¿Cuándo es obligatoria la contratación de abogado y procurador?

Abogado y procurador, contratación

Cuando una persona es llamada como parte en un proceso judicial, lo más recomendable siempre es contar con los servicios de un abogado y de un procurador. Sin embargo, el ordenamiento jurídico español permite que en algunos casos solo se contrate a un abogado o que la persona se represente a sí misma. Por lo general, estos suelen ser casos de poca relevancia o con una cuantía muy limitada. Te contamos en qué supuestos no es necesario personarse con abogado y procurador.

Contratación de abogado y procurador

Si alguien ha de actuar frente a los jueces y tribunales, lo más apropiado es acudir acompañado de abogado y procurador. Esto se debe a que siempre se pretende garantizar la igualdad de las partes en el juicio. Sin embargo, cuando se trata de cuestiones simples y de poca importancia, la ley entiende que la persona puede defender por sí misma sus intereses. Para saber si necesitamos la asistencia de estas figuras jurídicas hemos de atender a la jurisdicción en la que estemos actuando: civil, penal, laboral o administrativa.

Necesidad de abogado y procurador en el proceso civil

Según el artículo 23.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, será necesario contar con la asistencia y representación de un procurador en todos los casos, con las siguientes excepciones:

  • En los juicios verbales que tengan una cuantía inferior a 2.000 euros.
  • En la petición inicial de los procesos monitorios, independiente de su cuantía.
  • Cuando se tramiten escritos en los que se solicita la adopción de medidas urgentes, con anterioridad a la celebración del juicio o la suspensión de vistas y actuaciones.
  • En los juicios universales, cuando la parte tan solo deba presentar títulos de crédito o derechos, o para concurrir a juntas.
  • En los casos de incidentes relativos a impugnación de resoluciones sobre asistencia jurídica gratuita y cuando se pidan medidas urgentes antes del juicio.

En el artículo 31.2 de la misma ley se establecen los supuestos en los que las partes están exentas de acudir acompañadas por un abogado. A saber:

  • En los juicios verbales que se hayan determinado en función de la cuantía si ésta no supera los 2.000 euros.
  • Cuando se trate de una petición inicial de un procedimiento monitorio.
  • Cuando se tramiten escritos sobre la personación en el juicio, la solicitud de medidas urgentes con anterioridad a la vista o cuando se pida la suspensión urgente de vistas o actuaciones.

En este último caso existe, a su vez, una excepción. Si la suspensión del juicio o de las actuaciones se está solicitando en función de causas referidas al abogado, este también deberá firmar el escrito, siempre que sea posible.

En el proceso penal

En los procedimientos penales, es especialmente importante acudir debidamente representado. De hecho, el nombramiento de abogado o la designación de un letrado de oficio es uno de los derechos del detenido. Por lo tanto, la intervención de un abogado es necesaria en las primeras fases del proceso penal para la defensa del detenido.

Por su parte, la intervención del procurador solo será necesaria en los supuestos en los que se acuerde la apertura de juicio oral. Asimismo, para interponer denuncia no será necesario contar con la ayuda de ninguna de estas figuras jurídicas, pero sí para los trámites posteriores. Sin embargo, la persona que actúa como oposición deberá acudir acompañado de abogado y procurador para iniciar un proceso mediante querella.

En el proceso laboral

La asistencia procurador no es legalmente obligatoria en los casos laborales o sociales. No obstante, sí que necesitaremos los servicios de un abogado, ya que se entiende que la intervención de un abogado es imprescindible para defender los intereses de las personas con las mínimas garantías. Esto se debe a la complejidad y la importancia de esta materia en el ámbito legal.

En el proceso contencioso-administrativo

En estos casos siempre necesitaremos un abogado, aunque podremos prescindir del procurador dependiendo del órgano que conozca del caso. Si las acciones se desarrollan ante un juzgado de lo contencioso-administrativo (órgano unipersonal), la persona llamada puede acudir acompañada tan solo de un abogado. Sin embargo, si el proceso se juzga en el Tribunal Superior de Justicia o en una Audiencia Nacional (órgano colegiado), el individuo necesitará asistencia letrada completa, debiendo personarse con abogado y procurador.

Almudena Galán

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