Diferencia entre denuncia y querella

Denuncia vs querella
Denuncia vs querella
Denuncia vs querella

La denuncia y la querella son dos formas distintas de poner en conocimiento de la Justicia un hecho constitutivo de delito. La querella se tiene que interponer mediante abogado; en Chabaneix Abogados Penalistas la preparamos y presentamos cumpliendo todos los requisitos para que pueda ser admitida.

La denuncia

¿Qué es una denuncia?

La denuncia es un acto de conocimiento: a través de la denuncia, se trasladan al órgano judicial unos hechos que después tendrá la obligación de investigar. El denunciante no puede pedir nada, solo puede contar unos hechos que en su opinión, pueden ser delictivos.

La denuncia es un deber del ciudadano: la Ley establece que todo aquel que tenga conocimiento de que se ha cometido un hecho delictivo, tiene el deber de comunicarlo. Si se incumple este deber, puede conllevar consecuencias penales, como la posibilidad de valorarlo como un encubrimiento. Pero hay excepciones en las que determinadas personas están eximidas de este deber, derivado de ciertas relaciones especiales: el secreto profesional jurídico (de los abogados o procuradores) o de confesión (de los eclesiásticos y ministros de culto), o la relación de matrimonio o parentesco.

La denuncia es un derecho: del perjudicado o del ofendido por el hecho delictivo. Para ellos, la denuncia no es una obligación, sino un derecho.

Requisitos de una denuncia

Para que una denuncia sea admitida, es necesario que cumpla dos requisitos. Por un lado, que en ella se produzca la transmisión de unos hechos presuntamente delictivos y, por otro lado, la identificación y ratificación del denunciante (no caben las denuncias anónimas, serán solo “avisos”). No es necesario indicar en la denuncia quién es el autor del delito denunciado, ni aportar elementos que prueben la realidad de los hechos denunciados.

La denuncia no tiene una forma concreta; puede ser escrita, telefónica, verbal… Debe ser interpuesta ante uno de estos tres órganos:

  • El Juzgado de Instrucción o de Paz
  • El Ministerio Fiscal
  • Los funcionarios de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

La querella

¿Qué es una querella?

La querella es un acto de ejercicio de la acción penal, por el que el querellante adquiere la condición de parte acusadora. El querellante es la persona que interpone la querella, y el querellado es la persona contra la cual se dirige la querella.

  • La querella es un acto de conocimiento: porque se comunica al órgano jurisdiccional la comisión de unos hechos presuntamente delictivos.
  • La querella es una declaración de voluntad: porque se solicita que se inicie un proceso penal para perseguir a la persona presuntamente responsable de los hechos.

Clases de querellas

Existen distintos tipos de querella, dependiendo de quién la presente:

  • Pública: es aquella presentada por el Ministerio Fiscal
  • Popular: presentada por cualquier ciudadano español o comunitario, que no sea el agraviado por el hecho delictivo.
  • Particular: presentada por los ofendidos en los delitos públicos.
  • Privada: presentada por los ofendidos por delitos de carácter privado

Requisitos y estructura de la querella

Es necesario realizar un relato de los hechos, circunstanciado en tiempo y lugar. Así se introduce lo que se llama el “objeto” del proceso penal, aunque en la querella aún no estará totalmente determinado porque es un momento inicial.

Es necesario también determinar al querellante y al querellado. Ambos tienen que estar perfectamente identificados, y para ello hay que aportar todos los datos posibles. Una querella que no identifique al querellado es en realidad una denuncia.

Se solicitarán al juez “diligencias de investigación”. Estas diligencias son actuaciones encaminada a comprobar el hecho y la autoría del mismo (por ejemplo: tomar declaraciones a testigos, analizar el ADN de la escena del crimen, etc.).

También se solicita ser parte en el procedimiento; es decir, que si se admite la querella, el querellante pasa a ser parte acusadora o activa del proceso penal.

Existen algunos requisitos específicos de ciertas querellas:

Si es una querella popular, entonces para que pueda ser admitida se exige, además de los requisitos normales, la prestación de una fianza. La finalidad es frenar las querellas calumniosas. La fianza tiene que ser proporcional a los ingresos de cada uno; si no se aporta esa fianza, entonces es como si se hubiera abandonado la querella.

Para que una querella privada sea admitida, es necesario que antes se haya intentado un paso llamado “conciliación previa”, que consiste básicamente en intentar llegar a un acuerdo entre las partes.

Luis Chabaneix
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