Delito continuado

REGULACIÓN DEL DELITO CONTINUADO

El delito continuado se encuentra regulado en el artículo 74 del Código Penal, estableciendo este artículo que cometerá delito continuado quien:

“en ejecución de un plan preconcebido o aprovechando idéntica ocasión, realice una pluralidad de acciones u omisiones que ofendan a uno o varios sujetos e infrinjan el mismo precepto penal o preceptos de igual o semejante naturaleza”.

Es decir, cometerán delito continuado quienes cometan el mismo delito, o delitos de la misma naturaleza, en varias ocasiones seguidas o bien siguiendo un plan previo.

La pena aparejada al delito continuado será la de la infracción más grave cometida, impuesta en su mitad superior, pudiendo llegar a imponerse la mitad inferior de la pena superior en grado. Por tanto, no se castigan los delitos cometidos por separado, sino que todas conllevan una misma pena, aunque más grave que la que se impondría por la comisión de un único delito.

UNIDAD NATURAL DE ACCIÓN O DELITO CONTINUADO

Uno de los problemas que se plantean respecto del delito continuado es la distinción entre cuándo una pluralidad de conductas llevadas a cabo en un espacio temporal continuado constituye un solo delito, o un delito continuado.

En el caso de los delitos permanentes, como por ejemplo el secuestro, se dan varias acciones continuadas en el tiempo mientras se retiene a la víctima, si bien ello no supone que se esté cometiendo un delito de secuestro continuado, sino únicamente un delito de secuestro, dándose la llamada unidad natural de acción.

Hay supuestos específicos en los que la jurisprudencia se ha pronunciado, como por ejemplo en los delitos contra la libertad sexual, en el sentido de que si los contactos sexuales se producen entre las mismas personas y en un mismo ámbito espacio-temporal se estaría produciendo un solo delito, si bien, si el lapso temporal es prolongado o intervienen personas distintas, se considerará un delito continuado.

AGRAVACIÓN ESPECÍFICA POR DELITO MASA

Establece el art. 74.2 C.P. que:

“Si se tratare de infracciones contra el patrimonio, se impondrá la pena teniendo en cuenta el perjuicio total causado. En estas infracciones el Juez o Tribunal impondrá, motivadamente, la pena superior en uno o dos grados, en la extensión que estime conveniente, si el hecho revistiere notoria gravedad y hubiere perjudicado a una generalidad de personas”.

Esta agravación específica pena más gravemente la comisión del denominado “delito masa”, esto es, cuando el sujeto activo lleva a cabo una o varias acciones defraudatorias contra una pluralidad de víctimas indiferenciadas, motivado por el dolo específico consistente en el ánimo de lucro.

EXCEPCIONES AL DELITO CONTINUADO

Se exceptúan de la aplicación del delito continuado los delitos cuyo bien jurídico protegido sea eminentemente personal, como por ejemplo la vida en el delito de homicidio, o la integridad física en el delito de lesiones, no aplicándose la regla del delito continuado respecto de los mismos, sino que la comisión de los mismos en un corto espacio de tiempo o en base a un plan preconcebido dará lugar a su castigo por separado.

Los únicos supuestos de ofensa a bienes personales en los que cabe la aplicación del delito continuado son los delitos contra el honor y la libertad e indemnidad sexuales que afecten al mismo sujeto pasivo.

Victor Fernandez
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