Aspectos claves en la redacción y firma de un contrato de agencia.

El contrato de agencia

La figura del agente comercial resulta clave en la actualidad, y especialmente desde la Directiva 86/653/CEE de 18 de diciembre de 1986 que promovió la Ley 12/1992 de 27 de mayo sobre el Contrato de Agencia, normativa de carácter imperativo en nuestro ordenamiento jurídico con la que se trata de regularizar los aspectos esenciales de este tema.

Vamos a estudiar el contenido principal de esta relación jurídica :

Concepto del contrato de agencia.

Se trata de aquella relación contractual por la que una persona física o jurídica a la que denominamos agente, se obliga de manera estable y a cambio de una remuneración, a promover actos u operaciones mercantiles, y en su caso a perfeccionarlas, siempre por cuenta y nombre de un tercero al que denominamos empresario principal, actuando como intermediario, sin asumir el riesgo o resultado de la actuación mercantil realizada.

Nos encontramos por tanto ante un contrato del que se desprende una actividad constante y genérica de gestiones comerciales por parte del agente en representación del empresario principal y tendente a promover el negocio de este último. No obstante, es habitual que a este proceder un tanto ambiguo de promoción, se le pueden añadir contractualmente obligaciones complementarias tendentes al seguimiento de las gestiones realizadas e incluso a su conclusión, pero en tal caso deberá concretarse expresamente en el contrato.

Entre las características de este contrato podemos destacar:

  1. Es un contrato oneroso, es decir la actuación del agente es remunerada, bien mediante una cantidad fija, una comisión en atención al volumen de los negocios promovidos o concluídos, o ambas cosas combinadas.
  2. El agente mantiene su independencia respecto del negocio y su resultado, nunca actúa en nombre propio, sino en el del empresario principal.
  3. Necesidad de estabilidad y permanencia en las labores del agente.
  4. Finalidad esencial: captación de nuevos clientes, generando una cartera de clientes propia del agente. Habitualmente circunscrita territorialmente y con carácter de exclusividad.

Partes del contrato de agencia.

Las partes de esta modalidad contractual son dos: el agente comercial y el empresario principal.

Como ya hemos avanzado sus funciones son muy distintas y están perfectamente delimitadas en la legislación vigente de 27 de mayo de 1992. Así en cuanto a la figura del agente, la normativa es muy clara excluyendo de esta condición a los representantes o viajantes de comercio que no dispongan de independencia, es decir que se encuentren vinculados al empresario por una relación laboral, ya sea común o especial. A tal efecto impera la presunción de dependencia en aquellos supestos en los que el agente no puede organizar su actividad profesional, ni el tiempo dedicado en cada cometido realizado según su propia iniciativa, es decir que la elaboración de su agenda de trabajo le viene impuesta por el empresario.

También quedan excluídos de la condición de agentes de comercio, y por tanto de su normativa específica, los agentes de valores, corredores de bolsa y similares.

Por otra parte, cabe la posibilidad de subagentes en aquellos casos en que, contando con la autorización del empresario, el agente pueda llevar a cabo su cometido de promover el negocio o de concluir los negocios así alcanzados a través de la intervención de terceras personas, que pertenezcan al ámbito de su gestión.

El empresario principal, por su parte, será siempre el responsable de los contratos concluídos, de su cuenta y riesgo, ya que el agente nunca los firma en su nombre si no en el del principal.

Obligaciones de ambas partes.

OBLIGACIONES DEL AGENTE:

  1. Sobre él recae la obligación principal de llevar a cabo su cometido de promoción del negocio principal, captación de clientes y en su caso conclusión de contratos, bajo el imperativo de la buena fe, lealtad al empresario y velando por los intereses de éste y de su negocio. Esto se traduce en imponer al agente la obligación de actuar con la diligencia máxima exigible.
  2. Deber de informar al empresario de toda aquella noticia relevante que tenga lugar en sus gestiones, así como acatar las instrucciones recibidas. Siempre dentro del ámbito de su independencia.
  3. Obligación de no competencia, que supone para el agente, no ejercer por su cuenta o por la de otro empresario una actividad empresarial que tenga por objeto los mismos o análogos bienes o servicios.
  4. Recibir en nombre del empresario las reclamaciones o defectos que los terceros observen en el objeto del contrato, o servicios prestados.
  5. Llevar una contabilidad independiente de los actos u operaciones realizadas por su parte en nombre del empresario.

OBLIGACIONES DEL EMPRESARIO PRINCIPAL:

  1. Remunerar en los términos pactados al agente.
  2. Facilitar al agente el desarrollo de su cometido, facilitándole la información precisa y poniendo a su disposición el material necesario (muestrarios, documentación etc).
  3. Debe comunicar al agente, dentro del plazo de 15 días, si acepta o no la operación propuesta por éste, así como su ejecución total o parcial.

Comisión y remuneración del agente.

La obligación de remuneración por parte del empresario, puede consistir en el pago al agente de una cantidad fija, de unas comisiones o de ambas cosas.

Entendemos por comisión cualquier retribución variable, en atención al volumen de las operaciones promovidas o concluídas. Se generará tal derecho de remuneración cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

  1. Cuando la intervención del agente haya sido la causa de la conclusión del acto u operación de comercio.
  2. Cuando el tercero contratante lo sea por causa de la intervención del agente.
  3. Si el tercero contratante anteriormente hubiere concluído con este agente un acto u operación análoga.
  4. En todo caso habrá que estar a las exclusividades territoriales establecidas en el contrato.
  5. También se generarán derecho a comisión, una vez finalizado el contrato de agencia, siempre que el negocio se concluya en los tres meses siguientes a la extinción del contrato y a causa de la intervención del agente en el asunto, o que el encargo se hubiere recibido antes de la extinción.

La comisión se pagará como fecha máxima el último día del mes siguiente al trimestre natural en el que se hubiera devengado, salvo pacto en contra, a tal efecto el empresario entregará al agente una relación con las comisiones devengadas.

El agente no tendrá derecho al reembolso de gastos ocasionados por su actividad.

Fin o terminación del contrato.

Podrá pactarse un tiempo delimitado de duración del contrato o en su defecto se estimará indefinido.

Si el contrato fuera delimitado temporalmente pero tras el plazo pactado para su extinción, se continúa ejecutando por ambas partes, se entenderá que se ha transformado en indefinido.

Los contratos pactados como indefinidos, no obstante se pueden extinguir por denuncia unilateral de cualquiera de las partes, con preaviso de un mes antes de cada año de vencimiento.

Esta modalidad contractual se extingue por la muerte del agente, no así del empresario, sin perjuicio de las acciones que adopten sus sucesores.

Con la extinción del contrato, se genera un derecho de indemnización del agente, o sus sucesores, si su actuación puede continuar generando ventajas sustanciales al empresario, sin que pueda exceder del importe medio anual de las remuneraciones percibidas en los últimos cinco años.

Mª Eugenia Ferrándiz Avellano
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