
Una de las peculiaridades de nuestro ordenamiento jurídico a nivel laboral es que contamos con una gran cantidad de tipos de contratos de trabajo. Podemos clasificarlos de muy diversas formas, pero la clasificación más habitual es la que diferencia entre contratos indefinidos y temporales. Es justamente dentro de estos últimos donde nos encontramos al contrato de relevo, una forma de contratación cuyo uso está en aumento.
¿Qué es el contrato de relevo?
Esta forma de contratación está estrechamente ligada con la jubilación parcial, por lo que primero conviene aclarar este concepto. Se trata de una modalidad de jubilación que permite compaginar el cobro de una pensión pública de jubilación con el trabajo. Antes de seguir con el artículo te recordamos que en la mayoría de ocasiones es recomendable contratar a cualquiera de los abogados expertos en jubilación que ponemos a tu dispoción en el directorio de letrados de Iuris NOW.
Aquellos trabajadores que han cumplido al menos los 60 años (esta cifra va en aumento cada año y varía también en función del tiempo cotizado) pueden pasar a una situación en la que compaginan un contrato a tiempo parcial con el cobro de la pensión de jubilación. Trabajan menos horas, pero como ya están cobrando parte de la jubilación su nivel de ingresos se mantiene más o menos igual.
Este tipo de jubilación es una buena alternativa tanto para la empresa como para sus empleados.
Para la empresa porque le permite rejuvenecer la plantilla, y para los empleados porque pueden disfrutar de más tiempo libre antes de haber cumplido la edad legal de jubilación.
Nuestra legislación establece que, en aquellos casos en los que un trabajador pase a situación de jubilación parcial, la empresa puede celebrar un contrato de relevo.
Aquí nos encontramos con un aspecto positivo, puesto que el nuevo empleado puede ir aprendiendo poco a poco las funciones de aquel cuya ausencia está cubriendo e incluso beneficiarse de su experiencia.
En este caso también nos encontramos con un aspecto positivo, puesto que el nuevo empleado puede ir aprendiendo poco a poco las funciones de aquel cuya ausencia está cubriendo e incluso beneficiarse de su experiencia.
En base a todo lo anterior podemos definir el contrato de relevo como aquel en virtud del cual se contrata a una persona para que cubra, como mínimo, la parte de jornada que va a dejar de hacer el trabajador que pasa a situación de jubilación parcial.
Características de un contrato de relevo
Uno de los aspectos que diferencian a este acuerdo de otros contratos de trabajo es que aquí nos encontramos con dos trabajadores implicados. Por un lado está el relevista, que es la persona que va a cubrir la reducción de jornada, y por otro lado está el trabajador sustituido, que es el que se jubila de forma parcial.
No es esta la única peculiaridad, hay más:
- Este contrato se formaliza siempre por escrito y en modelo oficial.
- El relevista debe ser una persona que estuviera en situación de desempleo o que estando trabajando tuviera con la empresa un contrato temporal.
- El trabajador sustituido debía estar contratado a jornada completa.
En cuanto a la jornada también hay algunas especialidades. El contrato de relevo debe establecer una jornada que sea al menos equiparable a la reducción de jornada de la que disfrutará el trabajador sustituido.
Es decir, si el jubilado parcialmente reduce su jornada diaria de 8 horas en un 50 %, el contrato de relevo celebrado deberá establecer una jornada que sea al menos de 4 horas.
Sin embargo, no es necesario que ambos trabajadores implicados trabajen en horario diferente. La jornada del relevista incluso se puede simultanear con la del sustituido. De hecho, es lo que hacen muchas empresas. Esto permite que el trabajador temporal vaya aprendiendo directamente del trabajador sustituido, que se encarga de su formación.
Ahora bien, en el caso concreto de que el jubilado parcialmente reduzca su jornada en un 75 %, entonces el contrato de relevo debe celebrarse a jornada completa.
Por lo que se refiere al salario, la remuneración del nuevo trabajador no tiene que ser necesariamente igual a la del sustituido, pero no podrá ser en ningún caso inferior al 65 % de la media de las bases de cotización del trabajador jubilado parcialmente en los últimos seis meses.
¿Qué sucede cuándo termina un contrato de relevo?
Antes de resolver esta cuestión hay que hacer algunas matizaciones sobre la duración de este contrato. La regla general es que el tiempo mínimo de contratación deberá ser igual al tiempo que le quede al trabajador sustituido para llegar a la edad de jubilación.
Pero si la reducción de jornada es superior al 75 %, entonces el contrato de relevo deberá ser necesariamente indefinido. Si necesitas ayuda en este sentido, aquí tienes un listado de abogados laboralistas expertos en reducción de jornada dispuestos a ayudarte.
Formas de finalizar el contrato de relevo
- Si termina por jubilación del trabajador sustituido entonces el relevista tiene derecho a percibir la correspondiente indemnización por fin de contrato, que actualmente son doce días de salario por año trabajado.
- En caso de finalización por decisión del relevista, este no tendrá derecho a indemnización alguna y además la empresa estará obligada a sustituirlo por otro trabajador con el mismo contrato en un plazo de 15 días naturales.
