¿Qué se puede hacer cuando un Banco modifica unilateralmente las condiciones de una cuenta bancaria ?

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En los últimos años, una de las consultas más comunes a los profesionales del Derecho especializados en Derecho Bancario es el motivo por el que,de repente, les han incrementado y mucho el importe de las comisiones de la cuenta; o porqué, después de muchos años sin cargo alguno por estos conceptos, se las han empezado a cobrar.

Esos incrementos en las comisiones o el cobro inesperado de las mismas puede obedecer a la modificación unilateral de las condiciones de las cuentas bancarias, especialmente de aquellas en las que los contratos son indefinidos. Es el tema que desarrollamos brevemente en este artículo.

¿Están facultados los bancos para modificar las condiciones de las cuentas corrientes?

A esta pregunta hay que contestar de un modo afirmativo; las entidades financieras pueden modificar de manera unilateral las condiciones de una cuenta corriente; cuando decimos de manera unilateral, queremos decir que no es necesario que ese cambio lo consulte o lo pacte con el usuario de la cuenta. Esta posibilidad de cambio de condiciones está autorizado por el Banco de España, órgano supervisor de Bancos y entidades crediticias y financieras

Cuando se abre una cuenta bancaria, siempre se firma un contrato, en donde se contiene toda la información sobre como va a ser el funcionamiento de esa cuenta, que gastos va a tener y, en su caso, que comisiones se van a aplicar. Pudiera ser, incluso, que en ese contrato estuviera recogido que la cuenta tiene comisiones cero. Ello no va a impedir que, en un futuro, el Banco pueda modificar esas condiciones.

¿Por qué los Bancos modifican las condiciones de las cuentas bancarias?

Casi siempre suele obedecer a razones de tipo económico; un buen ejemplo lo encontramos en la actualidad; la caída del euribor (que hace que los réditos que obtienen por las hipotecas hayan disminuído), la crisis económica de los últimos tiempos y la pandemia por el Covid, les lleva a buscar nuevas vías para ser rentables; y uno de esos caminos es la modificacion de las condiciones, generalmente para subir importe de comisiones o exigirnos para no cobrarlas que nos vinculemos mucho más con ellos.

Buenas prácticas bancarias en la modificación de las condiciones de las cuentas bancarias

Antes hemos hecho alusión a que el Banco de España, órgano supervisor permitia estos cambios de condiciones; aun siendo así, pide a los Bancos que, de cara a ese cambio, den cumplimiento a una serie de requisitos; los enumeramos a continuación:

  1. El Banco ha de comunicar ese cambio de condiciones al titular de la cuenta dos meses antes a la aplicación efectiva de las mismas. Debe figurar en la notificación cuales son esas nuevas condiciones. En cuanto al modo de hacer ese comunicado, no se establece uno concreto, nada dice el órgano supervisor; sería válido hacerlo por el canal habitual en el que Banco y cliente se comuniquen (correo postal ordinario, correo electrónico etc). No hay obligación ninguna de hacer esa notificación ni por carta certificada ni por burofax.
  2. En ese plazo de 2 meses, el titular de la cuenta, si no está conforme con ese cambio de condiciones, podrá acudir al Banco y cancelar la cuenta sin ningún tipo coste. Esta opción de poder cancelar la cuenta y el plazo para hacerlo debe figurar en la notificación que el Banco haga a sus clientes.
  3. Si en ese plazo de dos meses el usuario no manifiesta su voluntad de cancelar la cuenta, la entidad bancaria podrá aplicarle esas nuevas condiciones, por ser acordes a las buenas prácticas bancarias

¿ En qué suelen consistir las nuevas condiciones?

En general esa cambio de condiciones va a consistir en el cobro de comisiones de mantenimiento y administración en cuentas que tenían cero comisiones. O en la subida del importe de dichas comisiones en las cuentas que ya las tenían. Pero el Banco va a dar también la opción de librarnos de las comisiones, que suelen ser elevadas.

El planteamiento del Banco es el siguiente: en el comunicado que dirige a sus clientes les comunica cuales van a ser las nuevas comisiones y los importes; y da la opción de no aplicarlas si se cumplen una serie de condiciones; estas son algunas de ellas:

  1. Domiciliar una nómina o pensión.
  2. Domiciliación de recibos
  3. Tener una tarjeta de crédito y hacer un número de compras al mensuales, trimestrales, etc.
  4. Contratar seguros que comercializa el Banco, fondos u otros productos de inversión.

Los Bancos lo que buscan es que nos vinculemos con ellos cuanto más mejor. Hay que saber que no todos los Bancos exigen las mismas vinculaciones; los hay que más y los hay que menos. Lo cierto es que ante el anuncio de un cambio de condiciones hay que sopesar si compensan esas vinculaciones; porque, en muchos casos, el dinero que no gastamos en las comisiones de las que la entidad nos exime, se lo pagamos al Banco y con creces de otro modo.

Reclamación por modificación unilateral de las condiciones de las cuentas

Sólo cabría la reclamación en los casos en que la modificación no se hubiera hecho conforme a las buenas prácticas bancarias. Un usuario de Banca podría reclamar en el caso de no haber recibido la notificación preceptiva con dos meses de antelación. El modo para hacer la reclamación sería el habitual: en primer lugar ante el Servicio de Atención al Cliente de la entidad financiera que corresponda y después al Banco de España.

Si existen dudas sobre la procedencia o no de la reclamación, es conveniente consultar con un abogado especialista en la materia.

Elena Novel

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