¿Cómo se constituye una cooperativa en España?

Los cambios económicos, tecnológicos y relativos a la organización de trabajo dan protagonismo a las pyme, y, entre ellas, a las asociaciones de ciudadanos o de trabajadores con intereses comunes.  Estas asociaciones combinan sus valores sociales con la necesidad de rentabilidad y eficacia propias de su carácter empresarial. Así, las cooperativas constituyen la forma en que el legislador canaliza las iniciativas colectivas de ciudadanos para el desarrollo de actividades económicas.

¿Qué es una cooperativa?

La cooperativa es un tipo de sociedad constituida por personas, en la que los socios y/o trabajadores en régimen de libre adhesión y baja voluntaria son los propietarios y gestores. Se constituyen para realizar actividades empresariales. Normalmente por vendedores, consumidores o productores al objeto de que el resultado sea el más ventajoso para todos.

De acuerdo con la normativa, se rigen por sus Estatutos sociales y su estructura y funcionamiento han de ser democráticos. La responsabilidad de los socios es colectiva y limitada.

Características

La principal diferencia entre este tipo de sociedad y las sociedades capitalistas más utilizadas (Sociedad Anónima o Sociedad Limitada) es que la asociación se realiza a partes iguales. En una sociedad cooperativa  todos los socios-trabajadores son los propios dueños de la actividad y quienes se aprovechan o responden del resultado.

En este sentido, resulta esencial que los socios muestren su conformidad con los Estatutos o normas internas de la cooperativa, bien a través de una asamblea constituyente, bien mediante de la firma de todos los promotores en la escritura de organización.

Los Estatutos habrán de reflejar la denominación social y el tipo de cooperativa de que se trata, el domicilio social, el objeto social y la duración prevista de la sociedad. Así como el montante mínimo a aportar por cada socio, el capital social mínimo y las normas para repartir los resultados.

Aunque existen cooperativas sin ánimo de lucro, como sociedades tienen obligaciones de carácter fiscal, laboral y contables, además de las propias obligaciones sociales. Pueden asociarse en uniones, federaciones o confederaciones además de otras fórmulas asociativas.

Además, las cooperativas han de registrarse en el Registro de Sociedades Cooperativas. Para este trámite cuentan con un plazo de dos meses desde la constitución. Se rigen por la legislación autonómica en materia de cooperativas, salvo que realicen principalmente su actividad en Ceuta y Melilla o en el territorio de varias Comunidades Autónomas sin que en ninguna tenga carácter principal. En estos casos es de aplicación la Ley 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas.


Tipos de cooperativa

En primer lugar hay que distinguir entre cooperativas de primer y segundo grado. Las primeras requieren para su constitución al menos tres socios, que pueden ser tanto personas físicas como jurídicas. Las cooperativas de segundo grado son cooperativas de cooperativas y han de constituirse al menos por dos cooperativas de primer grado en calidad de socios.

Existen numerosos tipos diferentes de cooperativas de primer grado, configurados sobre la base del objeto social. La Ley 27/1999 los enumera en su artículo 6 y luego dedica a los distintos tipos los artículos 80 a 107.

Así pueden distinguirse las cooperativas de trabajo asociado que tienen por objeto facilitar a sus socios un puesto de trabajo. Ya sea a tiempo completo o parcial. En ellas se distinguen los socios trabajadores y los colaboradores, que no participan en la actividad. Los primeros reciben una remuneración y pueden cotizar en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social cuando así lo establecen sus estatutos.

Dentro de este tipo de cooperativas se encuentran las de impulso empresarial que además pueden ser de interés social. Sobre la base de las cooperativas de trabajo asociado surgieron también las cooperativas de facturación que han sido consideradas en muchos casos un fraude por la Inspección de Trabajo (Ejemplo: caso Factoo).

Otros tipos de cooperativas de primer grado son las de:

  • Consumidores y usuarios, que tienen por objeto suministrar bienes y servicios para el uso o consumo de los socios y de las personas con quienes conviven, ya sean producidos por estos o por terceros.
  • Viviendas, que promueven viviendas y para sus socios o las personas que con quienes conviven.
  • Crédito, que se regulan por la normativa de entidades de crédito, sin perjuicio de que les sea de aplicación la normativa sobre cooperativas.
  • Transportes, que asocian titulares de empresas del transporte y profesionales que ejerzan la actividad de transporte de personas, mercancías o mixto.
  • Enseñanza, que asocian a alumnos o sus representantes o a profesores y otro personal. En este último caso se les aplican las normas de las cooperativas de trabajo asociado.
  • Salud o sanitarias desarrollan su actividad económica en el área de asistencia sanitaria y salud. Pueden constituirse por destinatarios de la asistencia sanitaria o por prestadores de la misma, en cuyo caso les son de aplicación las normas sobre cooperativas de trabajo asociado.
  • Explotación comunitaria de la tierra, de servicios o agroalimentarias, que se orientan respectivamente al trabajo conjunto de los recursos productivos, a la prestación de servicios diversos a sus socios o a la comercialización de productos agrícolas y ganaderos.
  • También existen cooperativas integrales, de iniciativa social y mixtas.

¿Cómo se forma una cooperativa?

Las cooperativas deben constituirse en escritura pública en régimen de libre adhesión y baja voluntaria, que junto con los Estatutos ha de inscribirse en el Registro de Cooperativas. Los promotores pueden solicitar una calificación previa de los estatutos de la Cooperativa en el Registro de Cooperativas y la inscripción debe efectuarse dentro de los 30 días siguientes al otorgamiento de la escritura.

La denominación de la cooperativa ha de incluir la referencia a su tipo social, bien Sociedad Cooperativa o S. Coop. Sus órganos son la Asamblea general, el Consejo rector y la Intervención.

Como en la constitución de otros tipos de sociedades, la tramitación exige con carácter previo a la inscripción registral un certificado Negativo de la denominación social, la apertura de una cuenta corriente a nombre de la cooperativa y la liquidación del ITPyAJD (Impuesto de Transmisiones Patrimoniales).

Además será preciso solicitar en Hacienda el Código de Identificación Fiscal de la sociedad (CIF), darla de alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE) y realizar la declaración censal a efectos del IVA.

Los trabajadores socios de la cooperativa han de darse de alta en el Régimen de Trabajadores Autónomos. Además, si se piensa contratar trabajadores es necesario el número de patronal, comunicar la apertura del centro de trabajo, y la obtención del libro de visitas.

Por último, serán necesarios trámites en el ayuntamiento en el caso de que se vaya a abrir un local, licencia de apertura; se vayan a hacer obras, licencia de obras; o se proceda un cambio actividad o titularidad, cambio de actividad o licencia de actividades clasificadas y cambio de titularidad.

Nicolás Marchal González
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