
Es un hecho incuestionable que cada vez son más las familias o parejas que introducen en sus vidas, hogares y responsabilidades una mascota, ya sea un perro, un gato, o incluso distintas especies, cuanto menos, exóticas; sería interesante estudiar a qué necesidades sociológicas responde este fenómeno; en muchas ocasiones se trata de un mero capricho cuyo final suele ser trágico, pero en otras muchas ocasiones se genera un auténtico lazo sentimental entre los dueños y la mascota, muy próximo a la relación con otro ser humano. Pero qué sucede si la pareja decide separarse, con quién quedará, ¿Cabe hablar de custodia compartida de las mascotas?
Veamos qué dice la Ley al respecto,
¿Se puede llegar a un común acuerdo sobre la custodia de las mascotas o hay que ir por la vía legal?
No solo se puede llegar a un acuerdo sobre la custodia compartida de las mascotas o sobre con quien quedan, sino que es totalmente recomendable.
Dicho acuerdo es recomendable que lo redacte un abogado especialista en custodia compartida de mascotas. Para darle mayor certeza, deberían disponerse los periodos de tiempo que el animal va a transcurrir con uno u otro de sus dueños; las responsabilidades concernientes a su mantenimiento, cuidados médicos, la contribución económica para su sustento, la posibilidad de viajes etc.
Los contratos entre las partes tienen fuerza de ley, por tanto deberán respetarse íntegramente. En caso
Custodia compartida de los animales domésticos
En 2017 se presentó en el Congreso de los Diputados Proposición de Ley que tenía por objeto modificar nuestro ordenamiento jurídico en materia de animales, concretamente se pretendían modificar aquellos preceptos que consideran a los animales como bienes muebles, es decir como objetos. En particular el Código Civil, la Ley de Enjuiciamiento Civil y la Ley Hipotecaria.
Dicha Proposición de Ley fue aprobada por unanimidad en el Congreso, si bien suscito en fase posterior de su tramitación, algo más de 100 enmiendas que ralentizaron su continuidad, encontrándose con la posterior disolución de las Cámaras por la convocatoria de nuevas elecciones, de modo que en la actualidad se encuentra caducada.
Por lo anterior, en la actualidad nuestro ordenamiento jurídico, dista mucho de otras legislaciones próximas de nuestro entorno europeo. El primer país que descosificó a los animales, fue Austria que en 1988 reformó su Código Civil, disponiendo que los animales no son cosas y por tanto precisan de una legislación especial. Poco después Alemania se unió a ese novedoso criterio, cambiando incluso su Constitución que introdujo la obligación del Estado de proteger, dentro del marco del orden constitucional, los fundamentos naturales de la vida y los animales a través tanto de la Ley, como de los poderes ejecutivo y judicial. Recientemente Francia modificó su Código Civil en el artículo 515 al establecer que los animales son seres vivos dotados de sensibilidad. Le seguiría Suiza y recientemente Portugal.
Resulta patente que la legislación española tiene una deuda con los animales, cuyo tratamiento actual sigue sujeto al artículo 333 del Código Civil que distingue exclusivamente entre dos categorías aquello que es susceptible de apropiación: bienes muebles y bienes inmuebles, encuadrando a las mascotas en el primer bloque y por tanto reseñando su cosificación.
En tal marco, es cierto que cada vez son más las sentencias que a modo de avanzadilla se oponen a la anterior consideración, cabe destacar la reciente resolución del Juzgado de Primera Instancia nº 9 de Valladolid, de fecha 27 de mayo de 2019, que entró a considerar en procedimiento judicial sobre las medidas a aplicar por la ruptura de una pareja, la atribución de la custodia compartida de las mascotas a ambos. En concreto considera que el can ha de pasar seis meses con cada uno de sus dueños, contemplando régimen de visitas y el pago de los gastos extraordinarios correspondientes a su atención sanitaria, vacunas, intervenciones veterinarias etc al 50%.
Custodia única de las mascotas
Frente a la anterior situación de custodia compartida de las mascotas, en que ambos titulares resultan idóneos para el cuidado y atención que precisa la mascota, por su disponibilidad horaria o de espacio, existen supuestos en que es inviable que uno de los dos dueños pueda encargarse de una mascota, por no poder asistir a sus necesidades.
En muchas ocasiones, no se dispone de tiempo para permitir que, por ejemplo en el caso de los perros, puedan salir y ejercitarse como resultaría adecuado. También son muy frecuentes los casos en los que la vivienda es tan reducida que se deja de modo constante a los animales encerrados en terrazas, hecho este que muchas reglamentaciones municipales han prohibido. En tales casos no solo se estaría entrando en el campo del abandono animal, sino que incluso se pueden ocasionar serias molestias a los vecinos colindantes que podrán ser objeto de denuncia.
También son frecuentes los casos de especies que precisan de unos cuidados especiales veterinarios que no se les proporcionan.
Todos estos hechos han de ser puestos en conocimiento del Juez que valorará con quien han de quedar los animales.
¿Qué pasa si hay niños de por medio?
En tales casos, debemos considerar el principio favor filii, es decir la prioridad que nuestra legislación le da al beneficio del menor como principio fundamental.
Esto se traduce en que el Juez en el procedimiento que determine las medidas tras la ruptura de la pareja, entrará a valorar si la persistencia de la mascota en la vida del menor es aconsejable desde los distintos puntos de vista: emocional, psicológico etc o si por el contrario supone un serio peligro para su vida o su salud, como podría pasar en el caso de mascotas peligrosas, así el caso de tarántulas, serpientes, animales portadores de enfermedades como la rabia, razas de perros especialmente peligrosos, o simplemente que ocasionan reacciones alérgicas en el niño en cuestión, como puede ser un inocente gato.
Tales hechos habrán de someterse a la valoración del Ministerio Fiscal y del Juzgador.
Casos de abandono o maltrato
El abandono o maltrato de animales viene contemplado en nuestro Código Penal, en su artículo 337 en el que tras las modificaciones pertinentes que se iniciaron en el año 2015, se diferencian varias modalidades según su gravedad, para las que se contemplan penas que oscilan entre la multa o inhabilitación para profesión hasta penas de prisión.
No existe justificación alguna ante el maltrato animal, que podrá producirse tanto por acción como por omisión. En todo caso la corresponsabilidad cívica, que recae sobre cada individuo, hace que quienes sean testigos de estas situaciones no solo se lleven las manos a la cabeza, sino que lo denuncien.
Es evidente que en tales casos la custodia de la mascota sería retirada.
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