EL DELITO DE COHECHO
El bien jurídico protegido por el delito de cohecho es el normal funcionamiento de los servicios públicos por parte de quien viene obligado a dispensarlo a los ciudadanos conforme a la constitución, es decir, la rectitud y honorabilidad de la función pública.
Este delito pretende evitar la interferencia de intereses privados en el desarrollo del servicio a la función pública que vienen obligados a dispensar los funcionarios, que puedan afectar a los intereses generales a los que sirven, corrompiéndolos a través de la percepción de dádivas, lo que afecta a su imparcialidad, honradez e integridad.
El delito de cohecho se regula en los artículos 419 a 427 del Código Penal.
MODALIDADES COMISIVAS DEL DELITO DE COHECHO PASIVO
El delito de cohecho pasivo (art. 419 a 423 C.P.) consiste en que el funcionario o autoridad, en provecho propio o de tercero, solicita o acepta dádiva.
Este delito sanciona las conductas de corrupción de funcionarios públicos consistentes en la solicitud o recepción de dádivas por la realización de alguno de los siguientes hechos:
- Actos contrarios a los deberes inherentes al cargo o función (art. 416.1 C.P.).
- La no realización, o al retraso injustificado, de actos que debieran ser realizados por la autoridad o funcionario público (art. 419.2 C.P.).
- Un acto propio de su cargo (art. 420 C.P.).
- Recepción de la dádiva entregada en consideración al cargo o función de quien la recibe (art. 422 C.P).
El DELITO DE COHECHO ACTIVO
El delito de cohecho activo (art. 424 y 425 C.P.), consiste en que el particular ofrece dádiva a la autoridad o funcionario para que realice una de las actuaciones descritas en el apartado anterior.
Respecto de este delito concurre una excusa absolutoria específica consistente en la no imposición de la pena del delito de cohecho cometido por particular cuando éste ha accedido ocasionalmente a la solicitud de dádiva u otra retribución realizada por autoridad o funcionario público, siempre y cuando denuncie el hecho antes de la apertura del procedimiento, y siempre que no haya transcurrido más de dos meses desde la fecha de los hechos.
COMISIÓN DEL DELITO DE COHECHO POR PERSONA JURÍDICA
Desde el año 2010 en que se introdujo la responsabilidad penal de las personas jurídicas en España a través de la inclusión del art. 31 bis en el Código Penal, los entes con personalidad jurídica pueden ser sujetos jurídico penalmente responsables de determinados delitos, cuando expresamente así se recoja en el Texto Punitivo.
El delito de cohecho es uno de los delitos que pueden dar lugar a responsabilidad penal de las personas jurídicas, de conformidad con lo establecido en el art. 427 bis C.P. y siempre y cuando se cumplan los presupuestos recogidos en el art. 31 bis C.P., con multas que pueden llegar a ser de seis meses a dos años, o del doble al triple del beneficio obtenido.
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