
Dentro de los diferentes que tiene que cumplir un administrador de una sociedad, como puede ser el deber de diligencia, nos encontramos con el deber de lealtad consagrado en el artículo 227.1 de la Ley de Sociedades de Capital, establece que los administradores deben actuar con la lealtad de un fiel representante, de buena fe y en el mejor interés de la sociedad. En consecuencia, el deber de lealtad en los administradores implica que no pueden aprovecharse de su condición para lucrarse y obtener beneficios sacrificando a la sociedad o a los socios.
La actuación del representante fiel que promueve los mejores beneficios para la sociedad implica, que los administradores frente a terceros deben actuar de forma objetiva, respetando sus facultades, buscando siempre preservar y desarrollar el interés social, debiendo incluso renunciar a los intereses propios en las situaciones de conflicto de interés.
Consecuentemente, como lo ha señalado el Tribunal Supremo, el deber de lealtad es “una manifestación del deber de actuar en defensa de la Sociedad con la finalidad de conseguir el fin de la misma, siendo la falta de lealtad una violación de los deberes inherentes al cargo, debiendo anteponerse siempre el interés de la Sociedad a los intereses propios, siendo expresión de la fidelidad debida la prohibición de competencia y la de realizar negocios incompatibles con los Sociales”.
De acuerdo con el legislador, de este deber se derivan varias obligaciones, que vamos a analizar de forma detallada:
Ejercer el cargo con autonomía e independencia
La primera de ellas corresponde a la de ejercer con autonomía e independencia de criterio sus funciones para desarrollar en debida forma el objeto social.
Pues una de las características principales cuando se crea una sociedad, es ofrecer la mayor discrecionalidad a sus administradores para que puedan ejercer las acciones que crean oportunas, en beneficio de la empresa.
Confidencialidad
En segundo lugar, se encuentra el deber de guardar secreto de los datos e información de la sociedad a la que tengan acceso durante el ejercicio de su cargo. Se excluye toda aquella información que por disposición legal puede ser divulgada y la que se suministre a los entes de control.
Evitar conflicto de intereses
En tercer lugar, se encuentra la obligación de evitar todas aquellas situaciones en las que entren o puedan entrar en conflicto sus intereses directos o indirectos con los de la sociedad y que puedan causar algún perjuicio a ésta.
Así, dentro de esta obligación se incluye la prohibición de realizar transacciones con la sociedad, ya sea directamente o por interpuesta persona, la utilización indebida del nombre o razón social y hacer uso de su calidad de administrador para obtener algún beneficio.
De igual forma, se encuentra la prohibición de realizar actividades equivalentes o accesorias que constituyan una clara competencia para la compañía que administra.
Este tipo de situaciones pueden ser resueltas con posterioridad a la actuación del administrador, caso en el cual será revocada o impugnada la decisión que causó un perjuicio a la sociedad y el administrador podrá ser sometido a algún tipo de acción de responsabilidad por violación del deber de lealtad.
No obstante, también pueden ser resueltas de forma previa, para lo cual el legislador ha establecido diferentes medidas aplicables a los administradores que se encuentren en este tipo de situaciones.
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