¿Para qué sirve la cuestión de inconstitucionalidad?

¿En qué consiste la cuestión de inconstitucionalidad?

La cuestión de inconstitucionalidad es un instrumento para enjuiciar la conformidad de las leyes aplicables en un procedimiento judicial con la Constitución. Los órganos judiciales hacen uso de este supuesto para controlar que el rango de las normas se respete y se adapten a la Carta Magna.

Cuando se sospecha que una norma con fuerza de Ley es contraria a la Constitución, se inicia un procedimiento de control. Un Tribunal especial que se sitúa fuera del Poder Judicial y posiblemente por encima, el Tribunal Constitucional, es el responsable de resolver la constitucionalidad o no de las leyes en cuestión. Este Tribunal suele sentenciar, en este ámbito, sobre dos aspectos: el Recurso de Inconstitucionalidad y la Cuestión de Inconstitucionalidad.

¿Qué es una cuestión de inconstitucionalidad?

La cuestión de inconstitucionalidad es el procedimiento por el cual se controla que una ley se ajuste o no a la Constitución. Una duda que surge sobre una norma con rango de Ley que sea aplicable a un caso y de cuya validez dependa la resolución del mismo.  Es un mecanismo que tiene por objetivo garantizar la supremacía constitucional en el ordenamiento jurídico.

Uno de los ejes centrales de la Constitución Española de 1978 es el monopolio del control de las normas en manos del Tribunal Constitucional. La cuestión de inconstitucionalidad pone en un rol colaborativo a los órganos judiciales con el TC para que realicen una depuración previa del ordenamiento.

Requisitos para poder plantear una cuestión de inconstitucionalidad

Los que tienen la competencia para plantear la inconstitucionalidad son los órganos judiciales, de oficio o a instancia de parte. De esta forma, el planteamiento podrá salir desde los Tribunales o jueces, aunque es posible que lo consideren en base a una solicitud de uno de los involucrados. En este último caso se deberá dejar constancia si se trata de un planteamiento subjetivo u objetivo.

Las normas objeto de control son, básicametne: los Estatutos de las Comunidades Autónomas, las Leyes orgánicas, Leyes ordinarias, Decretos-leyes, Decretos Legislativos, Tratados Internacionales, Reglamentos de las Cámaras y de las Cortes Generales o equivalentes a los anteriores. Aquellas que se categoricen de rango reglamentario deben ser controladas por los tribunales ordinarios.

El art. 163 de la Constitución Española establece los plazos en los cuales se podrá plantear la cuestión. Se fija así el periodo comprendido entre la finalización del proceso judicial y el dictamen de la sentencia. Se trata de un requisito flexible, ya que es posible el planteamiento en otra fase procesal cuando ello implique un condicionamiento para las garantías de los derechos de las partes.

Debe demostrarse la existencia de un litigio, una duda sobre la adaptación de la norma a la Constitución, siempre que la norma a aplicar sea la que de sentido al fallo. Es decir, que tenga un impacto determinante sobre la sentencia final.

Procedimiento para su planteamiento

Una vez concluido el proceso, el órgano judicial deberá notificar a las partes y al Ministerio Fiscal sobre la existencia de la duda. En dicha notificación figurarán la norma con fuerza de ley que genera la cuestión, su grado de relevancia en la sentencia y el precepto que infringe.

Los notificados cuentan con un plazo inamovible de 10 días para presentar sus alegaciones. El paso siguiente del procedimiento es la resolución sobre el planteamiento, decisión que no puede exceder de los tres días.

Sentencia del Tribunal Constitucional

El Auto de planteamiento de cuestión de inconstitucionalidad es presentado en el Tribunal Constitucional. Se acompaña este documento con las alegaciones y los testimonios de las partes. En esta fase, el Tribunal puede rechazar la cuestión por falta de fundamentos o forma motivada.

En el caso de admisión de la cuestión de inconstitucionalidad el Tribunal Constitucional traslada la misma a: el Senado, el Congreso de los Diputados, al Gobierno y al Fiscal General del Estado. Si la norma con fuerza de ley pertenece a una Comunidad Autónoma, se dará notificación a sus órganos ejecutivo y legislativo. En un plazo de 15 días estos órganos tienen la posibilidad de personarse para presentar sus correspondientes alegaciones.

Además, se procederá a la publicación de la cuestión de inconstitucionalidad en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Los 15 días siguientes a la publicación es el plazo que poseen los involucrados en el proceso judicial que ha promovido la cuestión.

Efectos de la sentencia

Las sentencias que recaigan en procedimientos de inconstitucionalidad tendrán el valor de cosa juzgada. Desde el momento de su publicación en el BOE tendrán efectos de generalidad y vincula a todos los Poderes Públicos.

Cuando el Tribunal dicta una sentencia desestimatoria impide cualquier futuro reclamo de la cuestión. El fundamento es que se trata de la misma infracción de idéntico precepto constitucional. En este sentido, el Tribunal entiende que los solicitantes deben conocer sus decisiones anteriores sobre el mismo tipo de planteamiento.

La impugnación de los preceptos que se declaren inconstitucionales genera su nulidad y la de aquellos que sea necesario extender por conexión o consecuencia. Este punto es independiente se si se ha mencionado o no en el procedimiento.

Nicolás Marchal González

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