
La desconexión digital es un tema del que cada vez se habla más y que forma parte de lo que podríamos considerar los derechos laborales de nueva generación. Aunque su reconocimiento comenzó a través de convenios colectivos, hoy en día ya se recoge en el Estatuto de los Trabajadores, lo que supone un gran avance.
¿Qué entendemos por desconexión digital?
La tecnología tiene muchas ventajas a la hora agilizar las comunicaciones y el trabajo, pero tiene también la grave desventaja de que nos hace más complicado desconectar de nuestras obligaciones laborales y conciliar.
Si antes salíamos del trabajo y podíamos olvidarnos del mismo hasta el día siguiente, hoy en día eso no es así. Al final todo el mundo acaba recibiendo correos electrónicos del trabajo durante su tiempo de descanso, o echa un vistazo al WhatsApp del trabajo.
Esta situación, que puede parecer que no tiene ninguna importancia, a la larga tiene importantes consecuencias. Porque implica que la mente del trabajador no se termina de despegar nunca de sus preocupaciones laborales, ni siquiera en su tiempo libre. Lo que puede dar lugar a episodios de estrés y ansiedad bastante graves.
Frente a esta situación se plantea la desconexión digital, entendido como el derecho que asiste a los trabajadores a no conectarse a ningún medio digital que tenga carácter puramente profesional durante su tiempo libre.
Esto implica que si un trabajador deja su puesto de trabajo un viernes a las 15:00 horas y no se reincorpora hasta el lunes a las 08:00 horas, no tiene por qué revisar su correo electrónico durante ese lapso de tiempo. Tiene total libertad para apagar sus dispositivos electrónicos o cerrar su sesión en su correo electrónico u otras aplicaciones y esto no puede acarrearle nunca una sanción.
La aparición de este nuevo derecho ha sido necesaria, debido al abuso que durante muchos años han cometido las empresas, al tener a sus empleados continuamente pendientes del móvil o de su correo electrónico fuera de su horario laboral. Exigiendo una disponibilidad total que en ningún caso se pagaba y vulnerando el derecho al descanso, así como afectando también negativamente a la conciliación.
Por todo ello, se ha considerado necesario un reconocimiento explícito legal del derecho a la desconexión digital que obligue a los empleadores a respetarlo.
Cambios a partir de la Ley de Protección de Datos
En España hacía ya años que se venía hablando del reconocimiento de la desconexión digital como un derecho laboral, pero no fue hasta la entrada en vigor de la nueva Ley Orgánica de Protección de Datos y Garantía de los Derechos Digitales, cuando la normativa hizo referencia de forma expresa a este tema.
Después se creó en el Estatuto de los Trabajadores el artículo 20 bis que hace referencia de forma expresa a la desconexión digital de los empleados cuando están fuera de su horario laboral o disfrutan de vacaciones o permisos.
Con anterioridad a la entrada en vigor de estas disposiciones normativas, ya había convenios colectivos que reconocían este nuevo derecho. Pero a día de hoy, son pocos las normas colectivas que hacen un reconocimiento expreso a la desconexión digital. No obstante, como el derecho ya está recogido en el ET, todos los trabajadores pueden exigirlo aunque su convenio colectivo no haga referencia a él.
Nuevas normas del trabajo a distancia
Si ya era complicado hacer ver a los trabajadores y a las empresas que fuera del horario de trabajo hay que desconectar digitalmente, la llegada de la pandemia de Covid-19 y la inmersión intensiva en la era del teletrabajo han hecho que las cosas se vuelvan todavía más difíciles.
Empleadores y empleados empiezan a ser conscientes ahora de que trabajar desde casa no puede implicar en ningún caso disponibilidad absoluta, de ahí que la obligación de llevar un registro horario también exista en el teletrabajo. Pero, ¿qué ocurre con la desconexión digital?
La nueva normativa sobre trabajo a distancia se ha adelantado en este tema y reconoce expresamente el derecho a la desconexión digital de aquellas personas que estén en modalidad de teletrabajo. Porque aunque trabajen desde su domicilio tienen los mismos derechos que el resto de empleados a descansar y conciliar. Por eso, el empresario es libre de mandar un email o un mensaje de texto, pero el empleado no tiene en ningún caso la obligación de responderlo hasta que no comience de nuevo su jornada laboral.
Jurisprudencia y sentencias de los Tribunales
La desconexión digital es un derecho reconocido tan recientemente que todavía no existen sentencias especialmente destacables. Esto se debe en gran medida a que la ley es escueta en cuanto a la regulación de este derecho y deja su desarrollo a la negociación colectiva y las políticas internas de funcionamiento de las empresas.
A ello hay que sumar que a día de hoy muchos trabajadores ni siquiera son conscientes de que no están obligados a atender comunicaciones de su trabajo fuera de su horario laboral. Otros interpretan que esa plena disposición hacia la empresa forma parte de una flexibilidad que, desde luego, ha sido mal entendida tanto por empresarios como por empleados.
No obstante, por parte de la Inspección de Trabajo si existen ya requerimientos a varias empresas para que respeten este derecho. Lo que hace presagiar que de aquí a no mucho tiempo los tribunales empezarán a recibir demandas relacionadas con este tema. Algo que, a buen seguro, acabará dando mucho trabajo a los abogados especializados en Derecho Laboral.
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