Si en cualquier momento la empresa decide transformar el contrato de relevo en uno indefinido, puede beneficiarse de bonificaciones.
Inconvenientes del contrato de relevo
El elevado número de jubilados y el aumento de la esperanza de vida en nuestro país han provocado que en los últimos años el debate sobre las pensiones públicas esté sobre la mesa. La viabilidad del sistema está en entredicho y por eso se ha decidido aumentar la edad de jubilación, que está creciendo progresivamente hasta llegar a los 67 años.
Ante esta situación las jubilaciones parciales suponen una sobrecarga para las arcas públicas, puesto que implica que empiecen a cobrar pensión aquellas personas que en realidad todavía están en edad de trabajar.
Este es quizá el principal inconveniente del contrato de relevo, pero no hay que olvidar que también tiene una parte positiva, que implica dar trabajo a una persona que hasta ese momento estaba desempleada y por tanto seguramente también estaría cobrando una prestación pública.
Pero hay todavía un inconveniente más. Este contrato es un gran desconocido para muchas empresas, por lo que hay un gran número de empresas, trabajadores y desempleados que se podrían beneficiar de él pero no lo están haciendo por falta de conocimiento sobre el mismo.
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«…Ahora bien, en el caso concreto de que el jubilado parcialmente reduzca su jornada en un 75 %, entonces el contrato de relevo debe celebrarse a jornada completa…»
Realmente debe ser indefinido para que la reducción sea superior al 50%.
«…Pero si la reducción de jornada es superior al 75 %, entonces el contrato de relevo deberá ser necesariamente indefinido…»
Pues más de lo mismo, debe ser indefinido para que la reducción sea superior al 50% y salvo casos muy concretos, vease legislacion anterior a la reforma a quien aun le sea de aplicación y desde hace unos meses la legislación especifica para empresas manufactureras, no puede ser superior al 75%.
Gracias por la apreciación Arturo. Como bien dices hay que estar muy atentos a la legislación anterior y también a los nuevos supuestos específicos como el de las empresas de manufacturas.
Hola tengo un contrato de relevo queria saber si x ley pasara a ser fijo gracias
En la práctica, la empresa puede proponer otro contrato temporal al finalizar la causa de relevo, bien sea de carácter eventual, de obra o cualquier otro. No hay obligación de hacer un contrato indefinido, salvo que la reducción de jornada sea del 75%. Para más información, puede contactar con nuestros abogados en toda España:
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Hola,
Trabajo en una empresa de maquinaria para automoción y la empresa me ha propuesto sustituir a un trabajador mediante contrato de relevo. Donde trabajo hay dos razones sociales diferentes. Llevo más de 20 años trabajando en la empresa y tendría que cambiarme de una una razón social a otra para relevar al trabajador que quiere jubilarse parcialmente: Sin embargo, tengo varias dudas:
– ¿Seguiría manteniendo los derechos adquiridos a indemnización ó a lo que fuera durante estos 20 años si me pasará a contrato de relevo a otra razón social en la misma empresa?
– No le sustituiría en el mismo puesto. ¿podría tener algún problema con ello?
– ¿tiene que ser desempleado el relevista? ¿tendría que ir al INEM?
Ruego me digáis si me supone algún riesgo futuro. No quiero perder ningún derecho adquirido estos últimos 20 años por hacer un favor a la empresa.
Para conseguir el mejor asesoramiento laboral, recomendamos consultar a alguno de nuestros abogados especializados. Se pueden encontrar por regiones.
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Me han ofrecido hacerme un contrato de relevo y actualmente te sí,tengo la tarjeta de demandante de empleo;pero a su vez estoy de alta de autónoma ¿me tengo que dar de baja de autónoma ¿es incompatible?
Gracias
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Si el trabajador que se jubila parcialmente está de baja médica puede ser sustituido por el relevista?
El contrato de relevo se extinguirá al cumplir el trabajador sustituido la edad para jubilarse
Con la nueva reforma de pensiones cambiará algo en las jubilaciones relevo, o continuarán igual hasta 2023 que se ampliaron
Gracias
Hola tengo un contrato relevo de más del 75% se hará indefinido?
Si en su contrato de relevo, la reducción de jornada del trabajador al que usted sustituye es superior al 75%, el mismo debería ser indefinido; sin perjucio de ello, aun cuando el contrato de relevo fuese indefinido, el mismo puede extinguirse por la jubilación del trabajador sustituído.
Buenas noches,quiero acogerme al contrato de relevó, me corresponde a los 62 más 2 meses ya que soy de 1960.Mi pregunta es la siguiente…que pasos debo de dar?
Con cuanto tiempo debo de avisar a la empresa?
Debo de consultar con la S.S?
Gracias…
Buenos días,
de entrada, parece usted cumplir los requisitos, pero es necesario para formalizar ese contrato de relevo,por jubilación parcial, el acuerdo entre trabajador y empresa; le recomendamos la conuslta con un abogado especializado en derecho laboral, a fin de que que le pueda orientar sobre como hacer el trámite de la manera más aconsejable para sus intereses https://iurisnow.com/es/abogados/jubilaciones/
Buenas tardes,
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