a 1708 del Código Civil.
Cuando una sociedad o entidad desempeña una actividad mercantil y no se formaliza como sociedad mercantil en escritura pública inscrita en el Registro mercantil, estamos ante una sociedad mercantil irregular. A este tipo de sociedades se les aplican las normas de la sociedad colectiva.
Las sociedades civiles tienen personalidad jurídica propia, salvo que los pactos se mantengan secretos entre los socios conforme al art. 1669 CC. En este último caso o cuando los socios contraten en su propio nombre con los terceros, la sociedad será interna y se regirá por las disposiciones relativas a la comunidad de bienes.
Las sociedades civiles a las que se aporten bienes inmuebles o derechos reales han de constituirse en escritura pública, en otro caso, pueden constituirse en cualquier forma. El régimen aplicable a la partición en las sociedades civiles es el de las herencias (art. 1708).
Distinción entre sociedad civil y sociedad mercantil
Una sociedad civil se caracteriza, como en el caso de la sociedad mercantil, por la voluntad societaria y porque su régimen es dinámico, organizándose económicamente como empresa. Se diferencian en el objeto, que es lo que determina que haya de adoptarse una u otra forma. Pueden ser objeto de las sociedades civiles además de las actividades profesionales (de conformidad con la Ley 2/2007 de sociedades profesionales), las agrícolas, forestales, ganaderas, pesqueras o mineras.
De acuerdo con la STS de 24 de febrero del 2000, las sociedades civiles por su forma no pueden inscribirse o depositar cuentas en el Registro Mercantil con independencia de su actividad. Si son mercantiles por el objeto han de adoptar la forma mercantil.
Delimitación de las sociedades mercantiles. ¿Qué se entiende por objeto mercantil?
Según la Jurisprudencia, es precisamente el objeto mercantil o la nota de la mercantilidad de la actividad que integra el objeto social el elemento que distingue entre una sociedad de naturaleza mercantil o civil. Sin que la denominación que figure en el pacto o contrato por el que se constituya la sociedad pueda alterar dicha naturaleza.
Como hemos visto, cuando existe un objeto mercantil debe constituirse una sociedad mercantil. Por eso, no es de extrañar que las sociedades con objeto mercantil hayan de tributar por el Impuesto de Sociedades aunque presenten forma civil. También deben llevar la contabilidad. En general ha de entenderse por objeto mercantil una actividad económica de intercambio, producción o prestación de servicios en un sector no excluido del ámbito mercantil.
Una sociedad que tenga un objeto mercantil deberá adoptar una forma mercantil (sociedad colectiva, sociedad comanditaria, sociedad anónima, sociedad limitada o sociedad comanditaria por acciones) e inscribirse en el Registro Mercantil. Si no concurren estos requisitos y ha pasado más de un año desde su constitución (art. 39 LSC), nos encontramos con una sociedad irregular.
Las sociedades mercantiles se rigen por los artículos 116 y ss del Código de comercio y por la normativa específica correspondiente a su forma social. Las sociedades mercantiles irregulares se rigen por la normativa de las sociedades colectivas o de las sociedades civiles (la opción entre una y otra normativa dependerá exclusivamente de si su objeto es mercantil o civil), por lo que no existe limitación de responsabilidad de los socios por las deudas sociales.
Conviene destacar además que, en caso de que nos encontremos ante una sociedad irregular (que en todo caso habrá de estar constituida en escritura pública), cualquier socio puede instar su disolución ante el juez de lo mercantil del domicilio a tenor del art. 40 LSC.
Si estás pensando en constituir una sociedad o comunidad de bienes y quieres asegurarte de la forma jurídica más adecuada en tu caso no dudes en consultar a un especialista en Derecho Civil o en Derecho mercantil. Lo mismo es aconsejable en el caso de que quieras asegurarte de tu sociedad, empresa o comunidad está ajustada a derecho.
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