EL DELITO DE DESLEALTAD PROFESIONAL
El delito de deslealtad profesional es un delito especial propio que solamente pueden cometer determinadas personas vinculadas a un procedimiento judicial. Se encuentra regulado en los artículos 465 a 467 del Código Penal.
El bien jurídico protegido por este delito es, en general, el buen funcionamiento de la Administración de Justicia, si bien la conducta recogida en el art. 467 C.P. tiene como bien jurídico protegido particular la protección de los intereses del cliente, partiendo de la relación de confianza con el abogado y procurador de quienes se espera una corrección de su actuación frente a los tribunales.
Este delito comprende varias conductas típicas que deben ser estudiadas de forma individualizada.
DESTRUCCIÓN, INUTILIZACIÓN U OCULTACIÓN DE DOCUMENTOS O ACTUACIONES
En los procedimientos judiciales hay trámites concretos, como el regulado en el art. 784 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, en el que el órgano judicial da traslado de las actuaciones judiciales originales, al efecto de presentar escrito de defensa. Ese traslado de actuaciones se da al procurador, que a su vez entrega las actuaciones al letrado. Este concreto delito protege la integridad de esas actuaciones hasta que son devueltas nuevamente al órgano judicial.
Este delito, cuando es cometido por abogado o procurador y el traslado de las actuaciones se da en tal calidad, se castiga con la pena de prisión de seis meses a dos años, multa de siete a doce meses e inhabilitación especial para su profesión, empleo o cargo público de tres a seis años.
En el caso de que esta conducta sea llevada a cabo por otro particular que intervenga en el proceso, la pena se aplicará en su mitad inferior.
REVELACIÓN DE ACTUACIONES DECLARADAS SECRETAS
El órgano judicial puede acordar el secreto de las actuaciones, de conformidad con lo establecido en el art. 302 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, con el fin de evitar un riesgo para la vida, libertad o integridad física de alguna persona o para prevenir una situación que pueda comprometer de forma grave el resultado de la investigación. Este delito pretende evitar que esos fines se frustren.
El abogado o procurador que cometa esta conducta será castigado con las penas de multa de doce a veinticuatro meses e inhabilitación especial para empleo, cargo público, profesión u oficio de uno a cuatro años.
En el caso de que esta conducta sea realizada por el Juez o miembro del Tribunal, representante del Ministerio Fiscal, secretario Judicial o cualquier funcionario al servicio de la Administración de Justicia, se le impondrán las penas previstas en el artículo 417 en su mitad superior.
Si este delito lo comete cualquier otro particular que intervenga en el proceso, la pena se impondrá en su mitad inferior.
DESLEALTAD PROFESIONAL DE ABOGADOS Y PROCURADORES HACIA SUS CLIENTES
La relación entre el abogado y el procurador para con su cliente se basa en una relación de confianza, en la que el cliente confía su defensa y representación respectivamente, en un procedimiento judicial a unos profesionales del derecho que se presupone actuarán con corrección y en protección de sus derechos e intereses. Este delito castiga a los abogados y procuradores que no actúan conforme a tal escenario y perjudican los intereses de su cliente en el procedimiento judicial.
Dentro de este delito se regulan dos conductas típicas diferentes, a saber:
- El abogado o procurador que, habiendo asesorado o tomado la defensa o representación de alguna persona, sin el consentimiento de ésta defienda o represente en el mismo asunto a quien tenga intereses contrarios.
Esta conducta plantea el conflicto de intereses que se produce cuando un abogado o procurador tienen la posibilidad de representar a un cliente en un procedimiento si bien ya han asesorado o defendido a otra parte en ese mismo procedimiento, con intereses contrapuestos a los del potencial cliente. En ese caso, si el primer cliente no da su consentimiento, el abogado o procurador no podrán defender ni representar al nuevo cliente en ese procedimiento.
El abogado o procurador que cometa este delito será castigado con la pena de multa de seis a doce meses e inhabilitación especial para su profesión de dos a cuatro años.
- El abogado o procurador que, por acción u omisión, perjudique de forma manifiesta los intereses que le fueren encomendados será castigado con las penas de multa de doce a veinticuatro meses e inhabilitación especial para empleo, cargo público, profesión u oficio de uno a cuatro años.
Si los hechos fueran realizados por imprudencia grave, se impondrán las penas de multa de seis a doce meses e inhabilitación especial para su profesión de seis meses a dos años.
Un abogado o procurador pueden perjudicar a un cliente en un procedimiento judicial de forma grave de varias formas, por ejemplo, no presentando en plazo un recurso de forma que el trámite precluye, aceptando la defensa o representación de un asunto respecto del que no tienen los suficientes conocimientos y por tal motivo perjudican a su cliente, etc.
- Todo sobre el Máster de Acceso a la Abogacía - 21 febrero, 2023
- ¿Cómo solicitar el borrador de la declaración de la renta 2022? - 10 febrero, 2023
- Máster en Acceso a la Abogacía de la UNED - 31 enero, 2023