
Trámites para la constitución de una empresa en España
Lo primero que se debe tener claro a la hora de constituir una empresa es la forma jurídica que queremos que esta adopte según nuestras necesidades o circunstancias.
Resulta de gran ayuda la página web del Ministerio de Industria y Comercio para tener una primera aproximación a las diferentes clases de empresas.
Una vez seleccionada la forma jurídica habrá de acometer los distintos trámites burocráticos para su creación:
- Buscar un nombre: CNN.
O Certificado Negativo del Nombre, que nos garantice y proporcione seguridad jurídica sobre la inexistencia de otra empresa con idéntica denominación. Dicho Certificado se obtiene en el Registro Mercantil Central, pudiendo recabarlo de forma presencial, telemática a través de su página web o por correo.
- Escrituras públicas de su constitución y estatutos:
Se trata de dos documentos esenciales en los que se recogen los datos más importantes de la sociedad (nombre, clase de sociedad, razón social, socios que la componen, cargos, objeto social, capital …etc). Ambas escrituras se elaboran notarialmente.
- Número de Identificación Fiscal: NIF.
Se obtiene mediante la presentación del Modelo 036 en la Agencia Tributaria, al que deberemos adjuntar copia de las escrituras de constitución de la sociedad y de sus estatutos.
Una vez obtenido hay que proceder a su inscripción en el Registro Mercantil Provincial correspondiente a la ubicación de la empresa.
- Pago del Impuesto de Actividades Económicas: IAE.
Es necesario darse de alta en la Agencia Tributaria correspondiente, para poder desarrollar actividades empresariales, profesionales o artísticas. Para ello se cumplimentará debidamente el modelo 840.
Los dos primeros años existe una exención en su pago, y a partir del tercero habrá que estar a los ingresos netos, siendo preceptivo el pago de su cuota si se superan el millón de euros.
- Libros de sociedades:
Concretamente: Libro de inventarios, cuentas anuales y libro diario. Han de legalizarse en el Registro Mercantil Provincial mediante el sellado de cada una de sus páginas.
- Registro de Patentes y Marcas:
Es decir, de aquellas frases, símbolos o signos con los que se identifique nuestra empresa.
- En caso de existir trabajadores contratados:
Es necesario comunicarlo en el Dirección Provincial del Ministerio de Empleo y Seguridad Social.
Vamos ahora a responder algunas de las preguntas más frecuente que surgen a la hora de crear una empresa:
¿Se puede constituir una empresa online?
Actualmente gracias al sistema CIRCE es posible la constitución y puesta en marcha de gran variedad de empresas. En concreto los trámites de constitución de una sociedad limitada nueva empresa fueron específicamente creados al efecto. Para ello el emprendedor sólo ha de cumplimentar el DUE o Documento Único Electrónico, lo cual se lleva a cabo en un PAE o Punto de Atención al Emprendedor.
Es imprescindible disponer de certificado electrónico.
¿Cuánto cuesta crear una empresa?
Inicialmente habrá que afrontar una serie de gastos para el pago de formularios o tasas notariales que en su conjunto no suponen un gran desembolso.
¿Cuánto dinero hay que aportar al inicio?
Dependerá del tipo de empresa creada, algunas nos precisan aportación alguna como es el caso de la sociedad civil o comanditaria, en tanto que otras como la Sociedad de Responsabilidad Limitada requiere de una aportación previa de al menos 3000€, cifra que en el caso de la Sociedad Anónima asciende a 60.000€ . Dichas cantidades se depositarán en una entidad bancaria.
¿Cuánto tiempo se tarda en crear una sociedad?
España es uno de los países de la Unión Europea en los que más se tarda en crear una empresa, situando en torno a los 13 días frente a otros países como Dinamarca que requieren tan solo de 3 días.
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