Las características principales del delito de robo en el Código Penal

El delito de robo en el Código Penal

El delito de robo es uno de los hechos punibles más comunes que se cometen en todo el mundo. En algunas ocasiones se comete por necesidad, pero la mayoría de las veces se trata de un acto movido por la codicia y la envidia que lleva a una o varias personas a intentar apropiarse de algo que no es suyo. Es una forma de enriquecimiento injusto perseguida por la ley.

Aunque la Constitución Española intenta garantizar la propiedad privada de las personas como un derecho real, muchas veces alguien intenta apoderarse ilegalmente de una cosa que es propiedad de otra persona. Para que se considere robo el bien sustraído ha de estar especialmente protegido en cierta manera, ya que el delincuente ha de emplear la fuerza para acceder al mismo. En otras palabras, el robo consiste en un hecho punible que consiste en el apoderamiento de bienes ajenos de otras personas. Sin embargo, para que se considere delito de robo ha de mediar fuerza en las cosas o violencia en las personas pues, de lo contrario, se trataría de un mero hurto.

Descripción básica del delito de robo

El delito de robo se recoge en el Título XIII del Código Penal. Por tanto, forma parte de los delitos contra el patrimonio y el orden socioeconómico. Más en concreto, el robo aparece regulado en los artículos 237 a 242. Según el Código Penal, el robo consiste en apoderase de bienes muebles ajenos empleando fuerza en las cosas para acceder o abandonar el lugar donde éstas se encuentran o violencia o intimidación en las personas, sea al cometer el delito, para proteger la huida, o sobre los que acudiesen en auxilio de la víctima o que le persiguieren. Es importante dejar claro que la fuerza se utiliza para acceder a la cosa que se desea sustraer y no contra la cosa en sí.

Es decir, el delito de robo conlleva apoderarse de una cosa mueble ilegítimamente sin consentimiento de su titular persiguiendo un ánimo de lucro, siempre que se emplee fuerza en cosas o utilizando violencia o intimidación en las personas. De la lectura del artículo 237 se extrae que la violencia ejercida sobre puede ser física o psíquica. Además, la fuerza o violencia puede usarse para acceder al lugar donde se encuentran los bienes sustraídos o bien para salir del mismo, de forma que se protege la huida, poniendo trabas a sus perseguidores o a aquellos que se predispongan a acudir en ayuda de la víctima. Sin este elemento de violencia o fuerza el delito cometido será un hurto. Este elemento supone que la cosa está especialmente protegida de alguna manera y el criminal ha de provocar un mal mayor que en el hurto para conseguir su objetivo. 

Otro componente esencial del delito de robo es el ánimo de lucro, como en todo delito patrimonial. Por «ánimo de lucro» puede entenderse tanto un beneficio económico como una ventaja patrimonial.

El bien jurídico protegido en el delito de robo

El bien jurídico protegido en el delito de robo es la propiedad, pero también la posesión de los bienes muebles. Por lo tanto, se protege tanto la posesión que se deriva del derecho de propiedad como la simple tenencia de ese determinado bien mueble. Asimismo, al igual que en delito de hurto se entiende que el momento de consumación del robo se produce cuando la cosa mueble sale del ámbito de la custodia de su legítimo titular. No obstante, otra parte de la doctrina entiende que el delito de robo se consuma cuando el criminal dispone de la cosa como si fuera su dueño o bien desde el instante que el sujeto activo toca la cosa.

Diferencia entre el robo con fuerza y el robo con violencia

Para distinguir entre el delito de robo con fuerza y el de robo con violencia hay que atender a cómo se ha cometido el hecho punible. Este elemento es un requisito adicional para que se considere el delito como robo y no como hurto, ya que conlleva un componente punible más grave.

El robo con fuerza en las cosas

Según el artículo 238 del Código Penal, se produce robo con fuerza en las cosas cuando concurre alguna de estas circunstancias:

  • Escalamiento.
  • Rompimiento de pared, techo o suelo, o fractura de puerta o ventana.
  • Fractura de armarios, arcas u otra clase de muebles u objetos cerrados o sellados. También el forzamiento de sus cerraduras o descubrimiento de sus claves para sustraer su contenido, sea en el lugar del robo o fuera del mismo.
  • Uso de llaves falsas. Para el derecho penal son llaves falsas las ganzúas u otros instrumentos análogos, las llaves legítimas que haya perdido su propietario o que se hayan obtenido por un medio que constituya infracción penal y también cualesquiera otras que no sean las destinadas por el propietario para abrir la cerradura violentada por el reo. Asimismo, a estos efectos se consideran llaves las tarjetas, magnéticas o perforadas, los mandos o instrumentos de apertura a distancia y cualquier otro instrumento tecnológico de eficacia similar.
  • Inutilización de sistemas específicos de alarma o guarda.

