¿Qué es el derecho penal económico?

Derecho Penal económico

Podemos definir el Derecho Penal Económico comola rama del Derecho Penal que se encarga del estudio de aquellas conductas delictivas que, o bien están dirigidas contra los intereses socioeconómicos del Estado, o bien se realizan en el marco de una actividad empresarial.

Dicho lo anterior, aunque también se encajan dentro del estudio del derecho Penal Económico aquellas figuras delictivas que atacan los intereses socioeconómicos del estado, y que pueden ser realizadas por personas físicas (por si solas, y ajenas a ningún tipo de organización o entidad); aquí, no vamos a realizar una síntesis o una lista de los delitos que se encuadran dentro de esta categoría, sino un pequeño análisis de cómo se imputa responsabilidad penal a los miembros que, valiéndose o sirviéndose de una sociedad, cometen actos delictivos.

La complejidad de la realidad empresarial y la estructura jerárquica que subyace a las mismas, no solo ha hecho (digamos), ampliar o reformar algunos de los tipos penales ya existentes; sino que también nos ha obligado a profundizar en la cuestión de cómo imputar responsabilidad penal a los miembros que conforman la entidad.

¿Cómo facilitamos ese trabajo de imputación y persecución de estas actividades delictivas sin traicionar, por otro lado, las reglas básicas de la teoría de la imputación objetiva? Pues bien, no nos interesa tanto (también desde el punto de vista político-criminal), el brazo ejecutor de la acción (como sucedería en cualquier otro tipo de delitos más tradicionales como el homicidio, el robo o el tipo de lesiones), sino más bien, la persona que dentro de la organización ostenta una posición de garante.

¿Quién tiene posición de garante en una empresa?

Aquel miembro que forma parte de una entidad con una serie de facultades de organización. Dicho de otra manera, tienen posición de garante: aquellas personas que dentro de la sociedad reparten tareas y, a su vez, delegan poderes en otros cargos inferiores.

No obstante, por mucho que los superiores deleguen sus propias competencias y repartan tareas entre otros cargos inferiores, siempre van a mantener lo que podríamos llamar: un poder originario (el cual es indelegable), y se corresponde con el deber de supervisar y vigilar a sus órganos inferiores.

Entonces, ¿Qué es lo que sucede?, ¿qué relevancia tiene todo esto?, Pongamos un ejemplo; si un inferior (sirviéndose de sus poderes delegados en la empresa) blanquea, defrauda, estafa o contamina, y su superior no hace nada para evitarlo o, debiendo saberlo, no hace nada por enterarse, se va a derivar responsabilidad penal, no solo para quien materialmente comete la acción delictiva (la persona física con un cargo inferior), sino también para el superior, quien corre el riesgo de cometer igualmente el mismo delito, esta vez por omisión.

Siendo más concretos, si por ejemplo en la obra de una vivienda hay un director de ejecución, el cual delega la tarea de implementar las medidas de seguridad necesarias para los trabajadores en otro encargado; si resulta que este último no realiza debidamente su trabajo y el director de ejecución no acude a la obra durante todo un mes; si bajo estas circunstancias se produce un accidente laboral para alguno de los trabajadores por culpa de no implantar, por ejemplo, una barrera de seguridad, entonces, en ese caso, podría haber también responsabilidad penal para el director de ejecución de la obra.

En conclusión, en este tipo de casos, la investigación penal se va a centrar, principalmente y en la práctica, en los administradores y directivos ejecutivos de la sociedad (esto quiere decir, llanamente, que empezamos primero de arriba abajo a buscar responsables).

Dicho lo anterior, es importante saber que no solo responden penalmente las personas físicas que conforman la sociedad, con la llegada de la responsabilidad penal de las personas jurídicas, existe la posibilidad de que una empresa, como sujeto-entidad, también pueda cometer delitos por sí misma (si no está diseñada a nivel interno para prevenirlos y evitarlos de una manera eficaz); de ahí surge la necesidad y la obligación, según establece el propio Código Penal, de implantar un programa de cumplimiento que, a la vista de los posibles delitos que se puedan cometer, desarrolle una serie de medidas de prevención. En este sentido, una empresa puede ser condenada penalmente, ya sea, aislada o conjuntamente a las personas físicas que la integran, ¿qué penas están previstas para las entidades con personalidad jurídica? Pues bien, en el Código Penal están previstas como posibles penas: la pena de multa, la suspensión temporal de las actividades a las que se dedica la sociedad, la clausura por un tiempo estimado de los locales o establecimientos donde e desarrolle la actividad, la  prohibición de realizar en el futuro las actividades en cuyo ejercicio se haya cometido, favorecido o encubierto el delito; la inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas públicas, la intervención Judicial o, incluso como pena más grave, la disolución definitiva de la sociedad, produciéndose así la pérdida definitiva de su personalidad jurídica.

Ya se ha hablado de la responsabilidad penal dentro del marco empresarial, pero no hay que perder de vista la posible responsabilidad laboral o administrativa, a la cual también se enfrentan las empresas (más comúnmente en este último caso podríamos estar ante un problema de ne bis in ídem, es decir, nos referimos a la posibilidad de castigar dos veces el mismo hecho, algo que está prohibido en virtud del principio general mencionado).

En este sentido, delitos contra los intereses de la Agencia Tributaria, contra los consumidores o el mercado de valores, son también ámbitos donde el Derecho Penal colinda con el Derecho Administrativo. No obstante, cabe decir que, aunque un acto no tenga la entidad suficiente o las características propias de delito, no quiere decir que dicho acto no pueda ser castigado a través de otra Jurisdicción; esto puede suceder, por ejemplo, con el delito fiscal, dónde la cuantía de lo de lo defraudado, según establece el propio Código Penal, debe ser superior a 120.000 euros para que el hecho sea constitutivo de delito (de tal manera que ese es el límite), así pues, por debajo de esa cantidad, sería el derecho administrativo el encargado de sancionar. Otras veces, en otros supuestos, puede resultar mucho más difícil de diferenciar cuándo estamos ante una actividad delictiva o un hecho sancionable en vía administrativa.

Por lo tanto, ¿Qué sucede si un juez o un funcionario aprecian que la conducta a tratar puede ser constitutiva de delito? Para este caso existen una serie de reglas establecidas: en este sentido, la autoridad administrativa puede, en su caso, paralizar el proceso sancionador administrativo y poner en conocimiento del fiscal con prontitud los hechos que guardan apariencia de delito (en ese caso lo decidirían el Juez o el Fiscal correspondiente). Es importante saber, que aunque la sentencia en vía penal fuera absolutoria, el procedimiento administrativo en suspenso puede reabrirse, ajustándose la autoridad administrativa a los hechos probados en la sentencia penal, si bien otros hechos no abordados en ésta pueden ser objeto de prueba.

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Jesús Colastra
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