
El contrato mercantil no es más que aquel celebrado entre personas sometidas al estatuto del empresario. Te explicamos en qué consiste, sus tipos y sus características para que, llegado el momento, puedas elegir entre esta forma de contratación, la civil o la laboral. Como siempre, si tienes dudas, aquí tienes un listado de abogados especialistas en contratos mercantiles dispuestos a ayudarte. Pero sigamos profundidanzo en las características de los contratos mercantiles.
¿En qué consiste un contrato mercantil?
Todo contrato consiste en un acuerdo de voluntades, por medio del cual varias personas acuerdan adquirir una obligación o, dicho de otro modo, entregar una prestación. En la jerga jurídica se denota a este acuerdo como el consentimiento y para ser válido debe ser libre. De hecho los contratos cuyo consentimiento está viciado pueden ser anulados.
Otro elemento común a todos los contratos es su objeto. El objeto de un contrato es su prestación, y la ley exige que reúna tres características:
- Licitud. Lógicamente, el ordenamiento no permite que se celebren contratos cuyo objeto sea ilegal.
- Posibilidad. Evidentemente, las partes no pueden obligarse a hacer lo imposible.
- Determinación. El objeto del contrato debe ser determinado o determinable. Es decir, ambas partes deben conocer, aunque sea a grandes rasgos, sobre qué están contratando.
El último elemento común a todos los contratos es la causa, que se identifica con la función del contrato dentro de la sociedad. Por ejemplo, la causa de un contrato puede ser el tráfico mercantil. La causa no es lo mismo que la intención de las partes (que, en el ejemplo anterior, podría ser el enriquecimiento).
Además de estos elementos, puede existir otro que es la forma. Algunos contratos deben respetar una forma concreta (por ejemplo, quedar formalizados por escrito, o en una póliza).
Entendidos estos conceptos, podemos pasar a conceptualizar con precisión el contrato mercantil.
¿En qué se diferencia la contratación mercantil de la civil?
Como decimos, la contratación mercantil es una especialidad de la legislación civil. Esto significa que solo se le aplica la legislación general civil en cuanto no contradice la específica mercantil.
Estas particularidades que incluye su legislación específica incluyen:
- La constancia. En general, los contratos mercantiles deben poder demostrarse por cualquier medio admitido en Derecho.
- Existen unas normas especiales de perfeccionamiento del contrato.
- Permiten el pacto de penalidades por incumplimiento que, en caso de ser exigidas, impedirán recurrir a los tribunales.
- Se rigen por el principio favor debitoris: en caso de duda interpretativa y cuando ésta no pueda resolverse, la controversia se entenderá favorable al deudor.
- Las obligaciones que contienen son exigibles inmediatamente cuando aparejan ejecución, y en plazo de diez días si producen acción ordinaria (declarativa).
¿En qué se diferencia la contratación mercantil de la laboral?
La legislación laboral persigue la protección del trabajador. Por eso, establece ciertas presunciones en favor del mismo. En este sentido sigue, entre otros, los siguientes principios:
- In dubio pro operario. Las cuestiones interpretativas irresolubles se resuelven a favor del trabajador.
- Supremacía de la realidad. Si se está dando una situación diferente a la reflejada en el contrato, se da prioridad a la situación real (busca evitar el fraude de ley).
- Irrenunciabilidad de los derechos laborales. No se permite que el trabajador ceda sus derechos laborales, teniéndose por no puesta la cláusula contractual en que se le prive de los mismos.
Estas diferencias no son nada despreciables. Muchas veces se produce la práctica empresarial de contratar a trabajadores simulando que son autónomos. El contrato entre dos empresarios es de tipo mercantil, lo que quiere decir que al actuarse así el empresario se ahorra los costes salariales (cotizaciones) y traslada sobre su colaborador algunas cargas tributarias (IVA, IRPF).
Sin embargo, dado el principio de supremacía de la realidad, este contrato es ilegal cuando el empleado no actúe como trabajador por cuenta propia sino por cuenta ajena (sometido a horarios, disciplina, uniformes…). Esta es la situación en la que se encuentran los falsos autónomos y, por supuesto, es denunciable.
¿Qué hace especial al contrato mercantil?
En definitiva, y como habrás comprobado, el contrato mercantil se regula como un pacto especialmente favorable al tráfico comercial. No solo resulta más ágilmente exigible e indemnizable, sino que se somete a normas especiales, principalmente recogidas en el Código de Comercio.
Además, sus particularidades vienen orientadas a facilitar el tráfico mercantil. Por tanto, los contratos mercantiles son los que se celebran entre empresarios o se relacionan con obligaciones mercantiles.
Tipos de contrato mercantil
Existen varias formas de categorizar los contratos mercantiles. Nos limitamos a enumerar los principales (dejando aparte el precontrato o carta de intenciones), junto a sus características destacadas.
- Contratos de colaboración. Incluyen los de agencia, comisión, compañía, franquicia y mediación. Su objetivo es coordinar la actuación de varios empresarios para lograr un objetivo común. Además, la colaboración puede ser puntual o duradera.
- Contratos de garantía. Su objetivo es garantizar el buen fin de una operación, empleándose a efectos indemnizatorios en caso concreto. Incluyen los de hipoteca, prenda y fianza.
- Contratos de seguro. Son contratos por los cuales el asegurador se obliga a indemnizar la eventual actualización de un riesgo, a cambio del pago de una prima.
- Contratos de intercambio. Persiguen transmitir permanente o temporalmente la propiedad o la posesión de bienes. Entre ellos se cuenta la compraventa, el depósito, el leasing o arrendamiento financiero, la permuta y el préstamo.
- Contratos de transporte. Buscan el desplazamiento de mercaderías de uno a otro lugar. Se cuentan el contrato de fletamiento y el de transporte.
Beneficios de un contrato mercantil
El contrato mercantil, como hemos expuesto, se caracteriza por aportar agilidad y seguridad jurídica al intercambio comercial. De modo que servirá como garantía de tus operaciones comerciales.
Frente a la contratación laboral, la mercantil representa una forma más económica de operar. el empresario se ahorra las cotizaciones a la Seguridad Social, así como el IRPF. Además, se evita estar pendiente de otras obligaciones laborales, como las bajas, las indemnizaciones o las vacaciones.
También para la contraparte resultan beneficiosos, ya que puedes determinar tu modus operandi, incluyendo horarios y espacio de trabajo. De modo que el contrato mercantil facilita la contratación y deja una mayor libertad a ambos empresarios.
Desventajas o perjuicios de un contrato mercantil
En general, el contrato mercantil no tiene desventajas reseñables a la hora de realizar operaciones comerciales. Por supuesto, para recurrir a él deberás formalizarlo, lo que puede tener un coste temporal e incluso económico.
Sin embargo, si eres quien va a prestar servicios a una empresa, debes tener en cuenta que vincularte a ella por medio de un contrato mercantil y no laboral sí supondrá ciertas desventajas. Ten en cuenta que, al cotizar a la Seguridad Social, tendrás ciertos derechos sociales, pero carecerás de los laborales.
Estos incluyen las bajas, paro, finiquito, indemnizaciones… De modo que la relación mercantil se podría extinguir en cualquier momento. En definitiva, es recomendable que busques el asesoramiento de un profesional antes de decantarte por formalizar un contrato mercantil o de otro tipo. Gracias a esta asistencia podrás ahorrarte problemas en el futuro.
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