La fuerza a la que se refiere este tipo penal puede ejercerse antes o después de la apropiación del bien mueble. Asimismo, al igual que en el caso del hurto, se prevé un tipo agravado del robo con violencia, previsto en el artículo 235 del Código Penal. Esto es, el delito de robo con violencia será más grave en los supuestos de sustracción de bienes artísticos, históricos, culturales o científicos o cuando se trate de cosas de primera necesidad y se cause una situación de desabastecimiento. También se recogen otros supuestos, como cuando el robo ponga a la víctima o a su familia en grave situación económica o se haya realizado abusando de sus circunstancias personales o de su situación de desamparo, o en el caso de que el robo sea de especial gravedad.

El delito de robo con violencia o intimidación en las personas

Por su parte, el delito de robo con violencia o intimidación en las personas se describe en el artículo 242 del Código Penal. Para que se considere que existe violencia o intimidación este elemento añadido deberá ser creíble y de una intensidad suficiente, de forma que sea suficiente para doblegar la voluntad del sujeto pasivo y ceder la cosa de la que es titular. Esta violencia puede ejercerse sobre el propietario del bien mueble o de un tercero, aunque este último caso podría considerarse como una intimidación. Este delito podría ser más leve en virtud de la menor entidad de la violencia o de la intimidación ejercida en la comisión del delito. Sin embargo, el delito será más grave cuando el delincuente haga uso de armas o medios peligrosos y también cuando se ejecute en una casa habitada, edificio o local abiertos al público o en cualquiera de sus dependencias.

¿Pero qué se considera una «casa habitada»? Para evitar dudas el legislador lo deja claro en el artículo 241. Según el Código Penal, una casa habitada es todo albergue que constituya morada de una o más personas, aunque accidentalmente se encuentren ausentes de ella cuando el robo tenga lugar. Por otro lado, también se establece las dependencias de una casa habitada o de un edificio o un local abiertos al público son sus patios, garajes y demás departamentos o sitios cercados y contiguos al edificio y en comunicación interior con él, y con el cual formen una unidad física.

El delito de robo en grado de tentativa

La naturaleza del delito de robo permite que se pueda cometer en grado de tentativa. Como se señalaba anteriormente, se suele entender que la consumación del robo se produce en el momento en el que el delincuente puede disponer libremente de los bienes muebles sustraídos. Hasta ese momento el delito de robo no se ha producido efectivamente, por lo que habitualmente no resulta suficiente la mera posesión inicial de la cosa sustraída. El caso típico tradicional del delito de robo en grado de tentativa se produce cuando se coge al criminal in fraganti cometiendo el hecho punible. Si se produce una persecución inmediatamente después, el delincuente no ha tenido una libre disposición del objeto. Sin embargo, si los perseguidores le pierden de vista el delito ya se entenderá consumado.

En el delito de robo cabe además la tentativa acabada y la tentativa inacabada. En la tentativa inacabada se han iniciado los procesos para acceder al bien mueble (fuerza, violencia o intimidación), pero no se ha llegado a estar en posesión del mismo. Por otro lado, la tentativa acabada implica que ya se han realizado todos los hechos que componen el hecho punible, pero no se ha tenido libre disposición del bien mueble. Ambas figuras conllevan una rebaja de la pena, aunque el delito de robo en grado de tentativa inacabada será más leve.

¿Qué pena tiene el delito de robo?

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Para saber la pena que lleva aparejada el delito de robo hay que atender a cada caso concreto del hecho punible. De esta forma, el culpable de robo con fuerza en las cosas es castigado con pena de prisión de uno a tres años. Asimismo, esta pena será de dos a cinco años si concurre alguna de las circunstancias agravantes del artículo 235.

Por otro lado, cuando el robo se realiza en una casa habitada, edificio o local abiertos al público, o en cualquiera de sus dependencias, se castiga con una pena de prisión de dos a cinco años. Cuando los hechos perpetren en un establecimiento abierto al público, o en cualquiera de sus dependencias, fuera de las horas de apertura, la pena será de prisión de uno a cinco años. Además, si en estos supuestos concurre alguna de las circunstancias agravantes del artículo 235 o si los hechos son de especial gravedad, atendiendo a la forma de comisión del delito o a los perjuicios ocasionados, la pena a imponer será de dos a seis años de prisión.

Por último, si se trata de robo con violencia e intimidación en las personas el castigo a imponer será la pena de prisión de dos a cinco años, además de la que corresponda por los actos de violencia física. Cuando este tipo de robo se cometa en una casa habitada, un edificio o un local abiertos al público o en cualquiera de sus dependencias, se impondrá la pena de prisión de tres años y seis meses a cinco años.

¿Cuántos años pueden caer por robar dinero?

El Código Penal no establece una diferencia en cuanto a las cosas que pueden ser objeto de robo. En este sentido solo se habla de bienes muebles ajenos cuando se describe el tipo básico en el artículo 237. En el hurto sí que se establece una diferencia en la pena en función de la cuantía sustraída, pero en el delito de robo no se existe esta distinción. Por lo tanto, las penas a imponer en el caso de robo de dinero serán las señaladas en el apartado anterior, atendiendo siempre a la modalidad del delito de robo que se haya cometido en cada caso.

Almudena Galán

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