
Una asociación es una entidad sin fines de lucro que se constituye por la unión de tres o más personas con un fin común. Los integrantes pueden ser personas físicas o jurídicas con fines vinculados a un interés particular o general. Para que una asociación sea legal, debe contar con su debida acta de constitución y estatutos.
Redacción de los Estatutos de una asociación
Los fundadores deberán acordar y redactar en los Estatutos las reglas que sientan las bases para el funcionamiento de la asociación. Estos documentos deben contener datos requeridos por las normas y aquellos que los fundadores consideren necesarios. En todo caso, deberán estar sujetos a las leyes vigentes.
¿Qué información incluir en los Estatutos de una asociación?
- La denominación: la denominación no debe generar confusión sobre su propia identidad o naturaleza, ni utilizar expresiones que puedan suponer una vulneración de derechos.
- Domicilio tanto de su sede como del territorio de aplicación de sus actividades.
- Plazo, en algunos casos el tiempo es indefinido, pero cuando es temporal se debe colocar el periodo de funcionamiento.
- Una descripción clara de los fines y actividades de la asociación.
- Órgano de gobierno y todo lo vinculado a éste.
- Los derechos y obligaciones de asociados.
- Patrimonio inicial, recursos y régimen de administración.
Constitución del Acta
Los socios fundadores se reúnen para generar el acta fundacional de la asociación que puede ser ante notario o privada. Es el acto por el cual se deja constancia de la voluntad de asociarse. Los datos necesarios en el acta fundacional son:
- Los datos de identificación de los promotores incluidos nacionalidad, NIF y domicilio.
- Denominación de la asociación.
- Aprobación de los estatutos.
- Designación de integrantes del órgano de gobierno.
- Lugar, fecha y firma.
Pago de tasas
El pago se liquida con el impreso de autoliquidación 790 en cualquier entidad bancaria. Este comprobante acredita la liquidación de la tasa al Tesoro Público, necesaria para la inscripción.
Inscripción registral de la asociación
La inscripción no es obligatoria, pero es recomendable porque es una herramienta de protección para los socios y facilita el acceso a ayudas públicas. Por otro lado, es una excelente publicidad que esté inscrita en el Registro Nacional de Asociaciones.
¿Qué información se necesita para la inscripción de una asociación en el RNA?
Se inscriben las asociaciones de ámbito estatal o que desarrollen sus actividades en más de una Comunidad Autónoma. Los requisitos mínimos para la inscripción son:
- Identificación de quien solicita la inscripción (habitualmente se designa esta persona en el momento del acta fundacional).
- Denominación y domicilio de la asociación que se va a inscribir en el RNA.
- Razones, hechos y petición que sustentan la solicitud.
- Órgano al que se dirige.
- Acta fundacional, estatutos, pago de la tasa, documentación de los socios fundadores.
- Lugar, fecha y firma.
- En algunos casos es requisito incorporar el código de actividad de la asociación.
Los interesados pueden realizar un seguimiento del trámite de inscripción previa solicitud de autorización.
Plazos para la inscripción
No existe un plazo definido para la inscripción de una asociación, debido a que es legal desde el momento de su constitución. En cualquier caso, se aconseja hacer el trámite de inmediato para obtener sus garantías y beneficios.
Por su parte, el Registro Nacional de Asociaciones dispone de 3 meses para aprobar o rechazar la solicitud. Una vez inscrita, se acreditan los libros obligatorios de la asociación o el CIF.
En el caso de asociaciones autonómicas, la inscripción se realiza en la Conserjería o delegaciones correspondientes. Algunos municipios cuentan con sus propis Registros de Asociaciones. Siempre es conveniente estar en este tipo de registros, si se desea hacer uso de sus beneficios.
¿Las asociaciones tributan?
Al ser entidades sin fines de lucros reciben algunos beneficios fiscales, aunque no una exención absoluta.
- IVA, se presentan declaraciones trimestrales del IVA, pero podrán solicitar la exención del impuesto de valor agregado sobre cuotas de socios y actividades vinculadas al objeto social.
- Exención parcial del impuesto sobre sociedades.
Asociaciones de utilidad pública
Cuando una asociación es declarada de utilidad pública recibe beneficios fiscales, administrativos, económicos y hasta procesales. Esta declaración se consigue solo con el cumplimiento de una serie de requisitos. Por otro lado, es necesario comprobar cada año que se mantienen las bases para continuar con su status.
Requisitos para la declaración de utilidad pública
- Haber alcanzado los dos años de antigüedad.
- Realizar actividades de promoción de interés general que excedan a los fines particulares de los fundadores.
- Demostrar que los recursos materiales y humanos se adecuan a los fines de la asociación.
- Los fondos públicos no se deben utilizar para las retribuciones de los integrantes del organismo de gobierno de la entidad.
Marco normativo de las asociaciones
El derecho a constituir una asociación parte de la Constitución Nacional Española. En sus artículos 10-55 se reconoce y se exponen mecanismos para su protección.
La Ley Orgánica 1/2002 reguladora del Derecho de Asociación (LODA) otorga validez jurídica a las asociaciones desde el momento de la constitución.
¿Por qué se suele constituir una asociación antes que una fundación?
No son pocos los casos en los que la voluntad de las personas es constituir una fundación y terminan en una asociación. Las causas principales son los tiempos y el dinero. Dos factores claves cuando se compara la constitución de ambos tipos de entidades.
Una asociación requiere solo del pago una tasa que no llega a los 50 euros. Para iniciar una fundación es requisito contar con una dotación inicial de al menos 30.000 euros. Es esta una diferencia de cierta entidad, que suele ser una traba muy importante para los interesados.
En cuanto a los plazos sucede algo similar. Una asociación se constituye de inmediato, solo basta con que se redacten los estatutos y se cree el acta fundacional. A partir de ahí ya tiene su valor jurídico. En el caso de las fundaciones, los trámites burocráticos demoran cada fase de la constitución y puede llevar varios meses lograr el objetivo de constitución.
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