El derecho de asilo en España

Derecho de asilo

Solamente a lo largo del pasado año 2020 se resolvieron en España 116.614 peticiones de protección internacional, a las que se han de sumar las más de 3000 resoluciones correspondientes a la situación de apatridia. De las peticiones de protección internacional recibidas en nuestro país, el mayor porcentaje corresponde a nacionales de Venezuela, seguidos por los procedentes de Colombia. En tal situación se ven involucrados multitud de menores.

Obviamente estamos hablando de algo más que meras cifras. Tras estos números se encuentran personas que viven en unas circunstancias especialmente agónicas, tales que se ven en la necesidad de abandonar sus países y tratar de obtener la protección que proporciona la condición de refugiado a través del derecho de asilo.

Vamos a dedicar este artículo a profundizar un poco más en este tema, explicando la regulación que recibe en nuestro Ordenamiento Jurídico.

Normativa aplicable al derecho de asilo en España

La normativa que recoge esta materia es principalmente la siguiente:

  • Convención de Ginebra por la que se regula el Estatuto del Refugiado de 28 de julio de 1951, surge a raíz de los desastres originados por la Segunda Guerra Mundial.
  • Protocolo de Nueva York sobre el Estatuto del Refugiado de 31 de enero de 1967, por el que se modifica el ámbito territorial y temporal que limitaba la aplicación de la anterior Convención de Ginebra, solo al ámbito geográfico de Europa y solo por circunstancias acaecidas hasta el año 1951. A partir de este Protocolo, ya no existen tales limitaciones.
  • Ley 12/2009 de 30 de octubre reguladora del derecho de asilo y la protección subsidiaria. Desarrollada por nuestro propio Ordenamiento Jurídico, y con la que se garantiza la observación en su aplicación de principios constitucionales esenciales tales como el derecho a la tutela judicial efectiva que recoge el artículo 24 de nuestra Constitución, o la prohibición de tratos inhumanos o degradantes que contempla el artículo 15 del mismo texto.
  • Como normativa de la Unión Europea, de aplicación directa en nuestro territorio y en el de todos los estados miembros, podemos destacar el Reglamento UE 604/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 26 de junio de 2013, que determina los mecanismos de regulación de las peticiones de protección internacional en los países miembros.

¿Quién puede solicitar el derecho de asilo en España?

Podrán solicitar el derecho de asilo y por tanto obtener la condición de refugiado, en nuestro territorio, las personas nacionales de países no comunitarios, así como los apátridas, es decir las personas que carecen de nacionalidad propia.

Requisitos

  • El requisito principal para considerar su solicitud es que los solicitantes tengan fundados temores de ser perseguidos por razón de su raza, religión, nacionalidad, opinión política, grupo social, género u orientación sexual.
  • Los actos de persecución pueden suponer violencia física, sexual o psíquica, pueden proceder de medidas legislativas, administrativas, policiales o judiciales discriminatorias o que impliquen penas o sanciones desproporcionadas, incluida la tortura o pena de muerte. También pueden traducirse en la denegación de la tutela judicial, es decir el derecho a un proceso judicial justo.
  • Han de encontrarse fuera del país de su nacionalidad.
  • No pueden o no quieren acogerse a la protección que hipotéticamente les brinda su propio país.
  • Los apátridas, también quedarán comprendidos en esta posibilidad de petición de protección internacional pese a carecer de país propio, siempre y cuando se den el resto de los requisitos.
  • Las personas que no reúnan las exigencias anteriores, pero que tengan fundados temores de sufrir graves daños si regresan a sus países de origen, podrán obtener la llamada protección subsidiaria.
  • Fuera de los casos anteriores, también se podrá ofrecer protección internacional por razones humanitarias, siguiendo la legislación propia de extranjería y no del derecho de asilo. Imaginemos casos de enfermedades graves que precisan un tratamiento que no les proporciona el país de su nacionalidad.

¿Quiénes están excluidos del derecho de asilo?

No podrán obtener la condición de refugiado:

  • Aquellas personas que hayan cometido un delito contra la paz o un delito contra la humanidad.
  • Tampoco podrán solicitar nuevamente derecho de asilo quienes ya lo hayan obtenido con anterioridad, aun cuando sea por otros motivos distintos.
  • Los culpables de actos contrarios a las finalidades y principios de las Naciones Unidas.
  • Las personas que se consideran peligrosas para la seguridad de España.
  • Los condenados por sentencia firme como autores de un delito grave que constituyen una amenaza para la comunidad.
  • Se denegará igualmente en aquellos casos en los que se estima que en los países de procedencia existen mecanismos de protección suficientes para el solicitante, por disponer de sistemas jurídicos eficaces para la investigación, procesamiento o sanción de los agentes de la persecución.

