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La conducción de un vehículo bajo los efectos del alcohol o de las drogas o delito de alcoholemia puede tener graves consecuencias, tanto para el conductor como para otras personas. Es importante concienciar a todos los ciudadanos de las consecuencias que conlleva conducir en estas circunstancias. Por ese motivo el delito de alcoholemia se castiga duramente en las leyes españolas, pudiendo llegar a perseguirse como un delito penal o como una infracción administrativa. Veamos cómo funciona esta circunstancia en el ámbito legal y cómo se regula.
¿En qué consiste la conducta?
El delito de conducción bajo los efectos del alcohol o las drogas se regula en el artículo 379.2 del Código Penal. En este precepto se indica que el delito se perfecciona cuando una persona conduce un vehículo de motor o ciclomotores bajo la influencia de bebidas alcohólicas, drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas.
De la lectura de este artículo se desprende que el mero consumo de drogas, bebidas alcohólicas u otros productos similares no basta para que se realice el delito, sino que también es necesario que la persona conduzca un vehículo bajo los efectos de las mismas. Esto se debe a la alteración de las facultades psicofísicas que provocan en los conductores, que pueden llegar a ser letales y, en todo caso, extremadamente peligrosas. Se trata de un delito doloso, ya que el sujeto sabe que está cometiendo una irresponsabilidad al conducir en un estado de intoxicación, quedando sus capacidades motrices y psíquicas muy limitadas.
¿Qué pena tiene el delito de alcoholemia?
El artículo 379.2 se refiere al artículo 379.1 para establecer la pena que lleva aparejada este delito. Aquel que conduzca un vehículo de motor o ciclomotores bajo la influencia de bebidas alcohólicas o drogas será castigado con una pena de prisión de tres a seis meses o con una multa de seis a 12 meses. También cabe el supuesto de que se condene al infractor con trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días. Además, se le privará del derecho a conducir vehículos de motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años. En todo caso, se sancionará con estas penas a aquellas personas que conduzcan con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,60 miligramos por litro o bien con una tasa de alcohol en sangre superior a 1,2 gramos por litro.
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Si además el conductor pone en riesgo su vida o integridad de las personas circulando con exceso de velocidad incumpliendo los límites impuestos por la ley, el caso será más grave. En estos supuestos el infractor será castigado con una pena de prisión de seis meses a dos años y la privación del derecho a conducir vehículos de motor y ciclomotores de uno a seis años.
¿Qué tasa de alcohol es delito?
Como se ha señalado anteriormente, se establecen dos baremos de tasa de alcohol en el delito de alcoholemia: en aire espirado o en sangre.
- Tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,60 miligramos por litro.
- Tasa de alcohol en sangre superior a 1,2 gramos por litro.
Es obligatorio que todos los conductores se sometan a las pruebas de detección de posibles intoxicaciones de alcohol, estupefacientes, sustancias psicotrópicas y drogas cuando un agente de la autoridad se lo requiera. Según el artículo 383 del Código Penal, si el posible infractor se niega a someterse a las pruebas establecidas legalmente se le castigará con una pena de prisión de seis meses a un año y la privación del derecho a conducir vehículos de motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años. Estas penas son duras porque se entiende que se trata de una infracción muy grave.
¿Cuál es la diferencia entre delito de alcoholemia o infracción administrativa?
La conducción bajo los efectos del alcohol con un nivel en sangre o en aire espirado superior al permitido por las leyes puede castigarse como una infracción administrativa o como delito penal. Para que se pueda sancionar este hecho por la vía administrativa el conductor ha debido haber ingerido alcohol en pocas cantidades. Se establecen tres supuestos señalados por la Ley de Seguridad Vial:
- Si al realizar la prueba de alcoholemia el conductor supera la tasa permitida por la ley, que es de 0,50 miligramos por litro en aire espirado, se le castigará con una multa de hasta 1.000 euros y la retirada de hasta seis puntos del carnet de conducir. La misma sanción corresponde a los conductores profesionales y noveles con menos de dos años de antigüedad con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,30 miligramos por litro.
- Si los resultados de la prueba son superiores a 0,25 hasta 0,50 miligramos por litro en aire espirado, se castigará al conductor con una multa de 500 euros y la retirada de cuatro puntos del carnet. Se aplicará la misma sanción a los profesionales y los conductores novatos con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,15 y hasta 0,30 miligramos por litro.
- Si el conductor fuera reincidente y ya hubiera sido castigado el año inmediatamente anterior, se le impondrá una sanción adicional de 1.000 euros.
En la vía administrativa el conductor sometido a las pruebas tiene el derecho a solicitar la realización de una segunda prueba con un intervalo de diez minutos entre ellas. Si tampoco queda conforme con los resultados obtenidos podrá pedir que se le realiza un análisis de sangre. Sin embargo, si en este último caso los resultados fueran positivos, el infractor tendrá que correr con todos los gastos.