DELITO DE ESTAFA
El delito de estafa se regula en los artículos 248 y ss. del Código Penal, concretamente se regula el tipo básico de estafa (art. 248.1 C.P.) y dos modalidades impropias: el delito de estafa informática (art. 248.2 a y b C.P.) y la estafa mediante utilización fraudulenta de tarjetas de crédito o cheques de viaje (art. 248.2 c C.P.).
El tipo básico del delito de estafa lo comete quien, con ánimo de lucro, utilizare engaño bastante para producir error en otro, induciéndolo a realizar un acto de disposición en perjuicio propio o ajeno. Por tanto, los elementos típicos de este delito son:
- El engaño, que debe ser bastante para inducir a error a otro, por lo que los engaños burdos no son idóneos para la comisión del delito de estafa.
- El error, que debe producirse como consecuencia del engaño, no siendo constitutivo de delito de estafa cuando el estafado incumple sus deberes de autoprotección, es decir, cuando no comprueba ni siquiera mínimamente la maniobra engañosa, siempre atendiendo a las circunstancias del caso y de la víctima.
- El acto de disposición patrimonial, que es a su vez inducido por el engaño y consecuencia del error y que puede ser cualquier acto de disposición patrimonial que cause un perjuicio económico en la víctima.
- El ánimo de lucro, es el elemento subjetivo con el que actúa el autor del delito, pues su intención es lucrarse ilícitamente de la conducta desarrollada por él.
- El nexo causal y la imputación objetiva, para que se considere cometido el delito de estafa se exige que haya una relación de causalidad entre el error, que debe ser consecuencia del engaño, así como el acto de disposición patrimonial consecuencia del error, siendo el perjuicio consecuencia del acto de disposición. Además de ello se exige que con la conducta engañosa se incremente el riesgo jurídicamente desaprobado y ello se materialice en el perjuicio sufrido por la víctima.
ESTAFAS IMPROPIAS
Además del tipo básico del delito de estafa, en el art. 248.2 C.P. se regulan otros dos tipos de estafa llamadas impropias y que son las que a continuación se detallan:
- Estafa informática: La conducta delictiva que engloba este tipo específico de estafa se concreta en la transferencia de un activo patrimonial mediante alteración o modificación de instrumentos informáticos, regulándose dos concretas conductas que las cometen:
- Los que, con ánimo de lucro y valiéndose de alguna manipulación informática o artificio semejante, consigan una transferencia no consentida de cualquier activo patrimonial en perjuicio de otro.
- Los que, fabricaren, introdujeren, poseyeren o facilitaren programas informáticos específicamente destinados a la comisión de las estafas previstas en este artículo.
- Estafa mediante utilización fraudulenta de tarjetas y cheques de viaje: La comenten los que utilizando tarjetas de crédito o débito, o cheques de viaje, o los datos obrantes en cualquiera de ellos, realicen operaciones de cualquier clase en perjuicio de su titular o de un tercero.
MODALIDADES AGRAVADAS DEL DELITO DE ESTAFA
El tipo básico del delito de estafa y las modalidades impropias se castigan con pena de prisión de 6 meses a 3 años, si bien si la cuantía de lo defraudado no excede de 400 € se considerará delito leve de estafa, con pena de multa de 1 a 3 meses.
Si bien las modalidades agravadas del delito de estafa se castigan con pena de prisión de 1 a 6 años y multa de 6 a 12 meses, concretándose esas modalidades agravadas en las siguientes:
- Recaiga sobre cosas de primera necesidad, entendiéndose como tal los productos de consumo imprescindibles para la subsistencia o la salud de las personas.
- Se perpetre abusando de firma de otro, entendiéndose el abuso como rellenar un documento en condiciones distintas a las exigidas por el firmante.
- Recaiga sobre bienes que integren el patrimonio artístico, histórico, cultural o científico de España.
- Revista especial gravedad, valorándose para ello la entidad del perjuicio y a la situación económica en que deja a la víctima o a su familia.
- El valor de la defraudación supere los 50.000 €, o afecte a un elevado número de personas.
- Se cometa abusando de relaciones personales con la víctima, o aprovechando el autor su credibilidad empresarial o profesional.
- Se cometa estafa procesal, cometiéndola quien, en un procedimiento judicial de cualquier clase, manipularen las pruebas en que pretendieran fundar sus alegaciones o emplearen otro fraude procesal análogo, provocando error en el juez o tribunal y llevándole a dictar una resolución que perjudique los intereses económicos de la otra parte o de un tercero.
- Al delinquir el culpable hubiera sido condenado ejecutoriamente al menos por tres delitos comprendidos en este Capítulo.
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