
El préstamo es un contrato por el que una de las partes contratantes entrega a la otra o un bien no fungible, dinero u otra cosa fungible con la condición de devolverla. Se encuentra regulado en el artículo 1740 y siguientes del Código Civil, en adelante, CC. El artículo 1740 CC define el préstamo de la siguiente forma:
«Por el contrato de préstamo, una de las partes entrega a la otra, o alguna cosa no fungible para que use de ella por cierto tiempo y se la devuelva, en cuyo caso se llama comodato, o dinero u otra cosa fungible, con condición de devolver otro tanto de la misma especie y calidad, en cuyo caso conserva simplemente el nombre de préstamo.»
Por tanto, hay dos tipos de préstamo:
- Comodato: consistente en el préstamo a otro de alguna cosa no fungible para que use de ella por cierto tiempo y se devuelva. Es un contrato esencialmente gratuito. Se regula en los artículos 1741 a 1752 CC.
- Préstamo: consistente en el préstamo de dinero u otra cosa fungible, con la condición de devolver otro tanto de la misma especie y calidad. El préstamo puede ser gratuito o puede contener el pacto de pago de intereses. Se regula en los artículos 1753 a 1757 CC.
Dentro de los préstamos existen diversos tipos: civiles, mercantiles, bancarios, de consumo, préstamos especiales con garantía -prenda e hipoteca- que estarán regulados respectivamente por el Código Civil, Código de Comercio y las leyes especiales (por ejemplo, la Ley de crédito al consumo o la Ley de Crédito Inmobiliario) y sectoriales que les son de aplicación.
A continuación, nos centraremos en la figura del préstamo en general, también llamado, mutuo.
Partes que intervienen en el contrato de préstamo.
- El prestamista que es la parte que entrega el dinero o cosa fungible.
- El prestatario que es la parte que recibe la cosa con la condición de devolver otro tanto de la misma especie y calidad.
Es necesario que ambas partes tengan capacidad jurídica y de obrar para poder celebrar el contrato de préstamo. Por ello, las personas con capacidad de obrar modificada judicialmente, los menores de edad o los menores emancipados, solo podrán conceder préstamos o tomar dinero a préstamo con autorización judicial de sus progenitores, tutores o curadores.
Características del contrato de préstamo.
- Es un contrato real. Ello es así debido a que una de las partes entrega dinero u otra cosa fungible con la condición de que la otra parte devuelva otro tanto de la misma especie y calidad.
- Es un contrato unilateral. Sólo surgen obligaciones para la parte prestataria, esto es, la devolución de otro tanto de la misma especie y calidad a la prestada.
- Es un contrato que puede ser gratuito u oneroso (pacto de devolución de lo prestado con intereses).
- Es un contrato de duración definida. Se establece la devolución de lo prestado en un tiempo determinado.
- Es un contrato en el que se transmite el dominio de lo prestado al prestatario, quien se convierte en dueño del dinero o la cosa fungible prestada.
- Es un contrato en el que rige la libertad de forma, con la excepción que se comentará más adelante en este post.
- Es un contrato que se perfecciona con la entrega de la cosa fungible o dinero prestado por parte del prestamista.
Formalización de préstamos.
Por lo que respecta a la formalización del préstamo, recordar que el artículo 1278 CC establece que «[l]os contratos serán obligatorios, cualquiera que sea la forma en que se hayan celebrado, siempre que en ellos concurran las condiciones esenciales para su validez». Ello quiere decir, que el contrato de préstamo puede ser verbal o puede constar por escrito, ya sea en documento público o privado.
No obstante, existen contratos de préstamo que deben constar en documento público. Un ejemplo de este tipo de contratos son los préstamos con garantía hipotecaria. El Código Civil en su artículo 1280. 1º señala que deberán constar en documento público: «Los actos y contratos que tengan por objeto la creación, transmisión, modificación o extinción de derechos reales sobre bienes inmuebles».
Asimismo, el último párrafo del artículo 1280 CC señala que «deberán hacerse constar por escrito, aunque sea privado, los demás contratos en que la cuantía de las prestaciones de uno o de los dos contratantes exceda de 1.500 pesetas».
Otro ejemplo lo encontramos en el artículo 314 del Código de Comercio al señalar que «[l]os préstamos no devengarán interés si no se hubiere pactado por escrito». Por tanto, en caso de que se pacte el pago de intereses, tal préstamo deberá constar por escrito.
Cualquiera que sea la forma en que se haya celebrado el contrato, como ya se ha indicado, se entenderá perfeccionado cuando se produzca la entrega de la cosa fungible o del dinero objeto del préstamo por parte del prestamista.
Elementos del contrato.
Los elementos típicos de un contrato de préstamo son:
- Identificación de las partes contratantes, es decir, prestamista y prestatario.
- Importe del préstamo y destino de este -aunque no es necesario reflejar cuál va a ser el destino de la cosa fungible prestada o del dinero-.
- Forma de entrega por parte del prestamista al prestatario del dinero o la cosa fungible pactada.
- Duración del préstamo. Normalmente, las partes estipularán que el préstamo se extinga al cumplirse el plazo pactado y si este no se hubiera pactado, deberá ser fijado por los tribunales (artículos 1125 y 1128 CC).
- Tipo de interés a aplicar en caso de que sea un contrato de préstamo oneroso (artículo 1755 CC). Asimismo, se puede pactar un tipo de interés de demora en caso de impago o retraso en la devolución de lo prestado.
- Comisiones. Las comisiones suelen ser comunes en los contratos de préstamo con entidades financieras, bancarias o profesionales que se dediquen al negocio de los préstamos. Entre ellas se puede encontrar la comisión de apertura o la comisión por reclamación de posiciones deudoras.
- Cómo se va a producir la amortización de capital, es decir, si el préstamo se devolverá , mediante un pago único o mediante pagos mensuales, bimensuales, trimestrales, semestrales, anuales, etc. Si se pactase el pago de intereses, se podrá acordar qué tipo de sistema de amortización será de aplicación (sistema francés, americano o alemán).
- En caso de incumplimiento por parte del prestatario de su obligación de devolver lo prestado, en tiempo y forma, se podrá pactar la pérdida del derecho a utilizar el plazo, en los casos en que se haya pactado la devolución aplazada del préstamo (vid. artículo 1129 CC). Esta pérdida del derecho de plazo no debe ser confundida con el vencimiento anticipado del contrato. Al ser el préstamo un contrato unilateral, no es aplicable el artículo 1124 CC. Este artículo 1124 CC, está previsto para las obligaciones recíprocas. Faculta a la parte que ha cumplido para resolver el contrato, en caso de que la otra parte no cumpla con lo que le incumbe.
- Del mismo modo, se podrá recoger en el contrato la existencia de garantías adicionales a la propia solvencia del prestatario como prendas, hipotecas, avales o la existencia de fiadores. En estos casos, se recogerán las condiciones en que estas garantías serán ejecutables.
En cualquier caso si te surgen dudas sobre la contratación de préstamos o sobre su clausulado, lo mejor siempre es la consulta a un profesional del derecho.
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