¿Es legal realizar un despido estando de baja el trabajador?

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El despido estando de baja es un tema muy controvertido. Aunque ahora lo vamos a ver con más profundidad, es importante tener claro que el cese del contrato de trabajo en estos casos será legal si se cumplen las prescripciones legales previstas.

Requisitos para que un despido durante una baja sea procedente

Todavía son muchas las personas que piensan que un despido estando de baja no es legal. Esta creencia deriva de la legislación que teníamos antes de la reforma laboral, que consideraba nula la extinción del contrato de trabajo en estos casos.

Sin embargo, con la nueva legislación esto ya no es así. La empresa puede despedir al trabajador que está en situación de baja laboral siempre y cuando haya razones objetivas o disciplinarias que justifiquen su decisión.

El hecho de estar de baja no puede ser nunca la causa para despedir al empleado, pero sí lo es el absentismo laboral. Debe tratarse de una razón justificada que pueda probarse. Es más, en caso de impugnación del despido por parte del trabajador afectado, la carga de la prueba recaerá sobre la empresa. Es decir, será el empresario el que deberá demostrar las causas que justifican su decisión de poner fin al contrato de trabajo, y las mismas no podrán estar ligadas en ningún caso a la baja médica.

Despido durante una baja por maternidad

En aras de conseguir la igualdad en el ámbito laboral, nuestra legislación establece una serie de medidas destinadas a proteger a aquellas mujeres que han decidido ser madres. De forma que la maternidad no suponga un obstáculo para el desarrollo de su carrera profesional.

La protección legal a las embarazadas comienza en el momento del embarazo y dura hasta 12 meses después del nacimiento. Después se establecen condiciones especiales de reducción de jornada o excedencia de las que pueden disfrutar tanto la madre como el padre.

Por norma general, el despido de una trabajadora embarazada será nulo de pleno derecho, salvo que la empresa pueda demostrar que existe una causa que justifique la extinción del contrato y que la misma no tenga nada que ver con la maternidad.

Despido durante una baja por depresión

Las bajas por depresión o por motivos psicológicos en general están entre las más habituales. 

El gran desconocimiento social que existe todavía sobre este tipo de enfermedades hace que, con frecuencia, no sean consideradas tan graves como pueden llegar a ser. De ahí que muchos empresarios lleguen a pensar que la depresión es un “invento” del trabajador para no acudir a su puesto de trabajo.

Para evitar este tipo de situaciones la legislación ofrece protección también a quienes están de baja por motivos psicológicos, ya estén derivados o no directamente de su actividad laboral.

Estando de baja por depresión el despido solo es posible si, al igual que en los casos anteriores, la empresa descubre un motivo objetivo que justifique la extinción del contrato laboral. Por ejemplo, si durante la ausencia del trabajador se descubre que ha estado robando en la empresa.

Fuera de causas justificadas, este despido será nulo de pleno derecho y la empresa deberá readmitir al trabajador y abonarle los salarios de tramitación.

El despido por bajas reiteradas 

Una baja es una falta al trabajo justificada, pero si esas ausencias justificadas son frecuentes, esto puede ser motivo de extinción del contrato laboral.

Se entiende que en estos casos hay absentismo laboral y surge la sospecha de que el trabajador está recurriendo a la baja laboral como excusa para no acudir a su puesto de trabajo.

Sin embargo, el legislador también ha sido consciente de que existen enfermedades que por su propia naturaleza dan lugar a bajas que pueden ser intermitentes. Es el caso del cáncer u otras enfermedades graves.

El Tribunal Supremo ha declarado que el despido estando de baja no es legal si la causa del mismo son las faltas reiteradas de asistencia al trabajo y estas están causadas por una misma incapacidad temporal o se trata de varios períodos de incapacidad que derivan de una misma enfermedad.

¿Qué hacer ante un despido estando de baja?

Si la causa de la baja es una enfermedad profesional o accidente laboral, el trabajador despedido seguirá cobrando su prestación por incapacidad temporal y una vez que sea dado de alta podrá cobrar la prestación por desempleo si tiene derecho a ella.

En caso de que la incapacidad temporal derivara de una enfermedad común el afectado por el despido seguirá cobrando la prestación pero recalculada la misma en base a la cuantía que le corresponderá luego como prestación por desempleo. Una vez que la baja finalice se pasa a cobrar la prestación por desempleo.

En cuanto a la impugnación del despido, no hay ninguna diferencia con el despido estando el trabajador en situación de alta. Hay 20 días naturales para presentar la reclamación desde que el trabajador tenga conocimiento de la situación.

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