
Desheredar a un hijo es una operación más corriente de lo que pueda parecer. En muchas ocasiones los padres retiran a sus descendientes del testamento como represalia por una mala conducta o una relación deteriorada. En otras ocasiones prefieren que su patrimonio vaya destinado a otras personas u otros fines.
Hoy vamos a analizar la posibilidad de excluir a nuestros descendientes en nuestro testamento, así como las consecuencias de esta decisión.
El problema en estas situaciones es que nuestro ordenamiento jurídico protege los derechos sucesorios de los hijos. Lo cual implica que no siempre podremos desheredar a un hijo.
¿Es posible desheredar a un hijo?
Como decimos, los derechos sucesorios de los hijos están protegidos por el ordenamiento jurídico español. En concreto, el artículo 807 del Código Civil determina que los hijos y descendientes son herederos forzosos de sus padres y ascendientes.
Esto significa que tendrán derecho a percibir la legítima. La legítima es una parte del patrimonio de la que el testador no puede disponer libremente, ya que está reservada a los herederos forzosos.
En concreto, hablamos de dos tercios de la masa hereditaria:
- La legítima estricta. Corresponde a un tercio del patrimonio, que debe repartirse por partes iguales entre todos los hijos.
- La legítima larga o tercio de mejora. Corresponde a otro tercio del patrimonio, que puede repartirse del modo que se estime conveniente, pero solo entre los hijos.
Si necesitas más información sobre los herederos forzosos te invitamos a leer el artículo que publicamos sobre la materia.
En este marco es donde surge la pregunta: ¿puedo desheredar a mi hijo?
Realmente la pregunta es tautológica, ya que contiene la respuesta en sí misma. Solo se puede desheredar a los herederos forzosos. Respecto al resto de personas, bastará con no designarlas herederas o legatarias en el testamento.
Sin embargo, como el heredero forzoso lo es en virtud de ley, el ordenamiento jurídico establece unas normas específicas para privarle de sus derechos sucesorios.
Motivos necesarios para poder desheredar de forma legal a un hijo
La desheredación es una institución regulada en los artículos 848 y siguientes del Código Civil. Estos determinan que:
- Solo puede hacerse basándose en causas expresamente admitidas por la ley.
- Y debe formalizarse en el testamento, expresando la causa legal en que se funde.
Tales causas vienen reguladas en el mismo texto normativo. En particular, resultan de aplicación los artículos 756 y 853, que incluyen:
- Negar sin motivo legítimo los alimentos al padre o ascendiente causante.
- Maltratar de obra o injuriarle gravemente de palabra.
- Ser condenado por sentencia firme por haber:
- Atentado contra la vida del causante.
- Cometido delitos contra la libertad, integridad moral o la libertad e indemnidad sexual del causante, su cónyuge o análogo o alguno de sus ascendientes o descendientes.
- Sido condenado a pena grave por haber causado lesiones o ejercido habitualmente la violencia física en el ámbito familiar del causante, su cónyuge o análogo o alguno de sus ascendientes o descendientes.
- Cometido delitos contra los derechos y deberes familiares cuyo afectado fuera el causante.
- Sido condenado por denuncia falsa en la que se imputara al causante un delito castigado con pena grave.
- No haber denunciado la muerte violenta del causante en plazo de un mes cuando hubiera sido consciente de ella, salvo que no tuviera obligación de acusar.
- Haber obligado al causante a hacer o cambiar testamento, o haberle impedido cambiarlo o revocarlo. También es causa de desheredación ocultar, suplantar o alterar un testamento posterior.
Cabe señalar que las primeras dos causas son de desheredación, mientras que las demás lo son de desheredación e indignidad. La diferencia radica en que personas diferentes al causante pueden alegar la indignidad, pero en este artículo nos centramos en la desheredación.
Por tanto, para lo que nos interesa aquí, todas las causas mencionadas pueden alegarse en el testamento como fundamento para desheredar a un hijo.
Consecuencias al desheredar a un hijo
Al desheredar a un hijo, este quedará privado de sus derechos sucesorios. Lo cual implica que perderá su derecho a la legítima.
Sin embargo, sus descendientes adquirirán su derecho a la legítima. Se trata de un supuesto de sustitución sucesoria ex lege, pero tiene efectos similares a los de la sustitución pupilar o la sustitución fideicomisaria.
Cabe señalar que el hijo desheredado podrá impugnar la causa de desheredación consignada en el testamento. En este caso corresponderá a los demás herederos probar que esta concurría.
Si no se consigue probar que la desheredación está justificada o esta no cumple los requisitos legales (por ejemplo, el testamento no alega ninguna causa legalmente admitida) la institución de heredero quedará anulada en la medida en que perjudique los derechos del injustamente desheredado.
Por último, nos gustaría indicar que la reconciliación posterior a la desheredación deja esta sin efectos. En estos casos se aplicarían las normas de sucesión abintestato.
En definitiva, si se quiere desheredar a un hijo es recomendable hacerlo con la asistencia de un abogado experto en herencias. De lo contrario se podría incurrir en errores, que podrían terminar dejando sin efecto el testamento.
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