
El mandato es un contrato por el que una o más personas se obligan a prestar algún servicio o hacer alguna cosa, por cuenta o encargo de otra u otras (vid. artículo 1709 del Código Civil).
El contrato de mandato se encuentra regulado en los artículos 1709 a 1739 del Código Civil, en adelante CC.
A lo largo de este artículo analizaremos las características del contrato de mandato, partes que intervienen, obligaciones que asumen las partes, tipos de mandato que existen y las causas de extinción del contrato de mandato.
Partes que intervienen en el contrato de mandato.
- Mandante. Encarga la gestión, negocio, servicio o actividad a realizar por el mandatario.
- Mandatario. Es la parte que queda obligada, tras su aceptación, a cumplir el mandato.
Para celebrar un contrato de mandato, es necesario que ambas partes tengan capacidad jurídica y de obrar.
En el caso de los menores de edad y personas con capacidad de obrar modificada judicialmente, no podrán ser mandantes ni mandatarios al carecer de capacidad de obrar. Sin embargo, el CC señala en su artículo 1716 que los menores emancipados sí podrán celebrar contratos de mandato, aunque solo como mandatarios.
¿Qué obligaciones asumen el mandante y el mandatario?
El mandante asume las siguientes obligaciones:
- Retribuir al mandatario si se ha pactado que el mandato sea retribuido.
- Anticipar al mandatario las cantidades necesarias para ejecutar el mandato, si el mandatario se lo pide.
- Reembolsar al mandatario las cantidades que este hubiera anticipado, aunque el negocio no hubiera salido bien. El mandante solo quedaría exento de pago en el caso de que hubiera mediado culpa por parte del mandatario. El reembolso comprenderá los intereses correspondientes desde el día en que el mandatario realizó la anticipación (vid. 1728 CC).
- Cumplir todas las obligaciones que el mandatario haya contraído dentro de los límites del mandato. Si el mandatario se excede, el mandante solo quedaría obligado cuando haya ratificado expresa o tácitamente el acto realizado por el mandatario.
- Indemnizar al mandatario de todos los daños y perjuicios que le haya causado el cumplimiento del mandato. Solo quedaría exento de indemnizar al mandatario en los casos en que este hubiera actuado culposa o imprudentemente (vid. artículo 1729 CC).
- En los casos en los que exista dos o más mandantes que hayan nombrado a un mandatario para un negocio común, estos quedan solidariamente obligados para todos los efectos del mandato.
Por su parte, el mandatario asume las siguientes obligaciones:
- Cumplir el mandato tras su aceptación.
- Responder de los daños y perjuicios que ocasione al mandante en caso de no ejecutar el mandato.
- Acabar el negocio que ya hubiese comenzado aunque se produzca la muerte del mandante, si existiese peligro en la tardanza (vid. 1718 CC).
- Ejecutar el mandato de acuerdo a las instrucciones dadas por el mandante. En caso de falta de instrucciones por el mandante, el CC prevé que el mandatario ejecutará el mandato como un buen padre de familia.
- Rendir cuenta de las operaciones realizadas y abonar al mandante todo lo que haya recibido en virtud del mandato.
- Abonar los intereses de las cantidades que aplicó a uso propio y de las cantidades que deba después de la finalización del mandato, desde que se constituye en mora (vid. artículo 1724 CC).
- Responder por dolo y culpa. Asimismo, responderá personalmente, cuando contrate con terceros si se obliga expresamente o ha traspasado los límites del mandato (vid. art. 1725 y 1726 CC).
- En el caso de que se nombren dos o más mandatarios, su responsabilidad no será solidaria salvo que así se haya pactado.
Se prevé en el CC la facultad de que el mandatario retenga en prenda las cosas objeto del mandato, hasta que el mandante cumpla con su obligación de indemnizar y reembolsar al mandatario.
Características del contrato de mandato.
- El contrato de mandato es un contrato consensual. Esto es, queda perfeccionado por el mero consentimiento de las partes, ya sea este verbal o conste por escrito. Existe, por tanto, libertad de forma (vid. artículo 1278 CC).
