
Las amenazas constituyen un delito muy serio. Es bastante habitual que en riñas, discusiones o peleas una persona pierda el temple y le anuncie a otra que le va a provocar algún mal. También se utilizan las amenazas comúnmente para extorsionar. O para provocar que otro actúe de determinada manera, o bien para colocarse en una situación de poder con respecto a otro individuo. Para evitar que estas situaciones se produzcan, el Código Penal regula las amenazas con firmeza en sus artículos 169 a 171.
En qué consiste la conducta básica de amenazas
El delito de amenazas se produce cuando una persona le comunica a otra que le va a causar un mal. No se necesita motivo, pero sí que ese mal sea creíble y posible. La importancia de las amenazas es tal que basta con que se anuncie el mal o se dé a entender con actos o palabras para que se castigue como delito.
Está encuadrado dentro de los delitos contra la libertad. Por lo tanto, el bien jurídico protegido es la libertad de un individuo en su fase interna. Esto es, el proceso de formación de su voluntad. De esta forma, el Código Penal define en el artículo 169 la conducta de este delito como el que amenazare a otro con causarle a él, a su familia o a otras personas con las que esté íntimamente vinculado un mal. Este mal puede ser constitutivo de delito o no, pero ambos tipos están perseguidos por la legislación penal.
Diferencia entre amenazas leves y graves
El Código Penal diferencia entre amenazas leves y graves. La novedad más importante que se introdujo al respecto con la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, por la que se modifica el Código Penal consiste en que desaparecía la falta leve de amenazas para incorporar el apartado 7 del artículo 171. De esta forma, el delito leve de amenazas sustituye a la falta de amenazas. Por lo tanto, cualquier delito de amenazas conlleva antecedentes penales.
Las amenazas graves
En virtud de los preceptos señalados del Código Penal, serán consideradas como delitos graves de amenazas los siguientes:
- La amenaza a un individuo con causarle a él, a su familia o a otras personas con las que esté íntimamente vinculado un mal que constituya delitos de homicidio, lesiones, aborto, contra la libertad, torturas y contra la integridad moral, la libertad sexual, la intimidad, el honor, el patrimonio y el orden socioeconómico.
- Aquellas amenazas que exijan una cantidad o cualquier otra condición, aunque no sea ilícita. Será delito independientemente de que el culpable consiga o no su propósito.
- Las amenazas dirigidas a atemorizar a los habitantes de una población, grupo étnico, cultural o religioso, o colectivo social o profesional, o a cualquier otro grupo de personas, siempre que tuvieran la convicción necesaria para conseguirlo.
- Las amenazas de un mal que no sea delito.
- Aquellas que exigen de otro una cantidad o recompensa bajo la amenaza de revelar o difundir hechos referentes a su vida privada o relaciones familiares que no sean públicamente conocidos y puedan afectar a su fama, crédito o interés. También se incluyen aquí las amenazas que consistan en revelaciones o denuncias de delitos.
Las amenazas leves
Por otro lado, cuando las amenazas son leves la pena que conlleva la sanción depende de la existencia o no de relación entre el agresor y la víctima. Por tanto, se considerarán como delito de amenazas leves las siguientes:
- La amenaza leve a quien sea o haya sido su esposa, o mujer que esté o haya estado ligada a él por una análoga relación de afectividad aun sin convivencia. También se recogen aquí las amenazas leves a una persona especialmente vulnerable que conviva con el agresor.
- La amenaza leve con armas u otros instrumentos peligrosos a ciertas personas. Estas serían los cónyuges, parejas, descendientes, ascendientes, hermanos o individuos a su cargo.
- Aquellas amenazas leves que se recojan fuera de estos casos. Es decir, cuando entre agresor y víctima no hay una relación familiar. Esta solo será perseguible mediante la denuncia de la persona amenazada o por su representante legal.
Amenazas en violencia de género
Los delitos de violencia de género se regulan en el Código Penal. Se encuadran dentro de los delitos contra la integridad personal. Son aquellos delitos en los que se emplea la violencia física o psicológica, ejerciéndose contra las personas basándose en su sexo o género. La Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género define este concepto como toda violencia que, como manifestación de la discriminación, la situación de desigualdad y las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres, se ejerce sobre éstas por parte de quiénes sean o hayan sido sus cónyuges o de quienes estén o hayan estado ligados a ellas por relaciones similares de afectividad, aun sin convivencia. Esta violencia comprende todo acto de violencia física y psicológica. Así, se incluyen las agresiones a la libertad sexual, las amenazas, las coacciones o la privación arbitraria de libertad. Por tanto, las amenazas se recogen entre uno de los tipos de violencia de género. Sin embargo, como hemos visto, el Código Penal las reconoce como un tipo de amenaza leve en su artículo 171.4. Esto se debe a la relación existente entre el agresor y la víctima.
Delito de amenazas con armas
Una amenaza puede realizarse mediante un arma. Como ya se ha señalado, el Código Penal regula específicamente las amenazas con armas u otros instrumentos peligrosos tan solo cuando de modo leve se amenace a alguna de las personas mencionadas en el artículo 173.2. Más en concreto, estas personas serían su cónyuge o una persona que esté o haya estado ligada al agresor por una análoga relación de afectividad aun sin convivencia. También serían los descendientes, ascendientes o hermanos por naturaleza, adopción o afinidad, propios o del cónyuge o conviviente. Además, también quedan protegidos aquellos menores o personas con discapacidad necesitadas de especial protección que convivan con el agresor o que se hallen sujetos a la potestad, tutela, curatela, acogimiento o guarda de hecho del cónyuge o conviviente. Por otro lado, también se recogen las personas amparadas en cualquier otra relación por la que se encuentre integrada en el núcleo de su convivencia familiar. Por último, la ley vela por las personas que por su especial vulnerabilidad se encuentran sometidas a custodia o guarda en centros públicos o privados.
Cómo actuar cuando se recibe una amenaza
Cuando se recibe una amenaza es fundamental actuar y no permitir que el miedo al agresor paralice a la víctima. Para ello, se debe contactar con la policía durante el incidente o inmediatamente después de que ocurra.
El siguiente paso es acudir a denunciar los hechos. La víctima tendrá que ir a una comisaría de policía, donde deberá aportar todos los datos del agresor que conozca. Además, es recomendable aportar todas las pruebas posibles. Por ejemplo, resulta de radical importancia conseguir testigos y grabaciones de cámaras de seguridad. También emails, mensajes de texto, capturas de pantalla y audios, entre otros. La policía hará entrega de la denuncia al fiscal, quien determinará si habrá o no juicio. Además, en el caso de admitir a trámite el caso, se habrá de notificar al agresor.