
El deber de diligencia establece el modelo de conducta a seguir por los administradores sociales para cumplir con las obligaciones que se derivan de la Ley, los estatutos, los acuerdos de la Junta y del Consejo de administración, que sean necesarios para el desarrollo y consecución del interés social.
Es decir, los administradores deben ir más allá del mínimo esperado por los socios, lo que implica que todas sus actuaciones se deben enmarcar en el patrón de conducta de un “ordenado empresario y un representante leal”.
Respecto al ordenado empresario, corresponde a un administrador con un actuar y proceder prudente, profesional y sobresaliente, respecto de un directivo común.
Por lo tanto, este modelo de conducta “dota al deber general de diligencia de un contenido típico y objetivo”, que se complementa con otros elementos establecidos por el legislador de carácter subjetivo, como son “la naturaleza del cargo y las funciones atribuidas a cada uno de ellos”.
Así, por ejemplo, la responsabilidad de un Consejo de Administración, donde las decisiones se toman de manera conjunta, es diferente a la de quienes concentran el poder de decisión en sí mismos o unos pocos.
Ahora bien, para determinar la actuación diligente de los administradores, la doctrina ha establecido una serie de parámetros que deben seguir los administradores.
La obligación de administrar la compañía
En primer lugar, se encuentra la obligación de administrar la compañía, lo cual en extenso sentido implica que los administradores deben realizar todas las actividades que sean necesarias para desempeñar su cargo con la debida diligencia, enfocados siempre en la satisfacción de los intereses sociales. En este sentido, el margen de discrecionalidad de los administradores se limita a los mecanismos y medidas empleados para su consecución
Informarse antes de una decisión
En segundo lugar, se encuentra la obligación de informarse antes de tomar cualquier decisión que afecte a la sociedad, así como también se traduce en la obligación de comunicar a los demás miembros del órgano de dirección sobre el resultado de las labores encomendadas, ya que es una de las responsabilidades principales del administrador, como entre otros, los deberes de lealtad y el principio de buena fe, pautas de actuación obligatorias para todos los administradores de una sociedad.
La vigilancia y control adecuada
En tercer lugar, se encuentra el deber de vigilancia y control para una adecuada gestión social, el cual se encuentra directamente relacionado con el deber de información, por cuanto implica la necesidad de verificar que la gestión de sus empleados o consejeros delegados está acorde con las directrices y objetivos de la Junta de socios.
De esta forma, es obligación de los administradores tomar las medidas que sean necesarias con el fin de prevenir que se cause algún perjuicio a la sociedad por las actividades delgadas o por las actuaciones de sus empleados.
En síntesis, el deber de diligencia demanda a los administradores tiempo y sacrificio para lograr el éxito de la gestión social. De esta manera, el legislador repudia lo que la doctrina ha denominado «el consejero durmiente o desinteresado«, toda vez que la labor de los administradores no puede estar supeditada a una simple inspección de los actos de gestión de los empleados o terceros.
En consecuencia, la diligencia en su comportamiento será evaluada de acuerdo con la importancia de las decisiones, el tiempo empleado en su preparación y los costos versus la retribución recibida.
Finalmente es importante mencionar, la Business Judgment Rule o regla del juicio o discrecionalidad empresarial, consagrada en el artículo 226 de la LSC.
Según esta norma se presume la diligencia del administrador siempre y cuando tome las decisiones cumpliendo con los deberes generales y escogiendo entre las diferentes alternativas la más conveniente para los intereses de la sociedad.
De esta forma, siguiendo al Tribunal Supremo, los administradores tomarán sus decisiones e independientemente del resultado económico no podrán ser revisadas o cuestionadas por los tribunales, ni mucho menos anuladas.
Téngase en cuenta que no siempre las decisiones de los administradores generan un beneficio económico para la sociedad, por esta razón con la regla del juicio empresarial se busca “dotar de seguridad jurídica y estabilidad tanto a los administradores como a sus decisiones empresariales”.
De esta forma, los jueces solo podrán evaluar con posterioridad las decisiones de los administradores, cuando bajo criterios de razonabilidad se infiera que fueron tomadas en perjuicio de la sociedad, vulnerando los principios de lealtad, buena fe o diligencia.
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