Procedimiento para solicitar el derecho de asilo en España

Solicitud

El procedimiento se inicia mediante una solicitud que podrán formular los nacionales de países no comunitarios que se encuentren en nuestro territorio nacional.

¿Dónde se puede presentar la solicitud?

Tanto en puestos fronterizos (aeropuertos, fronteras por carretera, puertos marítimos etc.) como en embajadas y consulados, como en los Centros Internamiento de Extranjeros.

¿En qué consiste la solicitud?

Es una petición por la que se insta que se estimen los graves temores del solicitante a sufrir graves daños en su país de origen. Realmente el formulario que se rellena da pie a una entrevista personal, que se desarrollará teniendo en cuenta las circunstancias personales del solicitante, tales como especial vulnerabilidad (caso de menores), creencias o costumbres especiales. Siempre que puedan afectar al modo en el que se ha de desenvolver la entrevista (atuendos, velos, sexo, etc.).

La entrevista se llevará a cabo por persona competente, tanto por razón de su cargo como de sus conocimientos en la materia. En nuestra legislación corresponderá a los agentes de la Oficina de Asilo y Refugiado. Es requisito importante que el entrevistador no se encuentre ataviado con uniforme de ninguna clase que pudiera suponer una presión o intimidación para el entrevistado.

Dicha entrevista viene presidida por el derecho-deber de confidencialidad, de modo que todo lo expuesto en ella no podrá ser empleado para otro fin distinto ni difundirse. Se ha de permitir al solicitante que desarrolle su relato íntegramente, sin coacción de ningún tipo. Para ello ha de contar con un intérprete de su lengua si fuera preciso.

El entrevistado podrá aportar toda la documentación que estime oportuna para justificar sus argumentos. Se le deberá informar de posibles incoherencias o contradicciones que procedan de la discrepancia lingüística. Se elaborará a modo de acta, un relato escrito de la entrevista.

Efectos de la solicitud

La consecuencia principal de la presentación de la solicitud, será la imposibilidad de devolver, retornar o expulsar al solicitante hasta tanto no se obtenga la resolución definitiva a su petición.

Los plazos comenzarán a contar desde la fecha de la entrevista.

Inadmisión de la solicitud

La Administración dispone del plazo de un mes para notificar al solicitante la inadmisión de su solicitud, dándose un caso de silencio administrativo positivo. De modo que si no se lleva a cabo la notificación en dicho plazo, se ha de estimar admitida y por lo tanto se mantiene el derecho de permanencia en España.

Contra la inadmisión cabe la posibilidad de solicitar un nuevo reexamen por parte del peticionario.

Admisión de la solicitud: pasos siguientes

Admitida a trámite la solicitud, se designará un instructor perteneciente a los agentes de la Oficina de asilo y refugio, perteneciente al Ministerio de Interior. Igualmente, se obtendrá un informe sobre la petición y la posible certeza de los acontecimientos relatados.

En esta fase de instrucción se podrán incorporar diligencias de investigación de los hechos. Finalizada la instrucción pasará el expediente a la Comisión de Asilo, de naturaleza interministerial que formula la propuesta sobre su resolución favorable o desfavorable.

Por último, el Ministerio de Interior dictará resolución por la que se concede o deniega el asilo o en su caso la protección subsidiaria. Transcurridos seis meses desde la presentación de la solicitud sin que se haya notificado la resolución, se generará un supuesto de silencio administrativo negativo, de modo que ha de entenderse desestimada la petición de asilo.

Ante una resolución denegatoria, podrá iniciarse el procedimiento contencioso administrativo ante los Juzgados Centrales de los Contencioso Administrativo, cuyas resoluciones serán recurribles en apelación ante la Sala de lo Contencioso administrativo de la Audiencia Nacional y posteriormente en casación ante el Tribunal Supremo.

Para todo este tipo de procedimientos, siempre lo más acertado es solicitar asesoramiento de un abogado especializado.

Mª Eugenia Ferrándiz Avellano
Últimas entradas de Mª Eugenia Ferrándiz Avellano (ver todo)

Etiquetado como:

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *