
Una de las peculiaridades de la legislación española es que contamos con muchos tipos de contratos de trabajo. De hecho, somos uno de los países con más tipologías de contratos temporales. Entre ellos nos encontramos con el contrato por obra y servicio, que en esta ocasión vamos a ver más en profundidad.
¿Qué es un contrato por obra y servicio?
Este contrato tiene la peculiaridad de ser uno de los más usados. Sin embargo, la realidad nos demuestra que es muy frecuente que se utilice mal. Ya sea por desconocimiento de los empleadores, de los trabajadores o por existencia de un ánimo defraudatorio.
Estamos ante un contrato de duración temporal cuyo objetivo es que el empleado contratado lleve a cabo una obra o un servicio con autonomía y sustantividad propia dentro de la empresa.
Muchas veces la duración no es determinada, puesto que no se sabe cuánto tiempo se tardará en realizar el trabajo, pero lo que se sabe desde el principio es que tendrá un carácter temporal.
El error suele darse con respecto al concepto de “sustantividad propia dentro de la empresa”. Esto quiere decir que no se puede celebrar un contrato por obra y servicio para que el empleado realice una actividad normal en la empresa. De hacerse así, estaríamos ante un fraude en la contratación.
Lo vemos mejor con un ejemplo. Si un bar contrata a una persona para trabajar como camarero a través de un contrato de obra, esto no es legal, puesto que el trabajo de camarero es un puesto normal y corriente dentro de la restauración.
Sin embargo, si el contrato se hace para hacer una limpieza general en el bar antes de comenzar la temporada de verano, entonces sí sería una obra o servicio.
¿Se puede convertir en contrato indefinido?
Si no se cumple la legalidad el contrato por obra y servicio puede convertirse en indefinido. La legislación dice que los contratos de este tipo firmados a partir del 18 de junio de 2010 no pueden tener una duración de más de 3 años, aunque el plazo se puede ampliar 12 meses más mediante Convenio Colectivo.
En caso de que un contrato de obra y servicio exceda este límite máximo, pasará a considerarse que el trabajador es indefinido.
Entre los requisitos de forma de este contrato se exige que se formalice por escrito y que se indique de forma clara y precisa la obra o servicio a realizar. Si no se cumplen estos requisitos, nuevamente se considerará el contrato como indefinido.
Si el contrato establece fecha de fin y llegada la misma la relación laboral no se ha roto, se entiende que el trabajador ha pasado a ser indefinido.
El hecho de que la mayor parte de los incumplimientos con respecto a este contrato impliquen que la relación laboral pase a ser indefinida se debe a que se considera que es la mejor fórmula para proteger los derechos de los trabajadores (que son los verdaderamente afectados por los fraudes en la contratación) y una forma de “sancionar” a las empresas para que usen el contrato que de verdad corresponde en cada caso y no el que mejor les venga para ahorrar gastos.
Plazo de preaviso
Si la empresa decide dar por finalizado el contrato debe avisar al trabajador con 15 días de antelación si la relación laboral ha durado más de un año.
El fin de este contrato da derecho a percibir la correspondiente indemnización, como ocurre con el resto de contratos temporales.
¿Se pueden renovar este tipo de contratos? ¿Hay límites?
En muchos casos cuando se va a afrontar una tarea concreta dentro de la empresa no se sabe cuánto va a durar la misma, de ahí que la mayoría de los contratos por obra y servicio no suelan expresar una fecha concreta de fin de contrato.
Se establece que la relación laboral durará hasta que finalice la obra, por lo que en principio no será necesaria ninguna renovación.
Ahora bien, puede ocurrir que se cumpla el tiempo máximo de duración de este contrato según la ley (3 años) y no se haya terminado la obra o servicio determinado. En este caso se podrá proceder a una prórroga de otros 12 meses si así lo permite el Convenio Colectivo.
Agotado ese plazo máximo, o si el Convenio Colectivo no prevé la prórroga, el contrato deberá darse por finalizado.
Si se termina la obra y el trabajador sigue en su puesto, o no se termina la obra y se excede el tiempo legal de contratación, no se entiende que haya habido una renovación del contrato sino una novación. Es decir, que la relación laboral habrá dejado de ser temporal para pasar a ser indefinida.
El contrato por obra y servicio resulta muy útil en el ámbito empresarial, pero es necesario que se utilice de la forma correcta y no como un medio para cometer fraudes. De ahí que esta contratación esté cada vez más vigilada.
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