
La Constitución Española garantiza en su artículo 33 el derecho a la propiedad privada. El derecho a la propiedad privada cubre todas las cosas físicas o incorporales que puedan ser apropiadas. Se trata de un derecho real. La propiedad o el dominio de una cosa otorga a su titular la capacidad para disponer y gozar de ella sin más límites que los impuestos por la ley. Todo ello implica la posibilidad de ejercer las facultades jurídicas que el ordenamiento concede sobre esa cosa o bien. Entonces, ¿qué ocurre cuando un tercero destruye o deteriora la cosa? En ese caso se produce un delito de daños. Este hecho punible se recoge específicamente en el Código Penal en los artículos 263 y siguientes.
Definición del delito de daños
Se produce un delito de daños cuando un individuo produce un menoscabo o provoca la destrucción de un bien que es de propiedad ajena. La acción del sujeto activo tiene que ser dolosa o bien una imprudencia grave. Para la efectiva comisión de este delito es independiente si el daño se produce en una propiedad pública o privada. Además, resulta necesario señalar que el menoscabo o destrucción no implica que aquel que comete el delito se apodere del bien. Por el contrario, para la ejecución del delito de daños basta con que ese bien sufra algún tipo de menoscabo.
En este sentido, para la comisión de este delito tampoco es determinante el valor económico del bien. No obstante, la sanción sí que varía en función de la tasación estimada del bien dañado. De esta forma, se imponen sanciones que abarcan de uno a nueve meses de multa o prisión de uno a tres años. También se pueden ejecutar ambas penas conjuntas. Sin embargo, el castigo podría llegar a ser mayor en función de la gravedad del delito cometido. Asimismo, como se trata de un delito cuya pena de prisión no suele ser superior a cinco años de prisión, muchos de los delitos de daños son susceptibles de someterse a un juicio rápido. El enjuiciamiento rápido es un procedimiento legal en virtud del cual se pueden juzgar de forma rápida e incluso inmediata algunos delitos habituales tasados en la normativa jurídica.
Delitos de daños más graves
Según lo dispuesto en el Código Penal, se castigan con una pena mayor los daños que se realicen para impedir el libre ejercicio de la autoridad o como consecuencia de acciones ejecutadas en el ejercicio de sus funciones, bien se cometiere el delito contra funcionarios públicos, bien contra particulares que, como testigos o de cualquier otra manera, hayan contribuido o puedan contribuir a la ejecución o aplicación de las Leyes o disposiciones generales.
Asimismo, también se incluyen como delitos específicos de daños los que causen infección o contagio de ganado por cualquier medio. También aquellos que afecten a bienes de dominio o uso público o comunal o los que para su comisión utilicen sustancias venenosas o corrosivas. Por otro lado, se recogen en este apartado los daños que arruinen al perjudicado o que le coloquen en grave situación económica y aquellos que ocasionen daños de especial gravedad o que afecten a los intereses generales.
Además, se consideran como daños especialmente graves aquellos, que por cualquier medio, sin autorización y de manera grave, incluyan borrado, daños, deterioro, alteración, supresión o la inaccesibilidad de datos informáticos, programas informáticos o documentos electrónicos ajenos, cuando el resultado producido fuera grave. También los se hayan cometido en el marco de una organización criminal y los que ocasionen daños de especial gravedad o afecten a un número elevado de sistemas informáticos, así como aquellos que perjudiquen gravemente el funcionamiento de servicios públicos esenciales o la provisión de bienes de primera necesidad, y también los hechos hayan afectado al sistema informático de una infraestructura crítica o se hubiera creado una situación de peligro grave para la seguridad del Estado, de la Unión Europea o de un Estado Miembro de la Unión Europea.
Delito de daños inferior a 400 euros
Hasta que se realizó la reforma del Código Penal en 2015, tan solo se regulaban dentro del delito de daños aquellas conductas dolosas que producían la destrucción, el menoscabo o el deterioro de los bienes de propiedad ajena con valor superior a los 400 euros. Anteriormente, cuando la cuantía del bien era inferior se consideraba a la acción como una falta de daños. Con la desaparición de las faltas, esta conducta pasa a considerarse como un delito menos grave de daños. Esta modalidad del delito se prevé en el artículo 263.1 del Código Penal. Según indica este precepto, si la cuantía del daño causado no excediere de 400 euros, se impondrá una pena de multa de uno a tres meses.
Prescripción del delito de daños
Para poder reclamar unos daños producidos en un bien a través del delito de daños se establece un periodo determinado. Esto se debe a que el hecho punible podría prescribir. A través de la prescripción se extingue el derecho de ejercer cualquier acción legal ante el conocimiento de un hecho punible como consecuencia del transcurso de un periodo de tiempo determinado por la ley.
Para conocer el plazo de prescripción del delito de daños tenemos que acudir al artículo 131 del Código Penal. Como ya se ha indicado, la mayoría de los delitos de daños están castigados con una sanción que abarca de uno a nueve meses de multa, prisión de uno a tres años o ambas penas combinadas. Por lo tanto, si se trata de un delito leve de daños, el delito prescribirá cuando pase un año. Por otro lado, el resto de delitos de daños tiene un plazo de prescripción de cinco años.