El contrato de compraventa entre particulares

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Entendemos por compraventa aquel contrato por el que uno de los contratantes se obliga a entregar una cosa determinada y el otro a pagar por ella un cierto precio en dinero o signo que lo represente. (Artículo 1445 del Código Civil).


Vamos a estudiar con mayor detalle este negocio jurídico que llena la gran parte de la actividad pública de todas las personas a lo largo de su vida.

Características del contrato de compraventa

  • Bilateral: Se trata de un contrato que genera derechos y obligaciones para ambas partes contratantes; así el vendedor queda obligado a la entrega del objeto del contrato en las condiciones pactadas, en tanto que el comprador queda sujeto al pago de las cantidades establecidas.
  • Formal: Aún queda algún vestigio de los contratos que se sellaban de forma inamovible por un mero apretón de manos, o el instantáneo trueque de productos artesanales o agrícolas. En la actualidad y sin desmerecer lo anterior, la mayor parte de los contratos de compraventa requieren un documento escrito, en el que se reflejen de la forma más precisa posible las particularidades del acuerdo alcanzado. Así resulta impensable hoy en día, la compraventa de un inmueble sin la correspondiente escritura pública. No obstante lo anterior, nuestro Código Civil reconoce la libertad de forma.
  • Consensual: Se perfecciona por el consentimiento de las partes sobre el objeto del contrato y el precio, aun cuando ni lo uno ni lo otro se haya entregado en ese momento. Nadie está obligado a comprar ni a vender.
  • Instantáneo: La compraventa en sentido estricto se verifica en un solo acto, el de la firma, sin perjuicio de las demás condiciones y términos pactados para la entrega o pago.
  • Traslativo de dominio: Sirve como título para transmitir la propiedad.

Compraventa de un vehículo

El contrato de compraventa de vehículos entre particulares se rige por lo previsto en el Código Civil artículos 1445 a 1525. Resulta imprescindible la firma de un documento escrito (en las diversas modalidades que la tecnología nos permite hoy en día: firmas electrónicas, documentos digitalizados etc.) con el objeto de respaldar nuestros derechos, ya sea como comprador o como vendedor para el caso de incumplimiento.

A nadie se le escapa la posibilidad de que existan vicios ocultos, es decir defectos graves en la mecánica del turismo, cuya reparación se ampara en el contrato firmado.
Los elementos esenciales que ha de contener el contrato de compraventa de un coche son:

  • Datos del comprador y del vendedor: Nombres, apellidos, o en su caso razón social si se trata de una empresa, así como NIF o CIF de los contratantes. La práctica habitual al respecto se traduce en acompañar fotocopia de los mencionados documentos identificativos y unirlo al contrato.
  • Datos del vehículo: Matrícula, Bastidor, Marca, Modelo, Año de matriculación y antigüedad, en su caso última revisión de ITV (recordemos que hasta los primeros cuatro años no existe tal obligación).
  • Precio y forma de pago: En este aspecto suele entrar en juego el tema de la financiación con un tercero y que supondrá una segunda negociación, salvo para el caso del pago al contado. Resulta imprescindible leer con detenimiento la famosa letra pequeña de las llamativas ofertas automovilísticas, para evitar confusiones.
  • Impuestos y tasas: Ante la Jefatura Provincial de Tráfico por el cambio de titularidad, así como el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales.
  • Cargas y gravámenes: Especialmente importante para el caso de vehículos de segunda mano.
  • Fecha de la entrega del vehículo: Este dato resulta clave a la hora de dilucidar posibles responsabilidades penales, civiles, tributarias etc.

Para el caso de la compra de vehículos usados las recomendaciones adicionales son las siguientes: es necesario inscribirlo a nuestro nombre en el Registro de Vehículos de la Dirección General de Tráfico, si el vendedor es una empresa dedicada a esta actividad, lo más habitual es que se encargue de llevar a cabo esta gestión, debiendo en tal caso entregarnos la Tarjeta de Inspección Técnica del Vehículo y el Permiso de Circulación a nuestro nombre.

En el caso de que el vendedor sea un particular, deberemos tomar la precaución de quedarnos con copia del contrato firmado originalmente, así como de su NIF. En el mismo sentido debemos pedirle al vendedor particular que nos firme la solicitud de cambio de titularidad del vehículo y que nos entregue la documentación oportuna, es decir: Tarjeta de ITV en su caso, Permiso de Circulación, y copia del recibo del Impuesto Municipal pagado correspondiente al año anterior a la compraventa.


En estos casos la garantía variará, de modo que si hemos comprado un coche usado a un particular, tan solo durante los próximos seis meses a la entrega, quedará obligado a la reparación de los defectos ocultos del vehículo. En cambio, si la compraventa del turismo usado se llevó a cabo en un concesionario, el contrato con las indicaciones técnicas de aquel vinculan a ambas partes. Existiendo un plazo de un año para que la entidad asuma los defectos ocultos, mediante su reparación o incluso mediante la devolución del dinero o la sustitución del turismo, según los casos.

