DESCUBRIMIENTO Y REVELACIÓN DE SECRETOS
El delito de descubrimiento y revelación de secretos protege la intimidad personal, más concretamente el derecho fundamental a la inviolabilidad de las comunicaciones establecido en el art. 18.3 de la Constitución Española y se regula en los artículos 197 a 201 del Código Penal.
Este delito engloba numerosas conductas típicas, si bien en este artículo nos centraremos en estudiar los dos tipos básicos regulados en el art. 197. 1 y 2 C.P. así como los tipos calificados que establecen los apartados 4 a 7 de ese mismo artículo.
TIPO BÁSICO DEL ART. 197.1 C.P.
El tipo básico del delito de descubrimiento y revelación de secretos regulado en el art. 197.1 C.P. recoge las siguientes conductas típicas:
- El apoderamiento de papeles, cartas, mensajes de correo electrónico o cualesquiera otros documentos o efectos personales.
- La interceptación de telecomunicaciones.
- La utilización de artificios técnicos de escucha, transmisión, grabación o reproducción del sonido o de la imagen, o de cualquier otra señal de comunicación.
Se trata de un delito doloso, por los que todas estas conductas deben realizarse con conocimiento y voluntad del tipo objetivo del delito y con la finalidad de descubrir los secretos o vulnerar la intimidad de otro.
Si concurriera consentimiento de la víctima, la conducta desarrollada sería atípica.
La realización de alguna de estas conductas está castigada con la pena de uno a cuatro años de prisión y multa de doce a veinticuatro años.
TIPO BÁSICO DEL ART. 197.2 C.P.
Castiga con las mismas penas establecidas en el art. 197.1 C.P. el apoderamiento, utilización o modificación, en perjuicio de tercero, de datos reservados de carácter personal o familiar, que se encuentren registrados o archivados, o de acceder por cualquier medio a los mismos y quien los altere o utilice en perjuicio del titular de los datos o de un tercero.
El bien jurídico protegido en este caso es la libertad informática, relacionado con el derecho a la intimidad y definido por el Tribunal Constitucional como el derecho a controlar el uso de los datos personales insertos en un programa informático.
TIPOS CUALIFICADOS
Se regulan varios tipos cualificados, con distintas penas aparejadas en casa caso:
- Se castiga con pena de prisión de dos a cinco años si los datos obtenidos o las imágenes captadas a través de cualquier de las conductas antes referidas se difunden, revelan o ceden a terceros.
- Las conductas antes descritas se castigarán con pena de prisión de tres a cinco años cuando:
- Se cometan por las personas encargadas o responsables de los ficheros, soportes informáticos, electrónicos o telemáticos, archivos o registros; o
- Se lleven a cabo mediante la utilización no autorizada de datos personales de la víctima.
- En el caso de que esos datos se hubiesen revelado, cedido o difundido a terceros, la pena se aplica en su mitad superior.
- Se impondrán las penas previstas en su mitad superior cuando afecten datos de carácter personal que revelen la ideología, religión, creencias, salud, origen racial o vida sexual, o la víctima fuere un menor de edad o una persona con discapacidad necesitada de especial protección.
- Si los anteriores hechos se realizaran con fines lucrativos, las penas se aplicarán en su mitad superior, castigándose con pena de prisión de cuatro a siete años si afectan a los datos establecidos en el apartado anterior.
DIFUSIÓN DE IMÁGENES O VIDEOS A TERCEROS
El art. 197.7 C.P. castiga con la pena de prisión de tres meses a un año a quien, sin autorización, difunda, revele o ceda a terceros imágenes o grabaciones audiovisuales obtenidas con consentimiento en un domicilio, cuando la divulgación afecte gravemente a la intimidad personal de la víctima.En el caso de que los hechos hubieran sido cometidos por el cónyuge o por persona que esté o haya estado unida a él por análoga relación de afectividad, aun sin convivencia, la víctima fuera menor de edad o una persona con discapacidad necesitada de especial protección, o se hubieran cometido con una finalidad lucrativa, la pena se aplicará en su mitad superior.
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