
Perder a la pareja con la que has compartido tu vida no es nunca una situación fácil. Pero a pesar de la pena y el dolor hay que ponerse manos a la obra cuanto antes para solucionar los temas legales relativos al reparto de los bienes de la herencia. En esta ocasión vamos a ver cuáles son los derechos del cónyuge viudo y las diferentes situaciones que pueden darse.
Nos centraremos en aquellos casos en los que el causante ha fallecido sin dejar testamento, puesto que si ha manifestado sus últimas voluntades la herencia se repartirá de la forma prevista en ese documento. Si se trata de una herencia abintestato o sin testamento, entonces pueden darse las situaciones que vamos a ver a continuación.
Derechos del cónyuge viudo con hijos
El cónyuge, los descendientes y los ascendientes de la persona fallecida tienen la consideración legal de herederos legítimos o forzosos, tal y como dispone el artículo 807 del Código Civil.
Si el viudo o viuda concurre a la herencia junto con los hijos de su pareja (sean o no hijos comunes), la parte que le corresponde es el usufructo del tercio de mejora.
Comprobamos aquí una de las características de los derechos del cónyuge viudo sobre los bienes de su pareja, y es que no adquiere la propiedad de los mismos, sino que los recibe en usufructo. Esto quiere decir que puede usar y disfrutar los bienes que le han tocado por herencia, pero no puede disponer de ellos y transmitir la propiedad a otra persona.
Derechos del cónyuge viudo sin hijos
Si el fallecido no tuviera ni descendientes ni ascendientes el cónyuge recibe el usufructo de dos tercios de la herencia. El tercio restante se repartirá entre los herederos legítimos no forzosos, que generalmente son hermanos, tíos y sobrinos.
Herencia de cónyuge viudo con padres y sin hijos
Cuando el viudo o viuda concurre a la herencia con los padres de su pareja, y sin que el fallecido tuviera hijos, la legítima queda constituida por el usufructo de la mitad de la herencia, recayendo sobre el tercio de libre disposición.
¿Qué sucede si los cónyuges estaban separados o divorciados?
De la redacción del Código Civil se desprende que si una pareja estaba separada legalmente o divorciada el sobreviviente no tiene ningún derecho sobre la herencia si no existe un testamento que le nombre heredero.
El derecho a la legítima del cónyuge viudo se pierde desde el momento en que se presenta la demanda de separación o divorcio pedida conjuntamente.
¿Qué sucede si los cónyuges estaban separados pero se habían reconciliado?
En caso de separación de hecho el cónyuge viudo podría recuperar su derecho a la legítima si se demuestra que ha habido una reconciliación de hecho. En el caso de que haya una separación legal o un divorcio es necesario que se haya notificado previamente al juzgado la reconciliación para que se restituyan los derechos del cónyuge viudo.
Pago de la legítima del cónyuge viudo
Lo que se hace en muchos casos es darle un valor económico al derecho de usufructo que tiene el cónyuge viudo, de forma que este recibe dinero a cambio de ese derecho y desaparece la afectación sobre los bienes de la herencia, permitiendo a los nuevos propietarios de esos bienes disponer de ellos libremente.
Si el cónyuge viudo concurre a la herencia con otros herederos estos pueden elegir si le asignan un capital en dinero, una renta vitalicia, o le pagan el usufructo entregándole bienes de la herencia. La decisión tomada debe ser aceptada por todos los herederos, no pudiendo el viudo o viuda oponerse a la decisión que estos hayan tomado.
En cualquier caso, resulta fundamental hacer una buena valoración de los bienes de la herencia, atender a las características personales del cónyuge supérstite y a la normativa fiscal para determinar cuál es el valor del usufructo.
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