
Con frecuencia hemos oído hablar, en diversos medios de comunicación públicos, del «delito flagrante» o expresiones relacionadas como «pillar infraganti». Es posible que no exista certeza sobre qué significa legalmente esta terminología, qué consecuencias trae consigo, desde el punto de vista jurídico y en qué casos realmente se puede hablar de flagrancia.
Vamos a dedicar este artículo a aclarar algunos conceptos al respecto.
¿Qué es un delito flagrante?
En primer lugar hay que saber qué quiere decir flagrante. Se trata de un término que procede del latín flagrans-flagrantis y que hace referencia a lo que se encuentra en llamas, deslumbrando de forma evidente y ostensible.
Ese es el significado al que se acoge la terminología jurídica. Un delito flagrante será aquel que se está produciendo en ese momento y que se percibe con toda claridad. Ha de ser percibido sensorialmente.
Se regula en la Ley de Enjuiciamiento Criminal (Libro IV, Título III, Capítulo I) concretamente en el artículo 795.1. Dicho texto lo define como aquel que se está cometiendo o se acaba de cometer, justo en el momento en el que el se descubre al delincuente.
El Tribunal Supremo da una definición de delito flagrante en su sentencia de 6 de marzo de 2001, entendiendo por aquel «el que se está cometiendo o se acaba de cometer cuando se sorprende al delincuente».
En otra sentencia posterior, de 12 de septiembre de 2001 el Alto Tribunal califica a los delitos flagrantes como aquellos que contienen en sí mismos la prueba de su ejecución, añadiendo que serán aquellos que se perciben sensorialmente, que se observan claramente.
Requisitos del delito flagrante
Las características que han de revestir los hechos serán las siguientes:
- Inmediatez temporal: Es decir que el delincuente es sorprendido justo en el momento en el que está cometiendo los hechos delictivos, o en un momento posterior inmediato.
- Inmediatez personal:esto supone que los hechos se perciben de forma directa por la persona o autoridad policial que procede a la detención. No será posible considerar un delito flagrante aquel que se presume, o que de forma indirecta llega a ser conocido.
- Relación directa entre el presunto delincuente y los objetos, utensilios, efectos con los que se ha llevado a cabo el delito o que se han obtenido como consecuencia de él. De este modo los instrumentos que posee el delincuente en el momento de ser sorprendido, constituirán pruebas de gran importancia para el enjuiciamiento posterior y deben ser cautelosamente conservadas.
- Imperiosa necesidad de actuación contra el delincuente, mediante su detención, bien sea para evitar que se lleve a cabo el delito o bien sea para evitar que desaparezcan pruebas relevantes de los hechos.
¿Cómo se actúa frente a un delito flagrante?
Ante la evidencia de estar viendo como se lleva a cabo un delito, es necesario actuar de forma inmediata, precisamente para evitar que se ejecute el delito en toda su extensión o que se destruyan pruebas esenciales. Esta es precisamente la finalidad que la Ley tiene al regular este tipo de delitos.
Cuestión distinta es quien tiene la potestad o la obligación de detener al delincuente pillado in fraganti.
Detención por parte de un particular o Autoridad o agente de la policía judicial
Sobre esta cuestión el artículo 490.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal dispone que cualquier persona puede detener legalmente a quien se encuentre cometiendo un delito o acabe de cometerlo.
Por tanto es una atribución que tenemos todos los ciudadanos, si bien será necesario estar muy seguro de los hechos para no incurrir en detenciones ilegales. En todo caso inmediatamente habrá que ponerlo en conocimiento de la autoridad policial para que asuma las siguientes gestiones.
En cambio esta potestad se convierte en obligación cuando quien percibe la comisión del delito es una un Agente de la policía judicial o Autoridad, tal y como dispone el artículo 492.
En todo caso siempre debe conocer sus derechos como detenido, de qué se le acusa y cómo actuar. Es preciso recordar que la excepción es la detención de las personas y la regla general la libertad de movimiento. Criterio consagrado como el principio de intervención mínima del Derecho Penal.
Dispondrá de un plazo máximo de 24 horas para poner al presunto delincuente in fraganti detenido, a disposición de la Autoridad Judicial o en otro caso deberá dejarla en libertad una vez dejada constancia de sus datos personales o filiación. A partir de ese momento será el juez quien determine qué hacer con el detenido pudiendo dejarlo en libertad o ingresarlo en prisión, según las circunstancias y gravedad de los hechos.
Así el detenido que permanezca en los calabozos, hasta que se acuerde su posterior destino, será asistido por un abogado de su elección o en su defecto le será designado de oficio. También dispondrá del derecho al procedimiento habeas corpus mediante el cual se valorará la posible ilegalidad de la detención.
Posibilidad de no detención
En aquellos supuestos en los que existan dudas fundadas sobre si se dan los requisitos propios del delito flagrante no podrá procederse a la detención, tal y como prevé el artículo 493 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, en tal caso el agente de la policía procederá a obtener los datos personales y filiación del futuro investigado, poniéndose los hechos en conocimiento del juzgado de guardia competente quien procederá a llevar a cabo las actuaciones judiciales precisas.
Entrada y registro en domicilio o lugar cerrado
El artículo 553 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal autoriza a los agentes de la policía a entrar y registrar cualquier lugar en el que se encuentren escondidas las personas sorprendidas durante la comisión de un delito flagrante.
Inmediatamente después de efectuarse el registro, para el que obviamente no se disponía de la pertinente autorización judicial, dada la inmediatez de los hechos, deberá ponerse en conocimiento del juez competente, expresando las razones en las que se ampara su conducta, así como el resultado del registro.
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