
Hace exactamente un año, tuvo lugar en Ginebra el Foro Mundial sobre los refugiados, organizado por la agencia de la ONU en esta materia, es decir ACNUR. El objetivo de dicho Foro, al que acudieron Jefes de Estado y Gobierno, así como altos representantes de la sociedad civil, fue acometer el tema de los refugiados y tratar de encontrar soluciones conjuntas que disminuyan en alguna medida los sufrimientos que arrastran estas personas en todo el mundo.
Según se expuso en dicha reunión, son ya más de 25 millones de personas las susceptibles de ser consideradas como refugiados, de las cuales 13 millones son menores de edad.
Si dicha cifra puede resultarnos alarmante, tenemos que entender que con ella sólo nos referimos a quienes son calificados refugiados. Pero la realidad nos habla de más de 70 millones de personas que en la actualidad se han visto obligadas a desplazarse por razón de guerras, o conflictos de toda índole.
Vamos a analizar en este artículo algunos conceptos claves sobre esta materia.
Concepto y aproximación al derecho de refugio y de asilo
Se considera refugiado en nuestro Ordenamiento Jurídico, a quienes por tener un temor fundado a ser perseguidas por motivo de raza, religión, nacionalidad, opinión política, pertenencia a determinado grupo social, de género u orientación sexual, se encuentran fuera del país de su nacionalidad. En donde la protección que se le ofrece es notoriamente insuficiente.
También se concede la condición de refugiado a los apátridas que carecen de nacionalidad, y que se hallan fuera del país donde tuvieran establecida habitualmente su residencia, por los mismos motivos sin poder regresar.
A las personas que se hallan en las situaciones descritas se les concede el derecho de asilo.
¿Qué derechos reconoce el derecho de asilo?
En nuestro país, la legislación vigente reconoce al asilado los siguientes derechos:
- Asistencia jurídica gratuita.
- Intérprete en su idioma habitual de comunicación.
- Suspensión de todo proceso de devolución al lugar donde su integridad física o vida corra peligro.
- Notificación de su petición a ACNUR.
- Asistencia sanitaria y prestaciones sociales correspondientes.
- Derecho a documentación acreditativa de su condición de solicitante de asilo.
- Derecho a cooperar con su proceso de solicitud aportando todo tipo de información o pruebas que agilicen o favorezcan su petición.
Solicitud: dónde y cómo cursarla
Para obtener la protección que ofrece la condición de refugiado, deberá presentarse una solicitud de protección internacional o de asilo, siempre fuera del país de su nacionalidad.
La consecuencia inmediata de la solicitud será que cualquier proceso de devolución, extradición o expulsión que se encuentre en curso, quedará en suspenso, activándose el principio de non refoulement o no devolución.
La solicitud podrá realizarse en cualquiera de las siguientes dependencias:
- Puestos fronterizos, de toda índole (puertos, aeropuertos etc) de entrada a territorio nacional.
- En las Oficinas de extranjería o Comisarías de policía habilitadas.
- En el caso de personas retenidas en los Centros de Internamiento de Extranjeros que quieran instar la solicitud de asilo, deberán ponerlo en conocimiento de la Dirección del Centro en el que se hallen para que efectúe las gestiones oportunas.
- Para los menores no acompañados, conocidos como MENAS, se atribuye a su tutor legal la valoración de instar la solicitud de asilo, según las circunstancias.
- En los supuestos de encontrarse el solicitante fuera de territorio nacional español, pero pretender que sea España el país que tramite su solicitud, deberá dirigirse a las autoridades diplomáticas españolas. Lo hará exponiendo su situación de riesgo, pudiendo la embajada promover su traslado a España para que desde aquí presente él mismo la solicitud.
Una vez instada la solicitud de asilo, recae sobre el solicitante el deber de informar de cualquier cambio en su domicilio o residencia. Y en general de cualquier dato esencial (huellas dactilares, fotografías, declaraciones etc.). En caso de no atender a estos requerimientos en el plazo máximo de un mes, su petición será archivada definitivamente.
Diferencias entre refugio y asilo
Existen diversos términos en el terreno que nos movemos, sobre migrantes, permiso de residencia, derechos de arraigo familiar. Estos conceptos tienen en común la existencia de personas que en busca de circunstancias más idóneas para su vida, abandonan sus lugares de procedencia y sus raíces, aunque en su fuero interno esto último resulta imposible seguramente.
Pero no debe confundirse la conveniencia de salir de su país de origen para lograr una vida mejor, con la necesidad de huir y no volver. Al menos hasta que las cosas cambien en diversos aspectos esenciales, por temor fundado y grave de ser perseguido por razón de su raza, religión, orientación política o sexual.
En estos últimos casos nos encontramos ante personas que instan una solicitud de derecho de asilo con el objeto de obtener la condición de refugiado. Según la legislación vigente, los motivos estimados como daños graves que generan el derecho a la protección del derecho de asilo serán:
- La condena a pena de muerte, incluido el riesgo a que una vez condenado se materialice.
- La tortura o trato degradante o inhumano.
- Las amenazas graves contra la vida o la integridad de los civiles. Este punto admite gran variedad de situaciones, que giran entorno a la discriminación absoluta para cualquier ámbito de la vida civil (posibilidad de colocación, obtención de ayudas o prestaciones, aislamiento grave etc.).
Modalidades de estos derechos
A parte del derecho de asilo que corresponde a los refugiados y apátridas, existe la posibilidad de solicitar la llamada protección internacional subsidiaria. Esta tendrá lugar en los supuestos en los que las autoridades estimen que, pese a no darse los requisitos establecidos en la Convención de Ginebra, existe un riesgo real para estas personas de sufrir los daños graves a los que nos hemos referido. De modo que si regresan o son devueltos a sus países de origen, puede ponerse en serio riesgo su vida o integridad física.
Normativa aplicable
El origen de la regulación del derecho de asilo y refugio, nos lleva a los años posteriores a la II Guerra Mundial, con la creación de la Organización de las Naciones Unidas. Los países que formaban la ONU, aprobaron en 1948 la Declaración Universal de los Derechos Humanos. Poco después, en 1950 se creó el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) con el objeto de dar solución a los millones de europeos de distintas nacionalidades, víctimas de la Guerra, que carecían de residencia y deambulaban arrastrando su pobreza.
Será en 1951, cuando se aprobó la Declaración de Ginebra con la que se definió quién debe ser considerado refugiado. España se adhirió a la mencionada Convención años después, en 1978, y no será hasta 1984 cuando nuestro país desarrolle la primera Ley reguladora del derecho de asilo y refugio.
En la actualidad, esta materia viene regulada en nuestro Ordenamiento Jurídico mediante la Ley 12/2009 de 30 de octubre reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria, cuyo artículo tres nos da la definición de refugiado.
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