
Perder el trabajo no es una situación agradable, pero si eres víctima de un despido es importante que tengas en cuenta que lo puedes impugnar. En caso de que la autoridad judicial considere que este no es conforme a Derecho lo calificará como despido nulo y podrás volver a tu puesto de trabajo, será como si esta situación nunca se hubiese producido.
Definición de un despido nulo
Si le echamos un vistazo al Estatuto de los Trabajadores vemos que este nos dice que un despido es nulo cuando está basando en casas de discriminación que están prohibidas por la Constitución y las leyes, o si implica una vulneración de derechos fundamentales y libertades públicas.
Causas de un despido nulo
Además de las causas genéricas, la legislación establece unos supuestos que siempre se consideran como despidos no válidos:
- Despido durante la baja por maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo o por enfermedades derivadas del embarazo, el parto o la lactancia natural.
- Despido de trabajadoras embarazadas.
- Despido durante el permiso de lactancia de un menor de 9 meses.
- Despido durante la reducción de jornada por guarda legal o durante el permiso por hospitalización o tratamiento continuado de un menor que tenga cáncer u otra enfermedad grave.
- Despido de víctimas de violencia de género por hacer uso de sus derechos de reducción de jornada o reordenación del tiempo de trabajo.
- Despido de trabajadores recién incorporados del permiso de maternidad o paternidad si no han pasado más de 9 meses desde el nacimiento, adopción o acogimiento.
No obstante, en los supuestos anteriores el despido puede no ser calificado como nulo si la empresa logra demostrar que hay una causa legal que justifica la extinción del contrato. Por ejemplo, si una empleada embarazada es descubierta robando en la empresa.
También se considera despido nulo el basado en la ausencia del trabajador cuando existe hay una causa mayor que justifica el absentismo. Por ejemplo, si no ha podido acudir al centro de trabajo debido a la nieve.
Consecuencias del despido nulo
Para el Derecho algo nulo es algo que realmente no ha existido y por tanto no ha surtido efectos. En estos casos, lo que se acuerda es la inmediata readmisión del trabajador y el pago de los salarios de tramitación. Ahora bien, si el afectado ha estado trabajando en otro lugar, la empresa puede ahorrarse los salarios de tramitación.
Además, cesa inmediatamente el cobro de la prestación de desempleo y el empresario debe de devolver a la Seguridad Social las cantidades percibidas por el trabajador como paro. Sin olvidar que el empresario pagará las cotizaciones del trabajador desde la fecha de despido.
Indemnización por despido nulo
Si se estima que el despido nulo es que el mismo no ha existido por ser contrario a Derecho, así que el trabajador no recibe ninguna indemnización por ello en vía laboral. Otra cosa es que la situación le pueda haber provocado daños o perjuicios a nivel material o moral, en cuyo caso puede exigir una indemnización de responsabilidad civil.
Plazo para ser readmitido
El empresario debe cumplir con la obligación legal de restituir al trabajador en su puesto lo antes posible. Lo normal es que sea la propia sentencia la que determine el plazo en el que debe cumplirse con esta obligación.
Otra cosa es que el trabajador no quiera volver a su puesto. En este caso no tendrá derecho a percibir los salarios de tramitación. Si quiere cobrarlos y no permanecer en la empresa, basta con que preste servicios durante un día después de la reincorporación y luego pida la baja voluntaria.
Solo hay un caso en que el trabajador puede negarse a reincorporarse y aún así no perder su derecho a los salarios de tramitación, si ha sido víctima de acoso laboral.
¿Qué pasa si la empresa que ha provocado un despido nulo no lleva a cabo la readmisión del trabajador?
Si la empresa no cumple con su obligación, al afectado no le va a quedar más remedio que acudir a los tribunales de nuevo. El juzgado instará al empresario a que haga la readmisión en tres días. Si agotado este plazo no hay reincorporación, o la misma se da en unas condiciones diferentes a las que tenía el afectado en su momento, se puede abrir un incidente de no readmisión.
Aquí se da un nuevo plazo de cinco días a la empresa para la readmisión, si sigue habiendo resistencia por parte de esta se toman medidas coercitivas que pueden implicar el pago del salario al trabajador y sus cotizaciones a la Seguridad Social. Además, si el despedido fuera representante de los trabajadores, aunque no haya sido readmitido puede seguir realizando las funciones propias de su cargo en la empresa.
En caso de que la readmisión sea imposible por haber desaparecido la empresa, la autoridad judicial declarará extinguida la relación laboral en la fecha en que dicte su resolución, por lo que el empresario deberá pagar los salarios de cotización devengados entre la fecha de despido y la fecha de la sentencia y las cotizaciones a la Seguridad Social.
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