Responsabilidad en un concurso de acreedores fortuito

Concurso de acreedores fortuito

La tramitación del concurso de acreedores termina con la calificación del concurso (sección sexta) como culpable o concurso de acreedores fortuito por medio de una declaración judicial. La diferencia entre uno y otro repercute directamente en la responsabilidad del empresario o empresarios.

En el primer caso, el concurso culpable, se considera que los gestores han tenido algún tipo de responsabilidad directa en la situación de la empresa, por lo que, además de la inhabilitación, puede estar en juego su patrimonio personal de no liquidarse todo el pasivo con el activo de la empresa. Sin embargo, en el caso del concurso de acreedores fortuito, se considera que no existe tal responsabilidad.

Es decir, se habla de concurso de acreedores fortuito cuando no existen indicios de que la situación concursal obedezca a negligencia o mala gestión por parte de los administradores de la empresa, siendo el tipo de concurso más frecuente con independencia de que se admita o no el concurso de acreedores con un solo acreedor.

¿Concurso de acreedores culpable o fortuito?

La ley señala los casos en que un concurso se considera culpable y se establecen una serie de presunciones de culpabilidad. Sin embargo, no aparece una regulación del concurso de acreedores fortuito, que ha de ser interpretado por oposición al culpable. Es decir, habrá concurso de acreedores fortuito cuando no se den ninguna de las presunciones o supuestos de culpabilidad.

Aunque no aparece definido en la ley, se da en los casos en que el concurso no es imputable al deudor o a sus gestores, ya sean administradores, auditores o liquidadores. Por ello, ocurre cuando como consecuencia de desventuras y adversidades ocurridas de forma casual y sin que exista una causa específica imputable, el capital o la liquidez se vean reducidos hasta el punto de no poder satisfacer puntualmente sus deudas, ya sea de forma total o parcial.

El concurso de acreedores fortuito se debe, por tanto, a situaciones adversas provocadas que pueden estar provocadas por situaciones coyunturales de las condiciones del mercado. Su regulación legal, pareja a la del concurso de acreedores culpable, se encuentra recogida en los artículos 163 a 175 de la LC. Y lo más importante son sus consecuencias jurídicas, ya que como apuntamos inicialmente, en el concurso calificado como fortuito no es posible exigir responsabilidad alguna a administradores o liquidadores del concursado.

Por ello, el Juez dictará auto ordenando el archivo de la tramitación de la sección de calificación. Sin que sea posible interponer contra dicho auto recurso alguno. Además, las costas se impondrán a la administración concursal, en los casos en que el concurso sea calificado como de acreedores fortuito.

También en el caso de la calificación del concurso como concurso de acreedores fortuito los indicios pueden ser relevantes. Por ejemplo, si existen informes de auditoría en los que se observan problemas, no sólo en el caso de que la persona jurídica esté obligada a auditar sus cuentas, sino también en el caso de que lo haga de forma voluntaria.

Conforme al art. 167 LC, la administración concursal ha de presentar al juez un informe razonado y documentado sobre los hechos que considere relevantes para la calificación del concurso, con propuesta de resolución, dentro de los 15 días siguientes a la finalización de los plazos de personación de los interesados. En dicho informe habrá de especificar Si propusiera la calificación del concurso como culpable, el informe expresará la identidad de culpables y cómplices justificando las razones de considerarlas así y concretando los daños y perjuicios que hubiesen causado. Todo ello, siempre que se proponga la calificación de culpable.

El secretario dará traslado del mismo al Ministerio Fiscal quién debe emitir su dictamen en 10 días. En caso de que no lo haga, se entenderá que no se opone a la propuesta de calificación.

Coincidiendo en la calificación del concurso de acreedores fortuito tanto el informe de la administración concursal, como el dictamen del Ministerio Fiscal, el Juez, como mencionamos, ordena el archivo de la sección.

Incompatibilidad con la acción individual de la responsabilidad del administrador

Si bien en un principio la Ley Concursal, 22/2003, no contenía previsión alguna sobre las acciones societarias, sin que se coordinasen explícitamente con la acción concursal, desde la reforma de 2011, 38/2011, el legislador se pronunció sobre las acciones de responsabilidad societaria compatibles con el concurso, especificando quién puede ejercitarlas y ante quién deben ejercitarse (artículos 48 yss LC).

Específicamente el art. 48 quáter atribuye únicamente a la administración concursal las acciones de responsabilidad de la persona jurídica concursada contra sus administradores, auditores o liquidadores.

Las acciones de responsabilidad por deudas iniciadas antes de la declaración del concurso, ya resulte concurso de acreedores fortuito o culpable, quedan en suspenso hasta la conclusión, y no se admitirán a trámite nuevas acciones de responsabilidad solidaria contra los administradores, durante el mismo periodo

Los procedimientos declarativos en que el concursado sea parte, continuarán hasta la firmeza de la sentencia. No obstante, si se hayan en primera instancia sin que haya habido vista, y se trata de reclamaciones de daños y perjuicios al concursado contra sus administradores, liquidadores o auditores se acumularán al concurso.

Aunque no existe en la ley concursal mención específica sobre la acción individual de responsabilidad, es decir, la demanda de responsabilidad individual de los administradores planteada por un acreedor impagado, el Tribunal Supremo se pronunció sobre la cuestión en sentencia de 2 de marzo de 2017.

A tenor del citado Tribunal, existe una incompatibilidad entre el concurso de acreedores fortuito y la acción individual de responsabilidad, a menos que concurran circunstancias excepcionales que evidencien un comportamiento fraudulento.

No obstante, en la interpretación del Tribunal, la propia existencia del concurso fortuito excluye circunstancias tales excepcionales, como el vaciamiento patrimonial fraudulento o la actividad negligente del administrador. Además, según el alto Tribunal no basta la negligencia en la acción individual de responsabilidad, sino que exige la responsabilidad directa del administrador.

Nicolás Marchal González

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