- Asimismo, puede ser expreso o tácito. Será expreso si consta en documento ya sea este público o privado. En caso de ser verbal también se considerará expreso. Por el contrario, se considerará tácito, en los supuestos en los que el mandatario preste algún servicio o haga alguna cosa por cuenta del mandante.
- Es un contrato que puede ser gratuito o retribuido. A falta de pacto, se supone gratuito. Esta gratuidad tiene una salvedad y es que «si el mandatario tiene por ocupación el desempeño de servicios de la especie a que se refiere el mandato, se presume la obligación de retribuirlo» (vid. artículo 1711 CC).
- Es un contrato que puede ser unilateral o bilateral. Será un contrato unilateral cuando no se haya pactado retribución. En caso de pactarse retribución, se configurará como contrato bilateral. Ello es así, al surgir derechos y obligaciones para ambas partes.
- La aceptación del contrato de mandato puede ser expresa o tácita (vid. artículo 1710 CC). Se entenderá que existe aceptación tácita del mandato a la vista de los actos del mandatario, puesto que el mandato no se presume.
- Es un contrato que se basa en la confianza entre mandante y mandatario. Es decir, es un contrato que se celebra por razón de la persona o en atención a las cualidades de la persona –intuitu personae-.
Tipos de mandato.
El mandato puede ser:
- Expreso. Será expreso si consta en documento público o privado. Asimismo, se considerará expreso si se celebra verbalmente.
- Tácito. Se considerará tácito, en los supuestos en los que el mandatario preste algún servicio o haga alguna cosa por cuenta del mandante.
- General. Cuando comprende todos los negocios del mandante, con la salvedad prevista en el artículo 1713 CC «[e]l mandato, concebido en términos generales, no comprende más que los actos de administración. Para transigir, enajenar, hipotecar o ejecutar cualquier otro acto de riguroso dominio, se necesita mandato expreso.»
- Especial. Cuando comprende uno o más negocios determinados (vid. artículo 1712)..
- Sin representación o mandato puro. El mandatario celebra el contrato, negocio, gestión o servicio objeto del mandato con un tercero o terceros como si fuera para él, por cuenta del mandante a quien entregará lo adquirido en virtud del contrato de mandato celebrado (vid. artículo 1717 CC).
- Con representación. En este supuesto, el mandante otorga al mandatario un poder de representación directo. El mandatario-apoderado obra por cuenta y en nombre del mandante-poderdante. En estos supuestos, la relación se establece directamente entre el mandante y el tercero. Es el mandante quien celebra el contrato, negocio, gestión o servicio con un tercero o terceros aunque la gestión, contrato, servicio o negocio se realice por el mandatario y el tercero o terceros. Es decir, el mandatario no resulta obligado a nada aunque obre por cuenta del mandante.
Causas de extinción del mandato.
El contrato se extingue por las causas generales de extinción de los contratos y además por las siguientes:
- Por su revocación. El mandante puede revocar el mandato a su voluntad. Esta revocación también se produce si el mandante nombra un nuevo mandatario para el mismo negocio, gestión, contrato o servicio.
- Por renuncia del mandatario. Aunque renuncie con justa causa, continuará su gestión hasta que el mandante haya podido tomar las disposiciones necesarias (vid. artículo 1737 CC).
- Por incapacitación del mandatario.
- Por incapacitación sobrevenida del mandante. Salvo que:
- En el contrato de mandato se hubiera previsto su continuación en tal circunstancia.
- Si este se hubiera dado para el caso de incapacidad del mandante apreciada conforme a lo dispuesto por éste.
- En ambos casos, el mandato podrá terminar por resolución judicial dictada al constituirse el organismo tutelar o posteriormente a instancia del tutor.
- Por la declaración de prodigalidad del mandante o del mandatario.
- Por la declaración de concurso o insolvencia del mandante o del mandatario.
- Por la muerte del mandante o mandatario.
En caso de dudas sobre el contrato de mandato, lo mejor siempre es la consulta a un profesional del derecho.
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