
Aún cuando el derecho al honor parte de la dignidad de la persona a que se refiere el art. 10 de la CE, la extensión de la protección del derecho al honor a las empresas y a las personas jurídicas en general es una cuestión pacifica. De esta forma se se identifica con el prestigio profesional y la reputación comercial, siendo de aplicación también a este ámbito la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de Protección Civil del Derecho al Honor, la Intimidad Personal y la Propia Imagen. En definitiva, se trata de la protección de la identidad empresarial cuando desarrolla su actividad, así como de las condiciones de ejercicio de la misma.
El derecho al honor de las empresas
Tanto las empresas como los empresarios pueden ser titulares del derecho al honor, referido al reconocimiento de su seriedad, solvencia o dignidad. Se trata de un derecho fundamental, irrenunciable, inalienable e imprescriptible. Se concreta en el derecho al crédito y a la fama entendida como buen nombre o reputación comercial y al prestigio profesional en el tráfico jurídico.
Esto supone que, al contrario que para las personas físicas en se protege también la dimensión interna, el derecho al honor de las personas jurídicas (sociedad cooperativa, sociedad anónima o sociedad limitada), sólo puede hacerse valer en cuanto a la percepción que de la empresa tienen los demás (dimensión externa).
Este reconocimiento constituye una valiosa vía para defender ante los tribunales la reputación de nuestra empresa frente posibles informaciones falsas sobre la misma. Además, si los hechos se atribuyeran a uno o más socios o miembros de la sociedad especificando su nombre y apellidos podría invocarse también el derecho al honor de estas personas físicas.
A estos efectos conviene recordar los supuestos que según Ley Orgánica de Protección Civil del Derecho al Honor constituyen intromisiones ilegítimas (art. 7). Es decir, cuando la información se hubiese obtenido mediante:
- El emplazamiento o utilización de aparatos de escucha, filmación o dispositivos ópticos.
- La utilización de cartas privadas no destinadas a quien las usa.
- La divulgación de hechos privados que afecten a su reputación y buen nombre.
- La revelación de datos privados conocidos a través una actividad profesional u oficial.
- La utilización del nombre para fines publicitarios
Son ejemplos de intromisiones ilegítimas la inclusión indebida en un fichero de morosos o imputación de comportamientos irregulares no probados. Las consecuencias más habituales de la constatación de este tipo de comportamientos por los tribunales, son la exigencia de la inmediata cesación de la intromisión ilegítima y la indemnización por los daños morales (art. 9 LO 1/1982).
¿Cómo defenderse ante una información falsa?
Las empresas son susceptibles de sufrir vulneraciones o ataques a su derecho al honor. Para su defensa, como hemos visto, pueden acudir a los tribunales. La defensa es especialmente efectiva cuando la empresa se enfrenta a información basada en invenciones o rumores sin fundamento, pues en estos casos se da una prevalencia del derecho al honor frente a otros posibles derechos fundamentales en conflicto.
Sin embargo, para defender la reputación empresarial las mencionadas informaciones falsas se extienden también a impedir la difusión de hechos falsos, campañas de descrédito o cualquier otro tipo de información incierta que cause un perjuicio en la consideración de los consumidores.
Los ataques al derecho al honor empresarial pueden ser contrarrestados con medidas previstas en la ley para el cese efectivo de la intromisión. En concreto, la tutela judicial comprende todas las medidas necesarias. Pueden citarse en este sentido:
- La declaración de la intromisión sufrida,
- El restablecimiento del perjudicado en sus derechos,
- La publicación de la sentencia condenatoria con o
- La reposición del estado anterior.
La LO 1/82 permite recabar la protección de este derecho por las vías procesales ordinarias y por el procedimiento de garantía de los derechos fundamentales de la persona previsto en el artículo 53.2 de la Constitución. Ulteriormente es susceptible de recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional.
Además, la indemnización por daños y perjuicios que se presume con la existencia de la vulneración. Para el cálculo de esta indemnización, habrán de valorarse tanto la gravedad de la vulneración como las circunstancias del caso. Por otro lado, hay que recordar que para la protección del Derecho al honor de la empresa y su secreto industrial, siempre es buena idea contar con un buen abogado.
Jurisprudencia y normativa en vigor
En cuanto a la normativa aplicable, hay que partir del reconocimiento del derecho al honor en el artículo 18 de nuestro texto fundamental. La materia se desarrolla en la ley Orgánica 1/1982, cuyo art. 7.7 prohíbe la imputación de hechos o juicios de valor que lesionen la dignidad de una persona o su fama.
La necesidad de respetar el derecho al honor mercantil ha llevado a nuestra Jurisprudencia a reconocer la existencia de límites en el derecho fundamenta de libertad de expresión e información a que se refiere el art 20 CE cuando se utilizan términos desproporcionados, injuriosos o insultantes. Esto supone que el derecho a la libertad de expresión debe ajustarse a las exigencias de la buena fe.
Así se refleja tanto en sentencias de la jurisdicción civil como (por todas, STS 18-07-2007, rec. 604/2007 ; 22-11-2010, rec. 800/2010 ; 7-11-2011, rec. 821/2011 y 13-05- 2015, rec. 288/2015) como de la jurisdicción social (STS 20-04-2005, rec. 6701/2005 y STS 12-02-2013, rec. 254/2011).
De esta forma, las sentencias del Tribunal Supremo han especificado sobre el derecho al honor empresarial que:
- Las lesiones al derecho al honor empresarial deben darse contra una empresa concreta. STC 214/1991.
- No caben indemnizaciones simbólicas (Sentencia de 12 de diciembre de 2011).
- Es posible vulnerar el derecho al honor al incorporar una fotografía individualizable de un local sin que haya manifestación alguna contra la empresa concreta.
Son ejemplos de vulneraciones del derecho al honor según la justicia española:
- Realizar un programa de televisión con cámara oculta alegando irregularidades que no sean ulteriormente confirmadas por inspectores, como en el caso de una residencia geriátrica.
- Redireccionar el nombre de una empresa a una web de contenido pornográfico (Sentencia de 7 de noviembre de 2019).
Las mayores controversias se han planteado a la hora de determinar el alcance o la prevalencia entre los artículos 18 y 20.1 d) de la Constitución española. Es decir, entre el derecho al honor empresarial y el derecho a informar verazmente por cualquier medio de difusión.
Por otro lado, los tribunales manejan un concepto veracidad que diverge del de verdad objetiva. Po ello, en el caso del ejercicio de la libertad sindical o, en especial del periodismo, los tribunales solo exigen un nivel razonable de diligencia en la labor de averiguar y contrastar los hechos antes de informar.
Con toto ello, en caso de que la información sea verdadera y de interés público, se suele dar prevalencia a la libertad de información frente a las intromisiones al derecho al honor siempre que no se usen expresiones vejatorias.
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