¿Qué es el delito de revelación de secretos? ¿Lo has sufrido?

El delito de revelación de secretos.

Hoy en día nos encontramos en una curiosa paradoja en materia del derecho a nuestra propia intimidad; por una parte proliferan las redes sociales en las que se exhiben sin ningún tipo de pudor ni precaución, datos y situaciones absolutamente personales y propias de una esfera reservada y al mismo tiempo se exige una protección firme y exhaustiva que ampare nuestro derecho a la intimidad.

En este artículo vamos a tratar el tema de los delitos de revelación de secretos así como las distintas modalidades tipificadas por nuestro Código Penal.

¿En qué consiste el delito de descubrimiento y revelación de secretos?

Al hablar del delito de revelación de secretos nos referimos a un grupo de conductas consideradas como delictuales recogidas en el Titulo X del Libro II del Código Penal, en sus artículos 197 a 201.

Esta regulación ha sido objeto de diversas reformas motivadas por la constante evolución tecnológica que nos acompaña. La ultima reforma en esta materia fue mediante la Ley Orgánica 1/2015 de 30 de marzo.

Especial incidencia en esta materia tuvo la Directiva 2013/40 de la Unión Europea. Esta Directiva distingue entre la revelación de derechos que afectan a la intimidad personal y aquellos otros que atacan a la privacidad en general.

Se entiende que los delitos de revelación de secretos son un atentado directo contra el derecho fundamental a la intimidad. Este derecho se encuentra consagrado en la Constitución española, en su artículo 18. Con él se protegen facetas esenciales de la personalidad, como son:

  • El derecho al honor
  • La intimidad tanto individual como en el ámbito familiar
  • El derecho a la propia imagen.

Este tipo de delitos que pasan por encima de la intimidad, tienen una clara conexión contra la libertad de acción de una persona. Suponen un control ilegítimo de información, datos o incluso la propia imagen de un tercero, manejándolos con un fin doloso en contra de los intereses del afectado.

El propio Tribunal Supremo en Sentencia de 19 de junio de 2006, declaró que el concepto de secreto al que hace referencia el artículo 197 del Código Penal se encuentra íntimamente ligado a la intimidad. Entendiendo al secreto como ámbito propio y reservado frente a la acción y el conocimiento de los demás.

Este tipo de delitos en principio requiere de la denuncia previa del ofendido, o de sus representantes legales o Ministerio Fiscal si se trata de un menor de edad o de persona incapacitada.

En los casos en los que afecte a intereses generales o a grupos de personas, se podrá actuar de oficio.

Por otro lado en este tipo de delitos el perdón del ofendido tendrá especial peso y puede ocasionar la extinción de la responsabilidad penal.

¿Qué pena acarrea el delito de revelación de secretos?

La conducta básica castigada por el Código Penal en esta materia consiste en obtener información secreta de otra persona sin contar con su consentimiento. A partir de aquí los medios para conseguirlo podrán consisten en dos actuaciones distintas:

  • Apoderarse de su documentación, ya sean cartas, correos electrónicos o cualquier otro tipo de efectos personales.
  • Interceptar los diversos medios de comunicación de esa persona, o emplear medios o instrumentos técnicos de escucha, transmisión, grabación o reproducción de la imagen o sonido.

La pena prevista por el Código Penal, artículo 197.1, en estos casos es de 1 a 4 años de prisión o de multa de 12 a 24 meses.

Los requisitos serán dos esencialmente:

  1. Carecer de autorización, vulnerar por tanto la actual Ley de Protección de datos Ley Orgánica 3/2018 del 5 de diciembre.
  2. Tener una clara intención de ocasionar un perjuicio a la víctima, causarle un daño. Es por tanto una conducta dolosa no imprudente o negligente.

Responsabilidad agravada

Se contemplan diversas conductas en esta materia que reciben un incremento en la sanción. La explicación es que suponen un atentado más pernicioso para la intimidad de la víctima.

Supuestos

  1. Cuando el delito se comete por persona que por razón de su cargo tiene acceso a los ficheros, soportes informáticos, archivos, registros etc de la víctima. En estos casos la sanción penal será de 3 a 5 años de prisión y podrá llevar aparejada inhabilitación para la profesión que desempeñaba el autor del delito. Sería el caso por ejemplo de funcionarios con acceso a datos personales, empleados de entidades financieras, personal de centros médicos etc.
  2. En los casos en los que los datos obtenidos ilícitamente se difunden, se ceden o se revelan a terceros la pena anterior se impondrá en su mitad superior.
  3. En atención a las especiales circunstancias de la víctima o de la naturaleza de la información obtenida, se impondrá la pena de 3 a 5 años de prisión en su mitad superior. Sería el caso de revelación de datos sobre la ideología, religión, creencias, salud, origen racial, sexualidad de la víctima. Lo mismo sucede si el perjudicado es un menor de edad o persona necesitada de especial protección en atención a su discapacidad.
  4. Si la revelación de secretos tiene una finalidad puramente lucrativa para su autor. En este caso se impondrá la pena de 3 a 5 años en su mitad superior. Si además los datos revelados son los descritos en el apartado anterior, la pena a aplicar será la de prisión de 4 a 7 años.

Reducción de pena

Pero junto con las conductas agravadas, el Código Penal prevé una reducción de la pena. Se trata de aquellos casos en los que el autor del delito cede, divulga o revela a terceros, con menoscabo grave de la intimidad, datos sobre una persona que no le ha autorizado para esa transmisión, pero que si le autorizó para que dentro de su domicilio o en un entorno privado captase imágenes o realizase grabaciones audiovisuales de su persona.

En estos casos la pena será de 3 meses a 1 año o multa de 6 a 12 meses.

Parece una pena escasa. Sobre todo si tenemos en cuenta que castiga a conductas muy frecuentes sobre todo entre el sector más joven de la población que hacen un uso desmedido de las redes sociales y de la tecnología más diversa.

Son casos frecuentes y muy dañinos en los que se sirven de cierta intimidad y confidencialidad para posteriormente someter al escarnio público las imágenes obtenidas. El daño emocional ocasionado es considerable en muchas ocasiones y de difícil reparación, pudiendo incluso dar paso a situaciones de bullying.

Secreto profesional

Nuestro Ordenamiento Jurídico regula y sanciona también aquellas conductas de profesionales que superan las meras obligaciones deontológicas, o deber de buen hacer profesional, y se meten de lleno en el campo de las actuaciones delictivas.

Es el caso de aquellos profesionales, como los abogados por ejemplo, que por razón de la especial confianza que han de depositar en nosotros los clientes, para defender sus intereses con conocimiento de causa, recibimos información muy íntima y personal.

¿Qué pena le corresponde?

Dicha información se conservará con «sigilo y reserva» tal y como dice el Código Penal.

La divulgación de tales secretos se castiga con la pena de prisión de 1 a 4 años, multa de 12 a 24 meses e inhabilitación especial para dicha profesión por tiempo de 2 a 6 años.

Si la conducta consistiera no en la divulgación pública, sino en la revelación en un ámbito más reducido o cercano, la pena será de prisión de 1 a 3 años y multa de 6 a 12 meses.

¿Qué debes hacer si eres víctima de un delito de descubrimiento y revelación de secretos?

La recomendación principal es denunciar los hechos. Incluso en los supuestos que pudieran resultar más complejos. No hay que olvidar que existen departamentos policiales especializados en delitos tecnológicos, que con un gran porcentaje de éxito logran seguir la pista y dar con el origen de las divulgaciones telemáticas.

Hoy en día es reducido el número de delitos de esta naturaleza que quedan sin castigo, pese a que su autor se oculta en los más intrincados mecanismos tecnológicos.

Y por su puesto contar con el asesoramiento de un buen abogado especializado en la materia que proporcione las claves para no desaprovechar ni una prueba a nuestro favor.

Mª Eugenia Ferrándiz Avellano
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