ACCIÓN U OMISIÓN
Los delitos pueden cometerse tanto por acción como por omisión, siendo este el primer elemento de la definición doctrinal del delito.
En cuanto a los delitos cometidos por una omisión, establece el art. 11 C.P. que los delitos que consistan en la producción de un resultado sólo se entenderán cometidos por omisión cuando la no evitación del mismo, al infringir un especial deber jurídico del autor, equivalga, según el sentido del texto de la ley, a su causación.
Es decir, que los delitos que producen un concreto resultado como por ejemplo unas lesiones, solamente podrán cometerse en base a una omisión cuando el sujeto activo infrinja un especial deber de cuidado:
- Cuando tuviera una obligación legal o contractual de actuar. Un ejemplo de obligación legal de actuar es la que los padres tienen respecto de sus hijos y una obligación contractual la que un socorrista tiene respecto de los bañistas.
- Cuando el omitente haya creado una ocasión de riesgo para el bien jurídicamente protegido mediante una acción u omisión precedente. Es decir, cuando el sujeto activo hay creado el riesgo que da lugar al resultado, surge la obligación de evitar ese resultado y cuando no lo hace y el riesgo se materializa en un resultado, será responsable por omisión.
ELEMENTOS DEL DELITO
Doctrinalmente se define el delito como un hecho:
- Típico, es decir, cuyos elementos objetivos y subjetivos están tipificados y descritos en la norma penal.
- Antijurídico, cuando el hecho es típico y no concurre ninguna causa de justificación de la conducta desarrollada como sería actuar en legítima defensa, por estado de necesidad o en cumplimiento de un deber o ejercicio legítimo de un derecho, oficio o cargo.
- Culpable, esto es, si el autor del delito es imputable penalmente y si cometió el hecho concurriendo dolo o imprudencia.
- Punible, es decir, que no concurra ninguna causa de exclusión de la punibilidad como pueden ser las excusas absolutorias, condiciones objetivas de punibilidad, inviolabilidades e inmunidades, etc.
CLASIFICACIÓN DE LOS DELITOS SEGÚN SU GRAVEDAD
Hasta la reforma operada en el año 2015, el Código Penal regulaba los delitos y las faltas, pero actualmente solamente se regulan los delitos, dividiéndose dependiendo de su gravedad en:
- Delitos graves, son las infracciones que la Ley castiga con pena grave, que son las reguladas en el art. 33.2 C.P.
- Delitos menos graves, son las infracciones que la Ley castiga con pena menos grave, que son las reguladas en el art. 33.3 C.P.
- Delitos leves, son las infracciones que la Ley castiga con pena leve, que son las reguladas en el art. 33.4 C.P.
DELITOS PÚBLICOS, SEMIPÚBLICOS O PRIVADOS
Los delitos también se clasifican según el carácter público o privado del bien jurídico que protegen en:
- Delitos privados, son delitos cuyo bien jurídico es exclusivamente privado y solamente resultan perseguibles a instancia de parte agraviada a través de querella. Son las calumnias y las injurias.
- Delitos semipúblicos, son delitos que pueden ser perseguidos tanto por la víctima como por el Ministerio Fiscal, si bien se requiere denuncia o querella por parte del agraviado.
Delitos públicos, son los delitos en los que la lesión del bien jurídico que protegen afecta, en mayor o menos medida, a la sociedad en su conjunto y son perseguibles tanto por el Ministerio Fiscal como por la víctima, sin requerirse ningún trámite previo.
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