
La Constitución Española, la Ley de derechos y libertades de los extranjeros en España y los tratados internacionales desarrollan los derechos y deberes de los extranjeros en España, que te contamos brevemente en el siguiente post.
Derechos reconocidos por la Constitución
Nuestra Constitución Española establece en su Art. 13 que los extranjeros que se hallen en España gozarán de las libertades públicas que garantiza el Título I de la Constitución en los términos establecidos por los Tratados internacionales, en esta Ley y en las que regulen el ejercicio de cada uno de ellos.
No podrá alegarse profesión de convicciones ideológicas o culturales o creencias religiosas en justificación de la realización de actos o conductas contrarios a las mismas.
Derechos reconocidos en la Ley de Extranjería
La Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social (LOEX) en su Art. 3 otorga a los extranjeros en España los derechos y libertades reconocidos en el Título I de la Constitución en los términos establecidos en los Tratados internacionales, en la Ley de extranjería y en aquellas que regulen el ejercicio de los derechos.
Asimismo, añade que las normas referentes a los derechos fundamentales de los extranjeros se interpretarán conforme a la Declaración Universal de Derechos Humanos y a los tratados y acuerdos internacionales, sin que pueda alegarse la profesión de convicciones ideológicas, religiosas o culturales para justificar la realización de actos o conductas contrarios a las mismas.
A lo largo de los siguientes artículos se enumeran los diferentes derechos y deberes de los que gozan los extranjeros en España:
- En primer lugar podemos citar el Derecho a la documentación: y deber de llevar consigo la documentación que acredite tu identidad como el pasaporte, tarjeta de identidad de extranjero (que te otorgaran si cuentas con una autorización para permanecer en España), expedido por la autoridad competente del país de origen o del de procedencia.
- Derecho a la libertad de circulación: tendrás derecho a circular libremente por todo el territorio español, sin más limitaciones que las establecidas en las leyes o acordadas por la autoridad judicial.
- Participación pública: podrás ejercer tu derecho de sufragio en las elecciones municipales, de acuerdo con la Ley. Se facilitará a los extranjeros el derecho de sufragio en los procesos electorales democráticos de su país de origen.
- También Libertades de reunión, manifestación y asociación: podrán ejercer estos derechos en las mismas condiciones que los españoles.
- Derecho a la educación: y deber a la educación de los extranjeros menores de dieciseises años, incluyéndose la enseñanza básica, gratuita y obligatoria y la obtención de la correspondiente titulación (Los extranjeros residentes en España con menores a cargo deberán acreditar la escolarización). Los mayores de dieciocho años también tienen derecho a acceder a las demás etapas educativas en las mismas condiciones que los españoles, así como al sistema público de becas.
- Derecho al trabajo y a la Seguridad social: los extranjeros residentes, siempre que reúnan los requisitos establecidos, tienen derecho a ejercer actividad remunerada tanto por cuenta propia como ajena, así como acceder al sistema de Seguridad Social.
- Libertad de sindicación y huelga: podrán ejercer estos derechos en las mismas condiciones que los españoles.
- Derecho a la asistencia sanitaria: los extranjeros tienen derecho a la asistencia sanitaria en los términos previstos en la legislación vigente en materia sanitaria.
- Derecho en materia de vivienda: los extranjeros residentes, siempre que reúnan los requisitos establecidos, tienen derecho a acceder a los sistemas públicos de ayudas en materia de vivienda; teniendo los extranjeros de larga duración derecho a dichas ayudas en las mismas condiciones que los españoles.
- Derecho a la seguridad social y a los servicios sociales: los extranjeros tienen el mismo derecho a acceder a las prestaciones y servicios sociales en las mismas condiciones que los españoles.
- El Derecho a la tutela judicial efectiva: los extranjeros tienen derecho a la tutela judicial efectiva en las mismas condiciones que los españoles.
- Derecho asistencia jurídica gratuita: tienes derecho a solicitar asistencia jurídica gratuita en iguales condiciones que un ciudadano español, siendo reconocida la misma si careces de recursos económicos suficientes.
Derechos contemplados en los Tratados Internacionales
- Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948
- Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966
- El Pacto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de 1966
- Convenio de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño de 20 de noviembre de 1989
- Convenio de Roma de Derechos Humanos de 4 de noviembre de 1950.
El mecanismo de control de cumplimiento de los Convenios más importante, es el Tribunal Europeo de Derechos Humanos
Jurisprudencia sobre los derechos y libertades de los extranjeros
En materia laboral podemos citar:
- La Sentencia del Tribunal Supremo (Sala de lo Social), Recurso 106/2009 de 21 de enero de 2010, establece, en relación a un accidente laboral sufrido por un extranjero sin autorización para residir ni trabajar en España, que no puede aceptarse la validez del contrato de trabajo pues el trabajador había suplantado la personalidad de otra persona, facilitando sus datos al empleador, habiendo por tanto provocado esa irregularidad el propio trabajador.
- Sentencia del Tribunal Supremo (Sala de lo Social), Recurso 2398/2012 de 17 de septiembre de 2013 que unifica doctrina al entender que el trabajador extranjero si tiene derecho a las prestaciones del despido improcedente. Fundamenta esta decisión en los Art. 7.1 ET en relación con el Art. 36.1 de la LOEX y con el Art. 36.5 que indica que «la carencia de la autorización de residencia y trabajo, sin perjuicio de las responsabilidades del empresario a que dé lugar, incluidas las de Seguridad Social, no invalidará el contrato de trabajo respecto a los derechos del trabajador extranjero, ni será obstáculo para la obtención de las prestaciones derivadas de supuestos contemplados por los convenios internacionales de protección a los trabajadores u otras que pudieran corresponderle (…)».
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