
No específicamente regulado en el ordenamiento jurídico español, el contrato de distribución es un contrato mercantil que se considera atípico, en el que prima la autonomía de la voluntad, por lo que deben reflejarse al menos en el mismo los aspectos fundamentales que van a regir el contrato.
Sus características se han ido configurando a través de la práctica y la jurisprudencia que ha confirmado la aplicación supletoria del Código Civil y el Código de Comercio, y, en su caso, con carácter analógico las normas del contrato de agencia.
¿Qué es un contrato de distribución?
Se trata de un acuerdo por el que el distribuidor, normalmente un empresario independiente, pone a disposición del proveedor o fabricante su red comercial para vender los productos o servicios del productor o proveedor. Puede tener lugar dentro de un mismo país o región, o bien, tener carácter internacional.
El objeto del contrato es establecer las normas por las que se regirán las operaciones entre distribuidor y fabricante. Y, para llevarlo a efecto, en general, es necesario que se produzca una cesión de uso determinados bienes inmateriales propiedad del fabricante o proveedor. Estamos hablando fundamentalmente de marcas, logotipos, rótulos, o incluso know how.
En un contrato de distribución habrán de identificarse tanto las partes como los productos objeto del mismo. A continuación, han de determinarse las obligaciones de las partes, relativas a precios, volúmenes de suministro y venta, duración del contrato, en su caso, o forma de pago, entre otras.
La obligación esencial del proveedor o fabricante es entregar los bienes en el tiempo, modo y forma previstos en el contrato. Además debe cumplir con sus obligaciones de Marketing y publicidad, y abstenerse de actuar en el territorio a que se refiere el contrato de distribución, de tratarse de una distribución exclusiva.
Las principales obligaciones del distribuidor son el pago de las mercancías en el tiempo y modo previstos, y poner su red comercial, en los términos establecidos en el contrato, a disposición del fabricante o proveedor.
Características de un contrato
Como sabemos, los elementos esenciales de un contrato son consentimiento, objeto y causa. Más allá de lo anterior, lo que identifica el contrato de distribución comercial es la existencia de una doble transacción de las mercancías del fabricante o proveedor al distribuidor, y de éste a otras empresas, salvo que la red del distribuidor llegue hasta el consumidor.
Lo más característico del contrato de distribución y lo que lo diferencia de otros contratos afines, es la independencia del distribuidor, empresario que actúa en su propio nombre y derecho, asumiendo riesgo y ventura en las operaciones.
O, dicho de otro modo, el distribuidor es un revendedor que obtiene un margen con la reventa, que puede realizar en las condiciones determinadas en el contrato. Es decir, no actúan de forma totalmente independiente del fabricante o proveedor, pues éste último suele conservar facultades de dirección y supervisión.
Aunque, el fabricante cede también una parte de su capacidad de decisión al distribuidor, a cambio de su colaboración.
Además, aunque no de forma automática, la jurisprudencia aplica la indemnización por clientela contemplada en el artículo 28 de la Ley de Agencia para el contrato de agencia en caso de en caso de resolución o terminación del contrato, siempre que la cartera de clientes se hubiese creado por el distribuidor y fuese susceptible de beneficiar al proveedor en el futuro.
Contrato de distribución exclusiva
Además, este tipo de contratos pueden celebrarse con carácter indefinido o por tiempo determinado. Como tipos de contratos de distribución suelen distinguirse los de distribución exclusiva y los de distribución selectiva, siendo, en todo caso, un tipo de contrato personalísimo.
Se trata de un sistema de distribución en el que las partes se comprometen a no designar nuevos distribuidores en el territorio a que se refiere el contrato. En este tipo de distribución, el fabricante o proveedor, respeta las zonas exclusivas de cada distribuidor. En el mismo sentido, el distribuidor se obliga a no vender los productos fuera de su zona de distribución.
La exclusividad además puede ir referida tanto a la compra como a la venta de productos (o a ambas). En el primer caso, implica que sólo el fabricante o proveedor puede vender sus productos al distribuidor, y, en el segundo, que sólo el distribuidor puede vender los productos del fabricante en el territorio que se pacte.
En ocasiones los distribuidores se denominan concesionarios, y el contrato de distribución exclusiva se articula como concesión comercial.
Contrato de distribución selectiva
El sistema de distribución selectivo es bastante similar al anterior, sin embargo, en este sistema los distribuidores tienen más autonomía y comercializan la marca del fabricante o distribuidor junto con otras.
Normalmente, en caso de distribución selectiva los distribuidores actúan a través de sus establecimientos, sin que sea necesario que tengan una red comercial que abarque un territorio determinado.
El fabricante o proveedor se obliga a vender al distribuidor sus productos en el tiempo, volumen y manera especificados en el contrato de distribución, pudiendo establecerse instrucciones por parte del fabricante o convenirse que no se comercialicen por parte del distribuidor los productos a determinadas empresas o en determinados canales.
En contrapartida, el distribuidor se compromete a la intermediación en la venta de los productos, actuando a nombre y riesgo propios, de conformidad con las instrucciones recibidas del fabricante o proveedor.
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