
Los delitos contra la salud pública son aquellas conductas tipificadas en nuestro Código Penal por suponer una amenaza clara contra el bienestar social.
Se trata de actos que atacan frontalmente el derecho de una sociedad a que se respeten las normas y reglamentos sobre higiene y salubridad esenciales.
En el artículo 43 de la Constitución se consagra el derecho a la protección de la salud, siendo obligación de los poderes públicos tutelar la salud pública.
¿Cuáles son los delitos contra la salud pública? ¿Qué penas llevan aparejadas?
Los delitos contra la salud pública se encuentran recogidos en el Título XVII del Libro II del Código Penal. Concretamente en los artículos 359 a 378.
Para el Tribunal Supremo, según Sentencia de 7 de noviembre de 2000, este tipo de delitos suponen un peligro no permitido dentro del orden social.
Esta materia ha sido objeto de diversas reformas. Entre las que cabe destacar la introducida por la Ley Orgánica 10/1995 de 23 de noviembre, desarrollada por la LO 1/2015 de 30 de marzo. Introdujo varios subtipos del artículo 362, con el objeto de adaptar la normativa penal al Convenio Medicrime del Consejo de Europa de 28 de abril de 2014.
Podemos clasificarlos en dos grandes grupos:
- Delitos contra la salud pública relacionados con el comercio.
- Delitos contra la saludo pública relacionados con el tráfico de drogas.
En ambos casos nos encontramos ante delitos dolosos es decir intencionados, con una finalidad dañina de la que se es conocedor desde el inicio.
Vamos a analizarlos con un poco más de detalle.
Delitos contra la salud pública relacionados con el comercio:
- Elaboración o comercialización de productos químicos o sustancias nocivas para la salud. Se recoge en los artículos 359 y 360 del Código Penal, y sanciona con pena de prisión de seis meses a tres años y multa de seis a doce meses así como inhabilitación para profesión o industria a quien si carecer de permiso lleve a cabo estas conductas. También se castiga a quien si goce de autorización pero lo lleve a cabo sin respetar las formalidades previstas en la normativa, en tal caso la pena será de multa de seis a doce meses e inhabilitación por tiempo de seis meses a dos años.
- Elaboración de medicamentos o productos sanitarios sin habilitación legal o de forma engañosa. El artículo 361 del Código penal castiga estas conductas con pena de prisión de seis meses a tres años, multa de seis a doce meses e inhabilitación especial para profesión u oficio de seis a tres años.
- Distribución de medicamentos o productos sanitarios. Se castiga a quien presente de modo engañoso su identidad, fecha de caducidad, composición, dosificación, origen, fabricante, datos relacionados con su licencia o canales de distribución. La pena a imponer en tales casos será de prisión de seis meses a cuatro años, multa de seis a dieciocho meses e inhabilitación especial de uno a tres años.
- Elaboración de documento falso relativo a medicamentos o productos sanitarios. Se prevé una pena de seis meses a dos años de prisión, multa de seis a doce meses e inhabilitación especial para profesión u oficio de seis meses a dos años.
- Conductas agravadas de los anteriores delitos: Se impondrán las penas superiores en grado cuando los delitos anteriores se hayan cometido dándose alguna de las siguientes circunstancias: que el culpable sea autoridad, funcionario público, facultativo, docente, entrenador deportivo y cometa el delito en el ejercicio de su profesión o cargo. También se incrementará la pena si los productos se hubieren difundido a gran escala o se hubieren ofrecido a menores o discapacitados. Otra conducta especialmente sancionada es la pertenencia a grupo criminal, o que los hechos se realicen en establecimiento abierto al público.
- Proporcionar a deportistas sustancias que mejoren su rendimiento en detrimento de su salud. Nos encontramos ante el conocido dopaje deportivo que afecta tanto a deportistas federados como no federados. En tales casos las penas correspondientes serán de prisión de seis meses a dos años, multa de seis a dieciocho meses e inhabilitación especial de dos a cinco años.
- Fraude alimentario. Castiga a los productores, distribuidores o comerciantes que atenten contra la salud de los consumidores, ofreciéndoles o comercializando productos prescindiendo de la normativa sobre caducidad o composición. En tales casos las penas serán de prisión de uno a cuatro años, multa de seis a doce meses e inhabilitación especial de tres a seis años.
