
El despido es una de la causas que ponen fin a una relación laboral, pero no todos los despidos son iguales. Si no se ajustan a la legalidad pueden ser improcedentes o nulos según el caso. Pero si el despido se aviene a lo regulado en el Estatuto de los Trabajadores, estaremos ante un despido procedente.
¿Cuándo se produce un despido procedente?
Para que el despido sea legal debe ser acorde a las causas previstas en la ley y además cumplir unos requisitos formales. Esto tiene una importante implicación, va a ser siempre el juez el que determine si estamos ante un despido procedente, uno improcedente o uno nulo.
A fin de que pueda darse ese pronunciamiento judicial es necesario que el trabajador afectado interponga denuncia ante la Jurisdicción Social si considera que no se han cumplido los requisitos legales.
Enseguida veremos las causas que dan lugar a un despido calificado como legal, pero antes vamos a analizar los requisitos formales que debe cumplir la empresa.
¿Cómo debe ser la carta de despido?
Aunque el despido se puede comunicar de forma verbal, siempre debe darse al trabajar afectado un documento escrito que recoja una serie de datos e informaciones que son esenciales.
- Datos de identificación de la empresa.
- Datos de identificación del trabajador.
- Fecha de entrega de la carta.
- Fecha prevista para el fin del contrato.
- Tipo de despido y causas que lo fundamentan.
Requisitos formales del despido objetivo
En los supuestos de despido objetivo la carta de despido deberá contener los datos que acabamos de señalar y, además, documentos o pruebas que avalen la causa alegada para poner fin al contrato.
Se indicará también la indemnización que corresponde y se pondrá dicha cuantía a disposición del trabajador.
El preaviso que se debe respetar es de 15 días. No obstante, este requisito se puede obviar si se abona al trabajador el equivalente económico a los días de preaviso que no se están respetando.
Requisitos formales del despido disciplinario
Aquí la relación laboral se rompe por una causa directamente imputable al trabajador. Por ejemplo, si llega tarde habitualmente o ha bajado su rendimiento de forma notable y consciente.
En supuestos de este tipo la carta de despido debe detallar los hechos que dan lugar al fin de la relación laboral.
Por último, con indiferencia del tipo de despido de que se trate, se debe dejar constancia de que se ha hecho la comunicación por escrito.
¿Por qué causas permite la Ley realizar un despido procedente?
El procedente no es un tipo de despido, sino una cualidad que se infiere de si la ruptura de la relación laboral es conforme o no a la ley.
Esto implica que para que un despido sea declarado judicialmente como procedente lo único necesario es que se acredite que se han cumplido los requisitos formales y que la causa que motivó el despido era cierta.
Despido objetivo como despido procedente
Para ser legal tiene que tener su fundamento en alguna de la siguientes causas:
- Ineptitud del trabajador, que no es capaz de realizar correctamente las tareas propias de su puesto.
- Falta de adaptación del trabajador a las modificaciones técnicas.
- Causas técnicas, organizativas, productivas o económicas que afecten a la empresa y que impliquen que sea necesario un ajuste de plantilla.
- Faltas de asistencia al trabajo que, aunque justificadas, sean intermitentes. Siempre que superen el 20 % de las jornadas en un plazo de dos meses consecutivos o el 25 % de las jornadas en cuatro meses discontinuos dentro de un plazo total de 12 meses.
- Insuficiencia de recursos en el caso de contratos indefinidos celebrados por Administraciones Públicas o entidades sin ánimo de lucro dentro de los planes y programas públicos de empleo.
Despido disciplinario como despido procedente
El despido disciplinario es un supuesto en el que la relación laboral se extingue por haberse producido alguno de los siguientes incumplimientos contractuales por parte del trabajador:
- Repetidas faltas de asistencia y puntualidad al trabajo (si exceden las señaladas para el despido objetivo).
- Indisciplina o desobediencia.
- Emitir ofensas verbales o físicas contra el empresario, los trabajadores o sus familiares.
- Conductas que impliquen transgredir la buena fe contractual.
- Disminución continuada y voluntaria del rendimiento.
- Embriaguez o toxicomanía habituales y que repercutan de forma negativa en el trabajo a realizar.
- Acoso por cualquier motivo al empresario o a los compañeros de trabajo.
Cumpliéndose los requisitos formales y la causa que fundamenta el despido explicitada en la carta de despido, el juez declarará el despido como procedente. La extinción del contrato quedará así convalidada.
¿Qué indemnización corresponde a un despido procedente?
La cuantía que cobra el trabajador depende de si el despido declarado legal es objetivo o disciplinario. En el primer caso la indemnización por despido será de 20 días por año trabajado hasta un máximo de 12 mensualidades.
En el segundo caso se entiende que el trabajador ha sido el culpable de su despido, por lo que no tiene derecho a ningún tipo de indemnización al corroborarse que la empresa ha actuado de forma legal.
¿Se tiene derecho a paro en un despido procedente?
La prestación por desempleo es un derecho reconocido a los trabajadores en todos aquellos casos en los que la relación laboral se haya roto por causas ajenas a su voluntad.
Si el empleado ha renunciado voluntariamente a su trabajo no podrá pedir el paro, pero si ha sido despedido (con independencia del tipo de despido y de si es o no procedente), o ha expirado el tiempo acordado en el contrato, podrá pedir la prestación por desempleo y la recibirá si ha cotizado el tiempo suficiente para ello.
Perder el puesto de trabajo es siempre un tema de vital importancia. De ahí que, en caso de duda, sea mejor dejarse aconsejar por un especialista para reclamar si fuera necesario.
No debes olvidar que el ámbito del Derecho Laboral los plazos son muy cortos, por lo que hay que actuar lo antes posible. Un buen ejemplo de ello es lo que ocurre con la impugnación del alta médica.
Si tienes dudas sobre la legalidad de tu despido tienes un plazo de 20 días hábiles para interponer la demanda. Agotado ese plazo ya no podrás reclamar nada.
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