Delito de apropiación indebida

El delito de apropiación indebida se regula en los artículos 253 y 254 del Código Penal, siendo el bien jurídico que pretende proteger el derecho de propiedad de los bienes muebles.

Los elementos típicos de dicho delito, jurisprudencialmente concretados (SSTS, Sala 2ª, nº 235/1998, de 20 de febrero y 2333/2001, de 11 de diciembre, entre otras), son los siguientes:

  1. Una inicial posesión legítima por el sujeto activo de un bien.
  2. Que el título por el que se ha adquirido dicha posesión sea de los que producen obligación de entregar o devolver la cosa.
  3. Un acto de disposición de la cosa de naturaleza dominical, por parte de dicho agente.
  4. Un elemento subjetivo, denominado ánimo de lucro, que se trasluce en la conciencia y voluntad de dicho agente, de disponer de la cosa como propia.

MODALIDADES AGRAVADAS DEL DELITO DE APROPIACIÓN INDEBIDA

El tipo básico del delito de apropiación indebida se castigan con pena de prisión de seis meses a tres años, si bien si la cuantía de lo defraudado no excede de 400 € se considerará delito leve de apropiación indebida, con pena de multa de uno a tres meses.

Si bien las modalidades agravadas del delito de apropiación indebida se castigan con pena de prisión de uno a seis años y multa de seis a doce meses, concretándose esas modalidades agravadas en las establecidas en el art. 250 C.P., regulando este artículo las siguientes:

  1. Recaiga sobre cosas de primera necesidad, entendiéndose como tal los productos de consumo imprescindibles para la subsistencia o la salud de las personas.
  1. Se perpetre abusando de firma de otro, entendiéndose el abuso como rellenar un documento en condiciones distintas a las exigidas por el firmante.
  1. Recaiga sobre bienes que integren el patrimonio artístico, histórico, cultural o científico de España.
  1. Revista especial gravedad, valorándose para ello la entidad del perjuicio y a la situación económica en que deja a la víctima o a su familia.
  1. El valor de la defraudación supere los 50.000 €, o afecte a un elevado número de personas.
  1. Se cometa abusando de relaciones personales con la víctima, o aprovechando el autor su credibilidad empresarial o profesional.
  1. Se cometa estafa procesal, cometiéndola quien, en un procedimiento judicial de cualquier clase, manipularen las pruebas en que pretendieran fundar sus alegaciones o emplearen otro fraude procesal análogo, provocando error en el juez o tribunal y llevándole a dictar una resolución que perjudique los intereses económicos de la otra parte o de un tercero.
  1. Al delinquir el culpable hubiera sido condenado ejecutoriamente al menos por tres delitos comprendidos en este Capítulo.

RELACIÓN CON OTROS DELITOS

El delito de apropiación indebida tiene puntos comunes con otros delitos, siendo necesario conocer las diferencias para determinar la calificación correcta del hecho:

  1. Relación con el delito de hurto: La apropiación indebida y el hurto tienen en común la incorporación de la cosa mueble al propio patrimonio, pero se distinguen en el hecho de que en la apropiación indebida el sujeto activo recibe la cosa, mientras que en el delito de hurto la toma.
  1. Relación con el delito de administración desleal: La diferencia fundamental entre el delito de administración desleal y el de apropiación indebida es la incorporación al propio patrimonio de la cosa mueble en este último, de manera que si no se acredita este extremo el hecho será constitutivo de administración desleal.
  1. Relación con el delito de estafa: La diferencia fundamental entre el delito de apropiación indebida y el de estafa es la concurrencia en este último del elemento típico del engaño. Mientras que en la apropiación indebida el bien se entrega voluntariamente con obligación de devolverse, en la estafa el bien se consigue a través del engaño y el error que el mismo produce en la víctima, dando lugar a ese acto de disposición patrimonial en su perjuicio.
  1. Relación con el delito de malversación de caudales públicos: La mayor diferencia entre este delito y el de apropiación indebida es la cualidad de funcionario exigida para el sujeto activo, al tratarse de un delito especial, así como el carácter público del bien objeto de malversación.
Victor Fernandez
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