Razones e indemnización de un despido por causas objetivas

impugnar despido por causas objetivas

Perder el empleo no es una una situación agradable, pero cuando una persona se queda sin trabajo su situación puede variar mucho en función de cuál haya sido la causa que haya generado el fin de la relación laboral. Por eso, en esta ocasión vamos a conocer más a fondo el despido por causas objetivas, qué es, cuándo puede darse y cómo se puede reclamar frente a él si no se está conforme.

¿Qué se consideran causas objetivas?

Al despido laboral por causas objetivas se refiere el Estatuto de los Trabajadores en su artículo 52. Aunque ahora vamos a ver esas causas con algo más de detalle, se entiende que en este caso extinción de la relación laboral es ajena a la voluntad del trabajador. Así que puede estar basada en circunstancias relacionadas con el propio trabajador o con la situación de la empresa.

Son causas de despido objetivo:

  • Falta de adaptación del empleado a su puesto de trabajo tras realizarse cambios técnicos ineludibles.
  • Ineptitud sobrevenida o conocida del trabajador.
  • Faltas de asistencia que supongan un 25% de las jornadas laborales en 4 meses discontinuos dentro del mismo año o un 20% durante 2 meses consecutivos, siempre que el índice de absentismo en el trabajo supere el 2,5%.
  • Causas económicas: que la empresa esté experimentando pérdidas económicas o prevea sufrirlas a corto plazo. También si se prevé una bajada de los ingresos ordinarios por ventas o prestación de servicios durante tres meses seguidos.
  • Causas organizativas: cuando la viabilidad de la empresa a medio y largo plazo dependa de hacer cambios organizativos que pueden implicar un ajuste de plantilla, como una amortización de puestos de trabajo.
  • Causas productivas: importantes cambios en la demanda de productos o servicios que hacen que la empresa ya no necesite tanto personal como tenía.
  • Falta de presupuesto si se trata de contratos realizados por entidades sin ánimo de lucro.

¿Qué requisitos debe cumplir el despido por causas objetivas?

La empresa está obligada a informar al trabajador por escrito de la rescisión del contrato y de la fecha en la que finalizará la relación laboral. Este documento debe entregarse al menos 15 días antes de la fecha de despido y debe indicar la razón exacta que da lugar a la decisión empresarial. 

Es esencial guardar la carta de despido por si se quiere impugnar el mismo. Además, junto a este documento el empresario debe entregar el finiquito (cantidades laborales pendientes de percibir como pagas extra, vacaciones devengadas y no disfrutadas, etc.) y la indemnización que le corresponde al afectado.

Tras la comunicación, el empleado tiene derecho a un permiso retribuido de seis horas semanales para buscar empleo.

Cálculo de la indemnización por despido por causas objetivas

El Estatuto de los Trabajadores señala que el trabajador afectado por un despido objetivo tiene derecho a una indemnización de 20 días de salario por año trabajado con un máximo de 12 mensualidades. Los períodos inferiores al año se prorratearán por meses.

La ley no especifica nada con respecto al momento y la forma de pago, pero lo normal es que se haga usando el mismo método que usa habitualmente la empresa para el pago de las nóminas, y se entregue en el mismo momento de comunicarse el despido.

¿Tiene derecho a paro alguien que ha sufrido un despido por causas objetivas?

A la prestación de desempleo tiene derecho todo aquel trabajador que haya perdido su empleo por causas que no sean imputables a su voluntad, siempre y cuando tenga cotizado por desempleo el período que exige la ley para poder tener una prestación contributiva.

Dado que en el despido objetivo la decisión de extinguir el contrato laboral parte siempre del empresario, el trabajador puede solicitar la prestación por desempleo y los posteriores subsidios y ayudas si llega a necesitarlos.

Reclamar frente a un despido por causas objetivas improcedente

Un despido es improcedente si no se ajusta en su forma a los requisitos previstos en la ley y también si las razones que ha alegado el empresario no justifican debidamente el despido.

El trabajador afectado dispone de un plazo de 20 días hábiles desde la comunicación para impugnar el despido. En primer lugar habrá que presentar la papeleta de conciliación ante el servicio de mediación y arbitraje. Si no se llega a ningún acuerdo, se acude entonces a la vía judicial.

En caso de que la autoridad judicial declare el despido como improcedente el empresario puede optar por reincorporar al trabajador con las mismas condiciones laborales que tenía antes. Si escoge esta opción debe abonar los salarios de tramitación y las cuotas a la Seguridad Social que se hayan devengado desde la fecha de despido. Por su parte, el trabajador tendrá que devolver la indemnización.

La otra opción que tiene la empresa es indemnizar al trabajador por haber efectuado un despido improcedente. En este caso la cuantía de la indemnización dependerá de la fecha en que empezara a prestar servicios en la empresa:

  • Contratos firmados antes del 12 de febrero de 2012 se indemnizan con 45 días por año trabajado con un máximo de 42 mensualidades hsta llegar a esa fecha y 33 días por año trabajado con un máximo de 24 mensualidades para todo el tiempo de contrato que haya transcurrido desde el 12 de febrero de 2012.
  • Contratos firmados desde el 12 de febrero de 2012 se indemnizan con 33 días por año trabajado con un máximo de 24 mensualidades.

Como medida excepcional, si el trabajador afectado por un despido objetivo es representante de los trabajadores o delegado de personal será él quien elija si quiere la readmisión o la indemnización.

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