Descubrimiento y revelación de secretos

DESCUBRIMIENTO Y REVELACIÓN DE SECRETOS

El delito de descubrimiento y revelación de secretos protege la intimidad personal, más concretamente el derecho fundamental a la inviolabilidad de las comunicaciones establecido en el art. 18.3 de la Constitución Española y se regula en los artículos 197 a 201 del Código Penal.

Este delito engloba numerosas conductas típicas, si bien en este artículo nos centraremos en estudiar los dos tipos básicos regulados en el art. 197. 1 y 2 C.P. así como los tipos calificados que establecen los apartados 4 a 7 de ese mismo artículo.

TIPO BÁSICO DEL ART. 197.1 C.P.

El tipo básico del delito de descubrimiento y revelación de secretos regulado en el art. 197.1 C.P. recoge las siguientes conductas típicas:

  1. El apoderamiento de papeles, cartas, mensajes de correo electrónico o cualesquiera otros documentos o efectos personales.
  2. La interceptación de telecomunicaciones. 
  3. La utilización de artificios técnicos de escucha, transmisión, grabación o reproducción del sonido o de la imagen, o de cualquier otra señal de comunicación.

Se trata de un delito doloso, por los que todas estas conductas deben realizarse con conocimiento y voluntad del tipo objetivo del delito y con la finalidad de descubrir los secretos o vulnerar la intimidad de otro

Si concurriera consentimiento de la víctima, la conducta desarrollada sería atípica.

La realización de alguna de estas conductas está castigada con la pena de uno a cuatro años de prisión y multa de doce a veinticuatro años.

TIPO BÁSICO DEL ART. 197.2 C.P.

Castiga con las mismas penas establecidas en el art. 197.1 C.P. el apoderamiento, utilización o modificación, en perjuicio de tercero, de datos reservados de carácter personal o familiar, que se encuentren registrados o archivados, o de acceder por cualquier medio a los mismos y quien los altere o utilice en perjuicio del titular de los datos o de un tercero.

El bien jurídico protegido en este caso es la libertad informática, relacionado con el derecho a la intimidad y definido por el Tribunal Constitucional como el derecho a controlar el uso de los datos personales insertos en un programa informático.

TIPOS CUALIFICADOS

Se regulan varios tipos cualificados, con distintas penas aparejadas en casa caso:

  1. Se castiga con pena de prisión de dos a cinco años si los datos obtenidos o las imágenes captadas a través de cualquier de las conductas antes referidas se difunden, revelan o ceden a terceros.
  1. Las conductas antes descritas se castigarán con pena de prisión de tres a cinco años cuando:
  • Se cometan por las personas encargadas o responsables de los ficheros, soportes informáticos, electrónicos o telemáticos, archivos o registros; o
  • Se lleven a cabo mediante la utilización no autorizada de datos personales de la víctima.
  • En el caso de que esos datos se hubiesen revelado, cedido o difundido a terceros, la pena se aplica en su mitad superior.
  1. Se impondrán las penas previstas en su mitad superior cuando afecten datos de carácter personal que revelen la ideología, religión, creencias, salud, origen racial o vida sexual, o la víctima fuere un menor de edad o una persona con discapacidad necesitada de especial protección.
  1. Si los anteriores hechos se realizaran con fines lucrativos, las penas se aplicarán en su mitad superior, castigándose con pena de prisión de cuatro a siete años si afectan a los datos establecidos en el apartado anterior.

DIFUSIÓN DE IMÁGENES O VIDEOS A TERCEROS

El art. 197.7 C.P. castiga con la pena de prisión de tres meses a un año a quien, sin autorización, difunda, revele o ceda a terceros imágenes o grabaciones audiovisuales obtenidas con consentimiento en un domicilio, cuando la divulgación afecte gravemente a la intimidad personal de la víctima.En el caso de que los hechos hubieran sido cometidos por el cónyuge o por persona que esté o haya estado unida a él por análoga relación de afectividad, aun sin convivencia, la víctima fuera menor de edad o una persona con discapacidad necesitada de especial protección, o se hubieran cometido con una finalidad lucrativa, la pena se aplicará en su mitad superior.

Victor Fernandez
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