DELITO DE PREVARICACIÓN
Existen varias conductas tipificadas en el Código Penal español como constitutivas de delito de prevaricación, pero todas ellas tienen en común el dictado de una resolución arbitraria, con conocimiento de su injusticia, por parte de una autoridad o funcionario público.
DE LOS TIPOS DE PREVARICACIÓN
Como se ha establecido, existen varias conductas recogidas en el Código Penal como constitutivas de delito de prevaricación, en concreto:
- La prevaricación administrativa, tipificada en el art. 404 C.P. y consistente en que: “la autoridad o funcionario público que, a sabiendas de su injusticia, dictare una resolución arbitraria en un asunto administrativo”.
Se requiere que la resolución sea arbitraria y dictada a sabiendas de su injusticia, es decir, no se trata de una mera ilegalidad que pudiera ser resuelta por la jurisdicción contencioso-administrativa, sino que debe suponer una verdadera desviación de poder.
- La prevaricación judicial, tipificada en el art. 446 C.P. y ss. y consistente en que el Juez o Magistrado, a sabiendas, dictase una resolución o sentencia injusta.
Además del tipo básico existen otras modalidades comisivas y constitutivas igualmente de prevaricación judicial consistentes en la prevaricación imprudente o por ignorancia inexcusable; la prevaricación judicial por negativa a juzgar un hecho; y la prevaricación judicial por retardo malicioso en la Administración de Justicia.
- La prevaricación ambiental, regulada en el art. 329 C.P. y consistente en que una autoridad o funcionario público, a sabiendas, informe favorablemente sobre la concesión de licencias ilegales que autoricen el funcionamiento de industrias o actividades contaminantes; silencie infracciones de leyes u omita realización de inspecciones obligatorias en el desarrollo de tal actividad.
Comete este delito el funcionario que vote a favor de la concesión de licencias, siendo miembro de un órgano colegiado, siempre y cuando tenga conocimiento de su injusticia.
- La prevaricación contra el patrimonio histórico, según el art. 322 C.P., comete este delito: “La autoridad o funcionario público que, a sabiendas de su injusticia, haya informado favorablemente proyectos de derribo o alteración de edificios singularmente protegidos”.
- La prevaricación urbanística, regulada en el art. 320 C.P. y consistente en que la autoridad o funcionario público, a sabiendas de su injusticia, emite informes contrarios a la normativa urbanística; aprueba instrumentos de planeamiento; concede licencias; silencia infracciones de la normativa urbanística; u omite inspecciones obligatorias de legalidad urbanística.
Como puede observarse, existen muchos tipos de prevaricación, si bien la mayoría son especialidades muy concretas del delito de prevaricación administrativa consisten, simple y llanamente, en el dictado de una resolución arbitraria, a sabiendas de su injusticia, por una autoridad o funcionario público.
SUJETO ACTIVO DEL DELITO
El delito de prevaricación es un delito especial propio, es decir, que solamente pueden ser cometidos, a título de autor, por autoridad o funcionario público.
Dicho esto, lo cierto es que una persona que no sea autoridad ni funcionario público, es decir, un extraneus, sí puede cometer el delito de prevaricación a título de partícipe si ha actuado como inductor o cooperador necesario del mismo (STS 358/2016, de 26 de abril).
Establece dicha sentencia también que respecto de la inducción, la misma consiste en hacer nacer en otro la resolución criminal. El inductor es quien determina al autor a la comisión de un hecho delictivo creando en él la idea de realizarlo. La inducción debe ser directa y terminante, referida a una persona y a una acción determinada.
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