Compraventa de un inmueble

La compra de una vivienda es una de las operaciones financieras que mayores repercusiones tiene sobre la vida de una persona, de ahí que sea necesario dar una serie de pasos determinantes para evitar equivocaciones. Entre ellos:

  • Visitar el inmueble: Resulta obvio que debemos conocer cuanto más mejor el entorno de la que pasará a ser nuestra vivienda, posibles vecinos molestos, ruidos a horarios intempestivos, emanaciones contaminantes, orientación no deseada etc. para tener información sobre tales situaciones el desplazamiento físico al lugar en que se ubique la vivienda es fundamental. Al margen del entorno, esta misma visita ha de comprender el interior del inmueble, para evitar desperfectos que no son apreciables mediante simples imágenes. De ahí que las características del inmueble han de quedar recogidas en cualquier documentación que firmemos al respecto ya sea un escrito de reserva, señal o arras, contrato de compraventa o escritura pública.
  • Verificación de cargas y gravámenes sobre el inmueble: Para evitar sorpresas desagradables es necesario acudir al Registro de la Propiedad y obtener una certificación que recoja la situación de la finca. Entre otras cosas, porque pudiera existir alguna hipoteca, préstamo, embargo, derecho real de servidumbre o arrendamiento o incluso una opción de compra que le afecte. Del mismo modo también es conveniente examinar a nivel municipal la existencia de impuestos IBI no abonados.
  • Formalización del contrato en escritura pública notarial: Que nos otorga un instrumento ejecutable ante los Tribunales y por ende un respaldo legal transcendental ante un eventual incumplimiento.
  • Régimen económico matrimonial: Es este un aspecto que suele pasar desapercibido. Pero es conveniente recordar que a falta de capitulaciones matrimoniales de separación de bienes, la vivienda adquirida vigente el matrimonio será ganancial, es decir, pertenecerá en un 50% a cada uno de los cónyuges, con independencia de la titularidad de la cuenta a la que se dirijan los pagos.

Requisitos del contrato de compraventa

Los elementos esenciales de un contrato de compraventa son tres: Consentimiento, objeto determinado y causa.

En cuanto al consentimiento, implica que ambas partes contratantes han alcanzado un acuerdo claro sobre el resto de los elementos mencionados del contrato. Esta afirmación que aparece tan obvia y elemental trae en la actualidad algunos quebraderos de cabeza por el uso de ciertas tecnologías. Así, en el caso de las compraventas hechas por internet la ley presume que existe consentimiento desde la aceptación del usuario que adquiere a través de la red. En el caso de las compras por correo se entiende que el contrato se perfecciona cuando el oferente tiene conocimiento de la aceptación por parte del comprador.

Sobre el objeto del contrato, es imprescindible que sea determinado e individualizado y la causa implica el fundamento mismo del contrato.

Cláusulas nulas o abusivas

Existen algunas prohibiciones que invalidan el contrato firmado, precisamente por suponer un ataque frontal contra los mencionados elementos esenciales. Por ello, la Ley impide perfeccionar contratos de compraventa a menores no emancipados o incapacitados (siempre que la sentencia de incapacitación comprenda esta limitación expresamente) por entender que el consentimiento otorgado está incompleto o viciado.

Este aspecto resulta muy difícil de garantizar para el caso de las compras online, así como en el caso del uso de las tarjetas de crédito contactless, que permiten pagos sin comprobación alguna sobre la edad de su usuario. Hasta ciertos límites de coste, pero sin control del número de veces empleadas.

También se produce la nulidad del consentimiento el error , es decir, la confusión sobre el objeto del contrato, sobre sus cualidades esenciales o incluso sobre la persona del comprador o vendedor. Lo cual conduciría a una posible acción de anulación que traería como consecuencia la resolución de dicho contrato.

Algo parecido sucede con la violencia o intimidación, suponiendo la primera el uso de la fuerza física para doblegar la voluntad de una de las partes contratantes bien sea comprador o vendedor, incluyendo supuestos como amenazas o coacciones para la perfección de dicho contrato. En tanto que la segunda atiende a la capacidad intelectual o emocional de una persona, por lo que habrá de estar a su edad o desarrollo mental para calificar la gravedad de la intimidación.

Otro vicio que atenta contra la validez del contrato es el dolo. Lo podemos definir como el engaño empleado por una de las partes para obtener el consentimiento de la contraria, dejando al margen los supuestos de dolo incidental o de menor alcance, traerá consigo la nulidad o anulabilidad del contrato.

Mª Eugenia Ferrándiz Avellano
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