- Adulteración o envenenamiento de alimentos o aguas. Se sanciona el uso de aditivos u otros componentes no autorizados y que pueden dañar la salud de los consumidores. Si el autor de este delito fuere el responsable de producción se le impondrá además de las penas previstas en el apartado anterior, la de inhabilitación de seis a diez años.
Delitos contra la salud pública relacionados con el tráfico de drogas
Sobre esta materia el Código Penal, mantiene una regulación en la que castiga al traficante y deja impune al consumido. Sin perjuicio de las posibles sanciones o multas administrativas que podrán ser recurridas en su caso. En el siguiente vídeo, la abogada penalista experta en narcotráfico Ana Quiroga explica todas las particularidades del delito contra la salud pública o narcotráfico.
Caso a parte constituirá el delito de conducción bajo los efectos de las drogas o el alcohol.
Se contempla la figura del conocido arrepentido.; aquel que decide abandonar la actividad delictiva y colaborar con la justicia proporcionando datos e identificaciones relevantes. En tales casos se les rebajará la pena en uno o dos grados. Esto traducido en tiempo real es una disminución muy sustanciosa del tiempo a pasar en prisión.
Del mismo modo se hace una clara distinción entre las conocidas como drogas blandas y duras. Se impone para el tráfico de estas últimas las mayores sanciones.
Y por su puesto se atiende a la cuantía o entidad de la droga traficada como medio de cualificar las mayores responsabilidades.
Las penas a imponer serán:
- En el caso de las drogas duras (LSD, Speed, heroina, cocaina, anfetaminas, dexidrina, centramina, entre otras) se castigará al traficante con pena de prisión de tres a nueve años y multa del tanto al triplo del valor de la droga objeto del delito.
- Para las drogas blandas (hachís, marihuana, buprex, grifa, Rivotril, Rohipnol etc) la pena a imponer al traficante serán de prisión de uno a tres años y multa del tanto al duplo del valor de la droga.
Se considera agravante: la notoria importancia, en referencia a la cantidad de droga objeto del delito.
Para el Tribunal Supremo, desde el 19 de noviembre de 2001, se estima que concurre tal agravante a partir de las 500 dosis correspondientes al consumo diario.
Se tendrá en cuenta el tipo de sustancia a cuantificar. Para ello se sigue el Informe emitido por el Instituto Nacional de Toxicología de 18 de octubre de 2001.
Así en el caso de la heroína, serán 300 gramos, morfina 1.000 gramos, cocaína 750 gramos, marihuana 10 kg o anfetaminas 90 gramos por ejemplo.
¿Qué hacer si estás implicado en un delito contra la salud pública?
En tales casos la colaboración con la justicia y es esencial ya que puede significar reducciones considerables de las penas a imponer.
Es obvio que en estos casos se precisa de la asistencia y asesoramiento de un buen profesional.
Este ha de velar por la correcta determinación de las cantidades de droga decomisadas, por acreditar la participación en los hechos.
Del mismo modo debe hacer ver la existencia de atenuantes de peso en el enjuiciamiento de los hechos.
¿Cuándo prescriben los delitos contra la salud pública?
En esta materia es importante tener en cuenta que las condenas impuestas por tribunales extranjeros por delitos de esta naturaleza generan antecedentes en base al llamado principio de universalidad. Según este principio estamos ante una actuación delictiva que ataca directamente a los intereses y derechos de todos los países. Resulta muy frecuente la internacionalidad de este tipo de delitos en los que participan diversos países de forma conjunta.
Por otro lado hay que decir que los delitos prescriben cuando nunca se ha iniciado un procedimiento penal para su castigo. También prescribirán si habiéndose incoado un proceso, este ha quedado paralizado sin que se hayan producido actos que justifiquen su paralización.
En lo concerniente a los delitos contra la salud, estos prescribirán en atención de la pena que tengan señalada. En tal sentido el artículo 131 del Código Penal dispone:
- Los delitos a los que corresponda una pena de prisión de 15 o más años prescribirán a los 20 años.
- En el caso de delitos sancionados con pena de inhabilitación por más de 10 años o de prisión entre 10 y 15 años, prescribirán a los 15 años.
- Para aquellos delitos en los que la pena a aplicar sea inhabilitación o prisión entre 5 y 10 años, prescribirán a los 10 años.
- Los demás delitos, a excepción de los leves, prescribirán a los 5 años.
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